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Hasta agosto, varias entidades deberán cumplir con el proceso de rendición de cuentas.Fotomontaje / Flor Layedra Torres

Rendición de cuentas: ¿derecho ciudadano o acto social del poder?

Las instancias de control ciudadano se han convertido en actos simbólicos y monólogos oficiales. Carecen de retroalimentación

El artículo 100 de la Constitución del Ecuador determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación para fortalecer la democracia, con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. Sin embargo, la ciudadanía no siente que esta herramienta cumple su objetivo.

Además, esto también debe ser cumplido por todas las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos, según lo indica el artículo 297 de la carta magna. Es decir, se incluye a las instituciones de educación superior, medios de comunicación, consorcios, mancomunidades, fundaciones, hospitales, entre otros.

¿Qué opina la gente?

El consultor de movilidad segura y transporte y vocero de Masa Crítica Guayaquil, Alberto Hidalgo, cuenta que ha asistido a algunas reuniones de rendición de cuentas, porque lo han invitado, pero la participación ciudadana es limitada. “Es como una presentación del trabajo que han realizado durante un año”. Para él, eso es insuficiente.

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Si no se cambia este mecanismo, sería mejor que se lo elimine. En la práctica, sirve para que se gasten recursos en eventos sociales, donde la gente va a aplaudir, no a deliberar.

Hernán Ulloa

Expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Así también lo cree Mario Vargas, un ciudadano que envió su propuesta a EXPRESO. A su criterio, este mecanismo debería ser modificado para que los ecuatorianos puedan fiscalizar el trabajo de las autoridades.

¿Qué opinan los expertos en esta materia?

Y es que estos eventos han terminado siendo un acto social, critica Mauricio Alarcón, abogado y director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo. Considera que son actos públicos en los que el funcionario cuenta lo que quiere sin permitir preguntas ni comentarios, es decir, sin que haya una retroalimentación. “La ley lo consagra como un derecho de la ciudadanía, no como una obligación del funcionario, porque el mandante es el que tiene el derecho a recibir rendición de cuentas”.

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Se debe mejorar la participación ciudadana, porque muchos desconocen y otros no tienen interés, porque los entes no comunican bien en las rendiciones de cuenta.

Alberto Hidalgo

Vocero de Masa Crítica Guayaquil

Con él concuerda Hernán Ulloa, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Señala que estos mecanismos de rendición de cuentas tienen una deuda con el país, porque están muy burocratizados. “Muchas veces se limitan a informes anuales, eventos públicos con baja convocatoria o entrega de información sin análisis. El problema de fondo es que está confundido el deber de informar con el deber de rendir cuentas”.

¿Se podría cambiar esta dinámica?

Galo Verdesoto, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador, dice que para cambiar esto, lo primero sería que las autoridades comiencen por cumplir la ley y entregar los espacios a la ciudadanía para que puedan ejercer este derecho. Por ello, los funcionarios públicos deben ser capacitados sobre los derechos que tiene la ciudadanía y que ellos deben solventar.

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Todo funcionario público es responsable por sus actos. Incluso la Contraloría puede revisar todas las acciones, por lo que mal haría en no dar trámite a cualquier petición

Galo Verdesoto

Docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador

Y plantea que esto no consista solo en un acto una vez al año, sino que sea permanente. Que la información esté disponible para el ciudadano a través de las páginas digitales y de manera física si la persona se acerca a la entidad, añade el docente.

Entrega de información

El abogado Verdesoto expone que el artículo 207 del Código Orgánico Administrativo establece que todo pedido de información debe ser entregado hasta en 30 días. Por ello, todos los canales de información de cualquier entidad deben estar aptos para proporcionarla. Caso contrario, la Defensoría Pública podría iniciar una acción administrativa ante la falta de cumplimiento de la normativa.

Por otro lado, Alarcón cree que los formularios que llenan los funcionarios deben tener una responsabilidad ulterior. Asimismo, el CPCCS verifica que la información sea adecuada y completa. También dan seguimiento a lo que reciben.

Los medios de comunicación son los que mayor seguimiento hacen a la gestión pública, seguidos por los grupos civiles, por lo que son incómodos para el poder.

Mauricio Alarcón

Director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo

Sin embargo, Ulloa declara que la mayor parte del tiempo y los recursos del CPCCS son consumidos en la designación de las máximas autoridades. Por eso recomienda que este trabajo sea realizado de manera conjunta con la Contraloría General del Estado, ya que esta es la que audita a las entidades.

Otras recomendaciones para mejorar el mecanismo

No obstante, para Hidalgo es mejor que al inicio del año fiscal los entes se reúnan con la gente, para fijar las metas sobre las cuales deberán trabajar. De esa forma se mide qué se cumplió de lo planteado.

En todo caso, Ulloa dice que la administración pública debe hablar sobre detalles más profundos respecto a cómo se lleva la gestión, pero dando detalles que permitan, por parte de la ciudadanía, hacer labor de fiscalización. Y tiene que verse, aclara Alarcón, como un ejercicio periódico, permanente y horizontal. Por lo tanto, anima a la ciudadanía a que se involucre.

Faltas.124 entidades no entregaron al CPCCS el formulario de rendición de cuentas en 2022. El portal del Consejo no muestra a los incumplidos en 2023.

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