
Caso Sinohydro: no son todos los que están
Análisis| Concluyó la audiencia preliminar del mayor caso de corrupción desde Sobornos. Así fue el trabajo del fiscal
Un contrato millonario que beneficia a un amigo del entonces vicepresidente de la República…
Una empresa offshore constituida en un principio por el hermano de ese vicepresidente, que se traspasa luego a la hija y al yerno de ese amigo y que termina moviendo una gran cantidad de recursos provenientes de ese contrato millonario…
Una lista larga de amigos y parientes a quienes el hermano del exvicepresidente costea viajes de dos o tres días a Panamá para que se diviertan, se paseen, hagan compras y, de paso, ya que van a estar ahí, le den cobrando un chequecito de 10 mil dólares en el Balboa Bank: así durante un año hasta sumar 300 mil y más…
Dos gerentes de la empresa pública que actúa como parte activa de ese contrato millonario (Coca Codo Sinclair) y que, poco después, reciben buen dinero proveniente de la empresa contratista (la china Sinohydro) a cambio de supuestas asesorías encargadas por los representantes de esta última (Recorsa) para proyectos de inversión que nunca prosperaron…
Muebles, viajes, cuadros, departamentos, una vajilla de lujo…
El caso Sinohydro, el segundo gran proceso judicial que implica a un expresidente de la República después del caso Sobornos (y por un monto que casi duplica al anterior: 75,6 millones de dólares) reúne la suficiente cantidad de indicios para ir a juicio y tiene la apariencia de ser bastante sólido… Hasta que el fiscal, Wilson Toainga, abre la boca. Cuando eso ocurre, todo lo que parecía claro entra en el terreno de la incertidumbre.
Lenín Moreno y 23 procesados más
En estos días, el juez Olavo Hernández se encuentra analizando los elementos de convicción que hacen parte del gigantesco expediente (49.700 folios contenidos en una veintena de cajas de cartón que reposan en el centro de la sala de audiencias), con el fin de tomar la decisión que dará por concluida la audiencia preparatoria del caso Sinohydro.
Él tendrá que dictaminar quiénes de los 24 acusados irán a juicio y quiénes serán sobreseídos, así como cuáles de los indicios aportados por la Fiscalía y los abogados defensores califican para ser considerados pruebas en la etapa siguiente del proceso y cuáles deben ser desechados por impertinentes.
El expresidente de la República Lenín Moreno (vicepresidente en el momento de los hechos) y su familia: hermanos, esposa, hija…; su amigo y representante de Sinohydro en el Ecuador, Conto Patiño, dueño de Recorsa, y su familia: hijos, yerno, nieta…; el embajador chino Cai Runguo y los gerentes de Sinohydro Ecuador durante los años comprendidos en la investigación; los gerentes de la empresa pública Coca Codo Sinclair y un puñado de otros personajes, entre empleados, familiares y colaboradores… Todos ellos esperan este dictamen con el alma en un hilo (con la probable excepción de los chinos, a quienes todo esto parece valerles tres atados).
Hay que decir que el fiscal Wilson Toainga no hizo lo mejor que podía para convencer al juez de su teoría del caso, que de eso se trata todo este asunto de los procesos judiciales. O, quién sabe, quizás lo hizo: dio lo mejor de sí pero resulta que lo mejor de sí es patéticamente insuficiente.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el capítulo correspondiente a la audiencia preparatoria de juicio, dice que la acusación fiscal debe ser “la relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible” (artículo 603). Pues bien: Toainga parece ignorar qué cosa es “lenguaje comprensible”. Y, sobre todo, tampoco sabe qué quiere decir “relación de los hechos”.
Una ocasión más para lamentar el déficit de formación humanista en la clase dirigente contemporánea nacional. Porque “relación de los hechos” significa narración y Toainga, huérfano de cine y literatura, lo ignora todo al respecto.
En lugar de contar la historia de cómo Lenín Moreno y Conto Patiño se pusieron de acuerdo para sacar provecho del contrato con Sinohydro y decidieron hacer tales y tales cosas con ese fin, Wilson Toainga se limitó a exhibir un documento detrás de otro, como esperando que hablaran por sí solos. Y, salvo excepciones, no: no lo hacen.
Durante tres días (¡tres días!) Toainga habló del siguiente tenor: “Oficio número trescientos cuarenta y cinco guion jota guion ene eme guion veinte veintitrés guion ese uno que corresponde a la cadena de custodia número veintisiete nueve barra efe ge e barra noventa y cuatro que contiene la pericia financiera número doscientos cuarenta y ocho guion jota efe sobre las cuentas corrientes números…”.
Así, un documento tras otro y un documento dentro de otro. Tres días. Esto es lo que el fiscal encargado llama, con abuso evidente del lenguaje e incomprensión completa de los elementos básicos de la comunicación lingüística, “relación de los hechos”.
Una vez terminada la cual, le correspondía hacer el anuncio de los elementos de convicción, es decir, de los indicios documentales con los que espera demostrar, en la etapa de juicio, la solidez de su inexistente (o, por lo menos, inexpresada) teoría del caso. Y resulta que el anuncio de los elementos de convicción y la supuesta relación de los hechos… ¡Fueron exactamente iguales!
Diligencia. El 24 de septiembre de 2025 culminó la audiencia preparatoria de juicio del caso con la intervención de las defensas.
Todo lo cual complica el caso de la Fiscalía, ya lo bastante complicado de por sí debido a la naturaleza del tipo penal utilizado para inculpar a los involucrados: cohecho. Parece ser que, en marzo de 2023, cuando la entonces fiscal Diana Salazar decidió presentar el caso en audiencia de formulación de cargos, este era el único delito del que pudo echar mano y no había prescrito, pues los hechos se refieren al período comprendido entre enero de 2008, cuando el Consejo Nacional de Electricidad (Conecel) declara “de alta prioridad nacional” el proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, y junio de 2010, cuando el gobierno de la República y el EximBank de China firman un contrato por 1.682 millones de dólares para financiarlo.
En el intermedio tuvieron lugar las negociaciones (truchas, según la Fiscalía) para conseguir que Sinohydro, cuyo representante en el Ecuador era Recorsa, la empresa de Conto Patiño, se haga cargo del negocio.
Ocurre que el tipo penal de cohecho tiene una serie de especificidades a las que no necesariamente se ajusta la acusación fiscal. Para empezar, requiere la presencia de un funcionario público como objeto de soborno a cambio de ejecutar (o abstenerse de hacerlo) un acto propio de su cargo.
Y es evidente que una buena parte de los acusados en este caso no tuvieron relación, ni de lejos, con funcionario público alguno. De ahí que la Fiscalía decidiera establecer, para la mayoría de ellos, un grado de participación que no se dignó explicar: el de cómplices.
De los 24 acusados, nueve lo están como autores directos del delito: el entonces vicepresidente Lenín Moreno y los dos gerentes de Coca Codo Sinclair de ese período, más el gerente de Recorsa, Conto Patiño, el embajador chino Cai Runguo y cuatro gerentes chinos de Sinohydro Ecuador. Los 15 restantes, entre los cuales figuran las familias de Moreno y Patiño, más abogados y colaboradores de ambos, son acusados de cómplices de cohecho.
¿Cómplices de quién?
¿Cómplices de quién? La Fiscalía, reñida con los dones de la narración e incapaz de describir acciones y conductas, nunca lo dijo. Acusada de complicidad está Rocío González, por ejemplo, esposa de Lenín Moreno, por supuestamente recibir dádivas de otro supuesto cómplice, Xavier Macías Carmigniani, yerno de Conto Patiño, con el dinero de Sinohydro que éste último le transfirió…
¿Es cómplice del cómplice del cómplice? Una indefinición indescifrable. La ley penal (y es inaudito que el fiscal Toainga lo pase por alto) se basa enteramente en la sanción de acciones y conductas.
Acciones y conductas que el fiscal Toainga pasa por alto. Varias veces a lo largo de la audiencia preliminar, que duró dos semanas, el debate sobre lo que los penalistas llaman “derecho penal de autor” saltó sobre la mesa.
Se supone que una persona debe ser enjuiciada por aquello que ha hecho, no en razón de quién es, como ocurría con el arcaico y obsoleto “derecho penal de autor”. Y los abogados defensores encontraron más de una justificada razón para acusar a la Fiscalía de estar aplicando esa anticuada teoría.
No parecen estar descaminados: para construir su caso, la Fiscalía rastreó el destino de los más de 76 millones transferidos desde Sinohydro China a las cuentas de Recorsa, por concepto de asesoría e intermediación, y encontró 587 transacciones a casi 200 personas.
Entre ellas figuran tres obispos (Mario Ruiz y Fausto Trávez, por ejemplo), las hermanas Siervas de María, la Casa del Sagrado Corazón de Jesús y la Fundación Zoológica Ecuatoriana, entre otros beneficiarios poco dignos de sospecha.
Pues bien: lo que hizo Fiscalía es dejarlos de lado y centrarse en aquellos que, por el hecho de ser quienes eran (derecho penal de autor), debían a su criterio ser acusados: la contadora de Recorsa, su abogado, una nieta de Conto Patiño… Y en ese procedimiento perpetró, como era de esperarse, lo que parecen ser clamorosas injusticias sobre las que el juez Olavo Hernández tendrá que tomar una decisión.
La contadora de Recorsa, por ejemplo: los 40 mil dólares de los que se benefició Rocío del Carmen Guerrero según la acusación de Fiscalía son, en realidad, un préstamo a cinco años plazo que la aludida reembolsó cumplidamente. O el abogado: los 2,6 millones que Recorsa transfirió a Eduardo Carmigniani, y que éste declaró como ingresos legítimos y sobre los cuales tributó lo correspondiente al SRI, fueron facturados por servicios profesionales.
O la nieta de Conto Patiño: Priscila Burneo, huérfana de madre, fue criada por su abuelo, creció con él y administraba sus cuentas. Los 70 mil dólares que la Fiscalía le acusa de haber recibido, está documentado que corresponden a pasajes y gastos médicos de Conto Patiño en Estados Unidos que ella asumió con su tarjeta de crédito y que luego le fueron reembolsados.
El hecho de que su marido, titular de la misma tarjeta, haya sido sobreseído por los mismos gastos, hace sospechar lo peor con respecto a las intenciones de la Fiscalía: parece evidente que Priscila Burneo fue acusada no por lo que hizo sino por ser quien es.
Al juez Olavo Hernández, que manejó la audiencia preliminar con disciplina espartana, le corresponde decidir sobre quién debe ser sobreseído y quién deben afrontar juicio en este, uno de los casos más escandalosos del decenio correísta (los correístas, claro, con su cantaleta de los-corruptos-siempre-fueron-ellos, reniegan, pero ¿a quién sino a ellos corresponde la corrupción de Sinohydro?).
Pero la audiencia preliminar dejó algo claro: no son todos los que están.
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