
¿Proteger al juez o enterrar la transparencia? El dilema de los jueces sin rostro
Para unos, el anonimato judicial es peligroso. Para otros, solución para fallos sin presiones. Los derechos estarían en juego
Miedo. Tal vez esa sea la mayor preocupación que envuelva a quienes tienen que impartir justicia en Ecuador. Pero ese sentimiento no solo los embarga a ellos, también lo siente la ciudadanía al punto que desde ella surge la propuesta de si es factible que en el país se instaure el sistema de jueces sin rostros. ¿Es posible adoptarlo? ¿Qué cambios generaría hacerlo? ¿Conviene?
Para unos sí, para otros no. ¿Por qué? Porque el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece, como uno de sus principios, la identificación del juzgador, menciona Miguel Costain, abogado, experto en Derecho Constitucional y Penal, exjuez de Apelaciones y docente de la Universidad de Guayaquil. Es decir, explica, que todos los jueces, al momento de instalar una audiencia, tienen la obligación de identificarse.
¿Por qué no conviene este sistema?
Además, el aplicarlo, indica Tanya Torres, abogada, experta en Derecho Constitucional y docente de la Universidad Internacional del Ecuador, sería contrario a la jurisprudencia interamericana de protección de derechos, a la Convención Americana y a la propia Constitución del Ecuador. Y es que una de las garantías que prevén estos preceptos es la posibilidad de que las personas, dentro de un proceso legal, tengan la garantía de ser juzgados por jueces independientes e imparciales.
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Miguel Costain
Y eso sería impedido, indica la abogada, porque un juez sin rostro no permitiría al ciudadano, que sea parte de un proceso judicial, recusar a un juez si hubiese un evidente conflicto de interés. Tales como, enumera Costain: si el juez en una causa conexa ya haya tomado un pronunciamiento previo, es decir, que el magistrado ya conozca el proceso; que el juez sea pariente entre el segundo y el cuarto grado de consanguinidad. O, que haya intereses económicos con la persona que va a juzgar.
Razones por las que sí conviene
Pero, por otro lado, expone Byron Pérez, abogado, experto en Derecho Civil y Procesal Civil y director de la carrera de Derecho de la Universidad Politécnica Salesiana, se evitaría que los jueces tengan, en algunas ocasiones, la presión de grupos delictivos en el Ecuador. Y, afirma que, aunque los abogados no puedan conocer quiénes realmente son los funcionarios judiciales que van a dictar los fallos, eso probablemente permitiría tener un sistema judicial menos corruptible.
“Hay que ser muy sinceros, hay muchas personas que van a preferir la integridad de su vida y la de su propia familia, por lo que dejarían a un delincuente en libertad”, manifiesta Pérez. Es por eso por lo que el abogado considera que en el país sí funcionaría el sistema de jueces sin rostros, ya que así los magistrados dejarían de ser intimidados.
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Tanya Torres
Otras razones por las que no sería conveniente
Aun así, a juicio del exjuez de Apelaciones, el enfoque no debe ser únicamente en el juez, porque este no es un sujeto procesal. “Únicamente se está buscando la seguridad del juez, pero hay que pensar también en los sujetos procesales”.
Sin embargo, la abogada Torres recalca que en un Estado donde realmente existe seguridad, las instituciones de justicia, el sistema de justicia y el Estado tendrían que velar por la seguridad de los jueces que se someten a la revisión y al juzgamiento de causas tan sensibles como los de delincuencia, narcotráfico y asesinato. Para la jurista, “los actos de protección no deberían estar en manos de los jueces, sino el propio Estado”.
Para la docente de la UIDE, si el Estado acoge ese modelo de justicia, lo que estaría comunicando es que “ha perdido la batalla, es decir, que, como Estado no puede con la delincuencia ni proteger a sus jueces”. Y eso, no le conviene, dice.
Además, resalta Costain que, al no conocer la identidad, en este caso del juez, la transparencia de las instituciones de la Función Judicial se podría ver afectada. Por otro lado, cuestiona sobre cómo se sabría si un juez voluntariamente se excusaría o cómo se brindaría total justicia para quienes acudan a ella.
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Byron Pérez
¿Qué habría que modificar para adoptar ese sistema?
Pero si se quisiera adoptar este modelo de justicia, Costain indica que se tendría que realizar una reformar parcial de la Constitución y también modificar el COIP. Aunque, para Torres, se requeriría de una Asamblea Constituyente, debido a que se están afectando directamente los derechos, específicamente “el derecho que tenemos los ciudadanos a tener un juez imparcial e independiente”.
En cambio, para el decano de Derecho de la UPS, para adoptar el sistema de jueces sin rostros, lo que se debería hacer primero es consultar directamente a la ciudadanía. De esta forma, el Ejecutivo, según lo que determine el pueblo, lo podría hacer.
De esta forma, expone, luego de una constituyente, modificar los cuerpos normativos. Luego, el Consejo de la Judicatura nombraría a los jueces.
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