
¿Puede ampliarse el toque de queda a otras provincias de Ecuador?
La nueva fase de seguridad incluye toque de queda y restricción de circulación nocturna. Conoce los detalles
El presidente Daniel Noboa anunció este lunes la implementación de un toque de queda en cuatro provincias del país como parte de una nueva fase en la estrategia gubernamental contra el crimen organizado.
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La medida regirá desde el 15 de marzo a las 23:00 hasta el 30 de marzo a la medianoche de 2026, aunque hasta el momento no se ha publicado el decreto ejecutivo que detalle los horarios específicos de la restricción de movilidad.
Las provincias donde se aplicará el toque de queda son:
- Guayas
- Los Ríos
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- El Oro
El anuncio fue realizado durante la ceremonia de graduación y profesionalización de nuevos oficiales de la Policía Nacional. “Ecuador exige seguridad. Nuestro pueblo necesita vivir en paz. La siguiente fase de combate contra el crimen organizado empieza ahora”, afirmó el mandatario.
Una nueva fase bajo el estado de excepción
La disposición se suma a la reciente renovación del estado de excepción, mecanismo que permite al Ejecutivo adoptar medidas extraordinarias ante situaciones de grave conmoción interna.
El pasado 28 de febrero de 2026, Noboa suscribió el Decreto Ejecutivo 311, extendiendo por 30 días la emergencia en varias provincias, entre ellas Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo y Sucumbíos.
La declaratoria también incluyó cantones específicos como La Maná (Cotopaxi) y Las Naves y Echandía (Bolívar). Según el Gobierno, estas acciones buscan facilitar operativos conjuntos entre Fuerzas Armadas y Policía Nacional en zonas consideradas de alta peligrosidad, intervenir territorios dominados por mafias y frenar actividades ilícitas como la minería ilegal.
¿Puede ampliarse el toque de queda?
De acuerdo con el artículo 165 de la Constitución y la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Presidente de la República puede limitar derechos como la libertad de tránsito durante un estado de excepción. Además, tiene la facultad de modificar o ampliar el alcance geográfico de las medidas si las amenazas a la seguridad nacional persisten o se extienden a otras zonas del país.
Para que esto ocurra, el Ejecutivo debe sustentar la decisión con informes técnicos e inteligencia que evidencien un incremento del crimen organizado o de la violencia en nuevas jurisdicciones.
No obstante, cualquier ampliación debe formalizarse mediante decreto y está sujeta al control de la Corte Constitucional del Ecuador, que puede ratificar, limitar o dejar sin efecto la restricción si considera que no está debidamente motivada o resulta desproporcionada.