Toque de queda
Fotografía referencial de operativos de seguridad en toque de queda.foto: Archivo

¿Qué pasa si te detienen durante un toque de queda en Ecuador? Procedimiento legal

Guía legal ante el toque de queda anunciado por Noboa: delito, uso de la fuerza y límite de las 24 horas para la flagrancia

El escenario de seguridad en Ecuador sumó un nuevo capítulo de incertidumbre el pasado lunes 2 de marzo, cuando el presidente Daniel Noboa anunció, durante un acto oficial de la Policía Nacional, la implementación de un toque de queda en cuatro provincias: Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro. La medida, proyectada para regir entre el 15 y el 30 de marzo en el horario de 23:00 a 05:00, busca —según Carondelet— viabilizar una "siguiente fase" de combate contra el crimen organizado. Sin embargo, a pesar de la firmeza del discurso, la restricción permanece hasta hoy en una zona gris: el decreto ejecutivo que debe sustentarla formalmente aún no ha sido publicado.

Esta omisión administrativa no es un detalle menor, pues la Constitución es taxativa: la libertad de tránsito solo puede limitarse bajo un estado de excepción debidamente motivado y notificado a la Corte Constitucional. Sin este respaldo jurídico, el anuncio político carece de fuerza ejecutoria, dejando en el aire la pregunta sobre qué protocolos seguirán las fuerzas del orden y qué garantías tienen los ciudadanos. Aunque el Ejecutivo plantea operaciones conjuntas con aliados estratégicos como Estados Unidos, la efectividad de estas acciones depende estrictamente del cumplimiento del debido proceso. 

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El rigor del COIP y el protocolo de aprehensión

Bajo esta premisa de estricta legalidad, el abogado penalista Francisco Fierro explica que, una vez oficializada la medida, el incumplimiento se encuadra en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta normativa tipifica el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, cuya sanción oscila entre uno y tres años de privación de libertad. El experto aclara que, al ser el Presidente la autoridad competente que emite el decreto, su desacato activa inmediatamente la justicia penal.

En cuanto al procedimiento operativo, Fierro detalla que si un ciudadano es interceptado por las Fuerzas Armadas, estas tienen la obligación de entregarlo a la Policía Nacional. Posteriormente, los agentes deben trasladar al aprehendido a una unidad de flagrancia para ponerlo a órdenes de un fiscal. El abogado es enfático en el respeto a los tiempos procesales, señalando que "el tiempo máximo que una persona puede estar aprehendida sin que se le formulen cargos es 24 horas".

El protocolo ante la resistencia ciudadana

Respecto al uso de la fuerza, la facultad de los uniformados permite neutralizar a quien presente resistencia, aunque siempre bajo el principio de proporcionalidad. Fierro sostiene que la respuesta debe ser gradual: "todo depende del tipo de fuerza que despliegue la persona que está ofreciendo resistencia". No obstante, recalca que existen derechos que no se suspenden, como la vida y la salud , permitiendo excepciones por "fuerza mayor", como el traslado urgente de un familiar a una casa asistencial.

Finalmente, el debido proceso marca un límite infranqueable para los agentes: la privacidad tecnológica. El jurista advierte que la revisión de dispositivos móviles sin autorización es un acto ilegal. "El contenido de un celular solo se puede explotar con una orden judicial por parte de un perito de criminalística", sentencia Fierro, garantizando que la integridad jurídica del ciudadano prevalezca incluso durante la restricción de movilidad.

La delgada línea entre delito y contravención

A este análisis jurídico se suma la visión del abogado penalista Ricardo La Mota, quien profundiza en la naturaleza de la infracción y los límites del control estatal. Según La Mota, si el toque de queda deriva de un estado de excepción formalmente decretado, su desobediencia no es una simple contravención, sino que se subsume en la categoría de delito, bajo el artículo 282 del COIP. Esto implica que la tendencia doctrinaria, ante un decreto ejecutivo vigente y una orden pública formal, es el procesamiento penal con penas que van de uno a tres años.

Para La Mota, el procedimiento debe ser impecable desde el primer minuto: "la ausencia de fiscal no suspende el plazo constitucional" de 24 horas para la audiencia de calificación de flagrancia. Si se supera este tiempo sin control judicial, la detención deviene en ilegal, abriendo la puerta a recursos como el hábeas corpus. En este sentido, la actuación de las Fuerzas Armadas es de apoyo, pero la aprehensión debe judicializarse obligatoriamente vía autoridad competente para garantizar su validez.

Uso de la fuerza y garantías innegociables

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Respecto al uso de la fuerza, La Mota coincide en que esta debe regirse estrictamente por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Si bien se permite la fuerza necesaria para neutralizar una resistencia, el jurista es tajante al señalar que no se justifica la violencia desproporcionada ni los tratos crueles. El uso letal, advierte, es el último recurso y solo procede ante una amenaza real e inminente contra la vida.

Finalmente, el debido proceso marca un límite infranqueable para los agentes: la privacidad tecnológica. Al igual que Fierro, La Mota sostiene que los derechos constitucionales, como la lectura inmediata de derechos (Art. 77 CRE), deben cumplirse con rigor. 

El contenido de un celular, por ejemplo, es inviolable sin orden judicial. De esta manera, incluso bajo restricción de movilidad, la integridad jurídica del ciudadano prevalece, asegurando que la lucha contra el crimen no vulnere los pilares del Estado de derecho.

El blindaje de las garantías ciudadanas

En definitiva, la eficacia de esta "nueva fase" de seguridad no depende solo del despliegue de fuerza, sino del respeto irrestricto al debido proceso para evitar que las detenciones naufraguen en la ilegalidad. Mientras el abogado Francisco Fierro recalca que derechos como la vida, la salud y el trabajo son innegociables , Ricardo La Mota advierte que el incumplimiento del plazo de 24 horas para la audiencia de flagrancia vicia cualquier procedimiento.

Ambos especialistas coinciden en un límite crítico: la privacidad tecnológica; el contenido de un celular es inviolable sin orden judicial y su revisión arbitraria constituye un acto ilegal. Así, ante la inminente publicación del decreto, la ciudadanía debe conocer que el estado de excepción limita la movilidad, pero no anula las garantías básicas ni permite el uso de una fuerza que no sea estrictamente proporcional y racional.

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