Quinto puente
Entre los terrenos que el MTOP debe expropiar para la construcción del Quinto Puente están los predios de la familia del primer mandatario Daniel Noboa.Fotomontaje / Flor Layedra Torres

Quinto Puente: Luque dice que se pagará valor catastral, los hechos difieren

La contratación de una firma para que haga un avalúo para pagar predios a expropiar genera dudas. El ministro Luque no aclara

No es la primera vez que Roberto Luque, ministro de Transporte y Obras Públicas, declara que los pagos de los predios que deben expropiar para la construcción de la obra para el Viaducto Sur de Guayaquil, conocido también como Quinto Puente, será de acuerdo con el catastro municipal. Sin embargo, las acciones que ha ejecutado esta cartera de Estado generan dudan.

En una entrevista que concedió al programa digital 'Un café con JJ', Luque expresó que “¿Qué corresponde en todo proyecto cuando hay expropiaciones? Se paga lo que dice la ley, ni más ni menos. Entonces, eso es lo que corresponde si el afectado es A, B, C o D, cualquiera”.

Así también dijo que “aquí está muy claro, todo se lo hace (es) con la ficha predial del Municipio de Guayaquil, en la zona de Guayaquil, y Naranjal, en la zona Naranjal, y Durán”. Si es así, ¿por qué el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) contrató a la Empresa Pública ESPE-INNOVATIVA EP. para que dentro de los estudios solicitados realice análisis definitivos de expropiaciones e indemnizaciones necesarias?

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Relación con bienes familiares al primer mandatario

Este tema toma más relevancia porque dentro de los terrenos que deben ser expropiados están los predios de los parientes del presidente Daniel Noboa. Luis Valero, presidente de Construdipro, aseveró que el Quinto Puente llegará a los terrenos vacíos de los parientes del primer mandatario. Esta información ya era conocida hace más de 10 años, indicó.

Estos pertenecerían a las empresas de la familia Noboa: la terminal logística de contenedores Blasti S.A. y de la Industria Cartonera Ecuatoriana S.A., ubicadas en la calle Cacique Tomalá, en la ciudadela Florida del Guasmo, en el sureste de la urbe, al fondo de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, el pago de los predios a expropiar debe ser de acuerdo con lo que determine el certificado de avalúo y registro del año anterior, que lo emiten los municipios. Para Gabriel Martínez, exministro del ramo, la ley es bastante clara. “La normativa evita la discrecionalidad en el momento de pagar una expropiación”.

¿Se debió hacer ese estudio para establecer precios a los predios a expropiar?

Es por esto por lo que, para Francisco López, abogado y catedrático de la Universidad de Las Américas, no tiene ningún sentido que el MTOP haya contratado públicamente a una empresa para que haga un avalúo comercial, porque el pago fue hecho con dinero de las arcas del Estado. “Imagínese que cada vez que el Gobierno quiera expropiar un bien vaya a tener que contratar a una empresa para que defina el valor comercial; no tiene ningún sentido. Es un gasto ingente para el Estado”.

Además, Martínez cree que “esto establecería un antecedente que provocaría que otras personas al ser expropiadas también soliciten la elaboración de otro tipo de avalúo”. Tanto López como Martínez sostienen que Luque debería responder sobre cuál fue el propósito al realizar estos estudios con dinero público.

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El exministro afirma que durante su gestión este tipo de estudios no se hizo, sino que se pagaba de acuerdo con lo que haya establecido el catastro, “un año antes del anuncio para evitar que se inflen los precios en los municipios”. Aunque recuerda que lo que básicamente se discutía era cuando existía infraestructura que no estaba considerada dentro del valor catastral.

En esas ocasiones, se valoraba con peritos del MTOP no externos, dice Martínez. Sin embargo, el valor no podía sobrepasar al 10 % de lo determinado en el catastro.

Aunque para el abogado López, en esos casos se debe contratar peritos acreditados por la función judicial. Eso, porque “se podría considerar que son peritos imparciales”. Además, porque ellos se regulan por el reglamento de peritajes. Por lo que, de acuerdo con su criterio jurídico, ellos debieron haberlo hecho, pero no contratar una consultoría externa.

Investigación

Para López, esto podría llegar a tener implicaciones de responsabilidad ante la Contraloría General del Estado. Porque, explica el abogado, si se contratara una consultoría, que a su vez es inoficiosa, quiere decir que se va a utilizar íntegramente sus resultados. De lo contrario, “eso podría crear responsabilidad”, ya que “el Estado nunca pierde, siempre es el valor catastral”.

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¿Qué dice el contrato?

El 19 de junio de 2024, el MTOP hizo una contratación de régimen especial con la Empresa Pública ESPE-Innovativa EP., por $ 873,043.45. Esta firma debió hacer los “Estudios y Diseños Definitivos de Ingeniería para la Construcción del Viaducto Sur de Guayaquil - Quinto Puente”, usando como base al estudio contratado en diciembre de 2008 y aprobado en 2014, como consta en los Términos de Referencia (TDR) del contrato.

Según reza en el TDR, este estudio debía cumplir tres objetivos. Entre ellos: “desarrollar una propuesta técnica y económica actualizada para la construcción del nuevo enlace vial entre los cantones Guayaquil, Durán, Naranjal y Yaguachi”. 

Para esto, la contratista tenía que entregar 11 productos:

  1. Estudio del Componente de Factibilidad
  2. Estudio de Diseño Geométrico
  3. Estudio Hidrológico–Hidráulico
  4. Estudio Hidro-oceanográfico-fluvial
  5. Estudio Geológico, Geofísico y Geotécnico
  6. Estudios y Diseños Estructurales de Puentes y Obras de Arte Mayor (incluye el puente sobre el Río Guayas)
  7. Seguridad y Señalización Vial
  8. Estudio de Iluminación
  9. Estudio de Impacto Ambiental
  10. Estudios de Expropiaciones e Indemnizaciones
  11. Estudio de Ingeniería de Costos (Presupuesto)

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No obstante, esta firma técnica y con experiencia en ingeniería civil (ESPE-Innovativa EP.) subcontrató a Cosmogeo Cia.Ltda. A esta se le pidió que realizara una “consultoría para la elaboración de levantamiento de expropiaciones e indemnizaciones del proyecto de Estudios y diseños definitivos de ingeniería para la construcción del viaducto sur de Guayaquil - Quinto Puente”, por $ 66.500. Fue adjudicada el 16 de julio de 2024.

¿Cómo se establecería el precio por los terrenos a expropiar?

En cuando al levantamiento de la información para la formulación de presupuestos para las expropiaciones e indemnizaciones, en el TDR se le indicó al contratista cómo la establecería:

  • “Se realizará una estimación del posible coste de las áreas a expropiarse y/o edificaciones afectadas, así como de los demás bienes y derechos objeto de la expropiación a los que habrá que añadir las posibles indemnizaciones en concepto de rápida ocupación”.
  • “Para realizar la valoración se tendrán en cuenta los precios establecidos para las diferentes categorías de los cultivos y construcciones”.
  • “Se incluirán en este apartado los presupuestos estimados para la reposición de servicios y servidumbres solamente en el caso de que su reposición no se contemple en otros documentos del estudio”.
  • “Salvo justificación expresa en contrario, la reposición de todos y cada uno de los servicios o servidumbres afectados será objeto de un estudio específico, con definición exacta de las distintas unidades de obra a ejecutar y la valoración correspondiente, que se incorporará al presupuesto general del estudio, dentro de un capítulo específico que se titulará reposición de servicios”.

A esto, el MTOP pidió que se describa “brevemente el objeto de la expropiación, las diferentes formas de afectación, las limitaciones que comporta la propiedad, los tipos de cultivos, aprovechamientos y edificaciones afectadas, la estructura y el régimen de explotación y los criterios de valoración utilizados”. Así también, “las afectaciones estarán sujetas a indemnización y al resarcimiento de daños y perjuicios al patrimonio material o inmaterial de las personas afectadas, por parte del responsable de la afectación o pasivo ambiental”.

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