Biess
El quinto proyecto económico urgente que el presidente, Daniel Noboa, remitió el jueves 28 de agosto, a la Asamblea Nacional plantea una gestión técnica para el manejo de los fideicomisos del Biess.Fotomontaje: Miguel Rodríguez

Fideicomisos en el IESS: ¿Cómo se manejarán con la nueva ley?

Economistas analizan esta propuesta que está incluida en el quinto proyecto de ley económico urgente enviada por el Ejecutivo

El quinto proyecto económico urgente que el presidente de la República, Daniel Noboa, remitió el jueves 28 de agosto de 2025 a la Asamblea Nacional plantea una gestión técnica para el manejo de los fideicomisos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Bess). Para expertos, esta normativa era necesaria.

Entre los puntos principales de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia está la dotación de “herramientas claras para liquidar fideicomisos improductivos o reactivar aquellos que sean viables”, indica un comunicado publicado por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia. El objetivo es evitar las pérdidas y fortalecer las inversiones.

Actualmente, de acuerdo con los antecedentes del proyecto de ley, el Biess ha invertido $ 300 millones en Fideicomisos, los cuales tienen un alto nivel de riesgo de pérdida por el tiempo transcurrido de la inversión y su estado actual. Al momento, indica el documento, existen 13 fideicomisos inmobiliarios paralizados, con una inversión de alrededor de $ 100 millones, que necesitan una decisión de reactivarlos o liquidarlos, "trasparentando así el resultado de estas inversiones realizadas hace más de 15 años".

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Este es el quito proyecto económico urgente enviado por Daniel Noboa a la Asamblea.

Daniel Noboa envía a la Asamblea la Ley de Fortalecimiento Crediticio

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¿Qué opinan los expertos?

Sin embargo, para Luis Bejar, economista y docente de la Universidad de Guayaquil, lo importante es que “ya se está poniendo reglas con respecto a cuándo el Biess deberá tomar la decisión para liquidar un fideicomiso”. Eso, porque actualmente no existe una normativa que delimite el tiempo para eso, explica.

Por lo que, a su criterio, junto con la aprobación del artículo 4.1 de la primera disposición reformatorias de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, debe modificarse la Ley de Mercado de Valores. Eso, porque esta da alguna manera este los lineamientos que deben seguir las empresas de fideicomisos, dice.

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¿Cómo se realizaría el manejo de los fideicomisos del Biess?

De acuerdo con el proyecto de ley, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá:

  • a) Liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto ni alcanzado el punto de equilibrio en un plazo de 24 meses, previa presentación de informes técnicos.
  • b) Reactivar negocios fiduciarios cuando estudios de factibilidad demuestren que se obtendrá una pérdida menor que con la liquidación o un resultado favorable para el Banco. La reactivación deberá ser aprobada por su Directorio y por la Superintendencia de Bancos.
  • c) Realizar nuevos aportes hasta el 100% del patrimonio del negocio fiduciario reactivado o en ejecución, previo informe técnico.
  • d) Ejecutar gastos con cargo al presupuesto operativo del Banco, registrando cuentas por cobrar al fideicomiso correspondiente.

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¿Debería aprobarse este articulado?

El problema de fondo que está detrás de la norma, explica Bernardo Chiriboga, economista y docente de la Universidad Internacional del Ecuador, es que el Biess no ha podido no ha podido deshacerse de estos negocios fiduciarios durante mucho tiempo. O, o invertir más en el fideicomiso para que este pueda funcionar y recuperar el dinero que estaba previsto en ese negocio.

A Bejar le parece bien lo que determina el inciso a, ya que bajo ese parámetro el negocio fiduciario que no funcione en dos años se cancelaría, ahorrando recursos, porque si este sigue abierto, el Estado deberá seguir suministrando recursos, pagar cuotas de mantenimiento, abogados, entre otras cosas. Además de que su reactivación deberá ser aprobada, bajo un informe técnico, por su Directorio y por la Superintendencia de Bancos. Esto también es parte del vacío legal que quedaría cubierto con la aprobación de la norma, afirma.

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¿Qué faltaría que se agregue a la norma para marcar legalmente a estos mecanismos?

A criterio del economista Bejar, faltaría que en el literal c se agregue que, para realizar nuevos aportes, también se requiera de la aprobación del su Directorio del Biess y por la Superintendencia de Bancos, como consta en el inciso b. De esta forma, se cubriría que “la aprobación no quede en personas que no tienen injerencia directa en el fideicomiso”.

Para Chiriboga, se necesitaba que estas reglas sean aclaradas en este tipo de negocios para con el Biess, ya que, al ser una institución pública le faltaba esta guía para que los gestione bien.

No obstante, el economista Chiriboga sugiere que esta normativa sea socializada con el personal del Biess para que no sea una “pérdida de tiempo ni de recursos de la Asamblea”, para que sean los planteamientos que esta necesite “para manejar mejor estos fideicomisos de aquí a futuro y tratar de recuperar lo más posible de estos aproximadamente $ 300 millones, que no es poca plata”. 

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