Premium

Algunos constitucionalistas consideran que dos preguntas de Noboa tendrían reparos en la Corte Constitucional.
Algunos constitucionalistas consideran que dos preguntas de Noboa tendrían reparos en la Corte Constitucional.Foto: Flickr Presidencia de la República

Los anexos de la consulta de Daniel Noboa cojean de tres pies

Análisis| El contenido de la consulta de Noboa está listo. Hay reformas que n superarían el filtro de constitucionalidad

Ahora sí empezó el debate de la consulta popular. Una vez que el presidente de la República, Daniel Noboa, envió a la Corte Constitucional (el miércoles al filo de la medianoche) la versión final de las preguntas, con su respectiva fundamentación y anexos, el alcance de las reformas está finalmente claro para todos.

(Lee también| Noboa inició proceso para llamar a Consulta Popular: 4 preguntas se enviaron a Corte)

El comunicado a la Corte incluye las cuatro preguntas, de un total de siete, sobre las aún no existía dictamen: sobre la contratación por horas en el sector turístico; sobre la reducción del número de asambleístas; sobre la eliminación del CPCCS; sobre el juicio político a los jueces de la Corte Constitucional

Estas dos últimas son las más problemáticas: por su naturaleza, podrían ser filtradas por la Corte y eliminadas de la consulta. A continuación se explican sus alcances.

1. Noboa, el gatopardo

Ya no hará falta que se apure el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), tan demoroso en sus procedimientos, organizando los concursos para elegir al nuevo fiscal general del Estado, a los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) o lo que fuera: no le queda tiempo. 

Daniel Noboa busca permitir la contratación laboral por horas exclusivamente en el sector turístico

Trabajo por horas en Ecuador: revisa la propuesta de Noboa para el sector turístico

Leer más

Las reformas que, junto con la eliminación de ese organismo, pretende aprobar el presidente de la República mediante consulta popular (en diciembre próximo, ha dicho) paralizarán todo lo que ese organismo se encuentre haciendo en el momento de ser aprobadas y lo echará al tarro de basura.

“Los concursos que se encuentren en trámite… deberán quedar sin efecto”, dice una disposición transitoria contenida en los anexos. La idea es que la Asamblea Nacional, sobre la que recaerá, una vez eliminado el CPCCS, la facultad nominadora que hoy ostenta ese organismo, empiece los nuevos concursos desde cero.

Regresar la facultad nominadora a la Asamblea parece un retorno a los orígenes del sistema democrático nacional salvo por un detalle: en lugar de desempolvar la vieja y efectiva fórmula de la elección directa por ternas enviadas por el presidente o los distintos poderes del Estado, el nuevo engendro que han pergeñado los juristas de Carondelet en las reformas contenidas en los anexos de la consulta popular recoge lo peor de ambos mundos: la Asamblea designará, en efecto, pero lo hará mediante “concurso público de oposición y méritos”. 

Es decir: nada cambia. Porque es en ese concurso donde residen todos los vicios del sistema de nominación inaugurado con la Constitución de Montecristi.

Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional una propuesta de referéndum que incluye una pregunta orientada a permitir el juicio político a los jueces de la Corte Constituciona

Noboa propone juicio político a jueces constitucionales: revisa la pregunta y anexo

Leer más

Con o sin CPCCS, el sistema de concursos ideado por los académicos españoles que colonizaron el neoconstitucionalismo criollo (Roberto Viciano y otros) está diseñado para disuadir la participación de los mejores. Procedimientos oscuros, complicados, con una veintena de pasos que multiplican las posibilidades de manipulación y convierten la vigilancia ciudadana en un asunto de altísima especialización: eso son los concursos públicos de oposición y méritos y lo seguirán siendo así los organice la Asamblea. 

La idea de eliminar el CPCCS pero conservar los concursos es una muestra de consumado gatopardismo legislativo: pretender que se cambia todo para, en la práctica, no cambiar nada.

2. Un nuevo superpoder

Otro de los anexos de la misma pregunta, la que propone la eliminación del CPCCS, trae una sorpresa inesperada y absolutamente innecesaria (salvo que persiga objetivos inconfesables, lo cual siempre es una posibilidad completamente verosímil). 

Edificio CPCCS

Eliminación CPCCS: ¿Qué pasará con los concursos en marcha según propuesta de Noboa?

Leer más

Esta sorpresa tiene que ver con las nuevas atribuciones de la Contraloría General del Estado. Decir que se le concede amplias facultades es quedarse cortos. Más bien habría que decir que se la convierte en el organismo superior jerárquico de todos los demás que integran la función de Transparencia, es decir, la Defensoría del Pueblo y las superintendencias.

“Serán funciones de la Contraloría: 6. Instar a las demás entidades de la Función de Transparencia y Control Social para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a su criterio”. 

Según esto, el contralor podrá dirigirse al superintendente de Bancos, por ejemplo, y ordenarle (no cabe otro verbo cuando se habla de “instar para que actúe de forma obligatoria”), que sancione a tal o cual banco por la razón que fuera. Sin siquiera contar, por lo que se ve, con los informes que necesariamente requieren este tipo de decisiones. Simplemente, el contralor procederá “a su criterio”.

Todo lo cual constituye, por sí solo, un cambio en la estructura del Estado y convierte al conjunto de la propuesta en una reforma parcial a la Constitución. No una enmienda, como sostiene el presidente en su argumentación. 

Por si no bastara con la eliminación del CPCCS y la transferencia de sus importantísimas funciones a otros poderes del Estado, la conformación de la Contraloría como superpoder por encima de la defensoría y las superintendencias, con la atribución de decirles qué tienen que hacer y cuando, debería obligar a la Corte Constitucional a rechazar esta pregunta.

3.¿Arrogación de qué?

RESTAURANTE MAM LOLA.

¿Trabajo por horas en otros sectores? Noboa podría ir más allá que solo turismo

Leer más

La pregunta sobre el enjuiciamiento político a los jueces de la Corte Constitucional coloca a los interesados en una difícil posición, pues son ellos mismos los que deben aprobarla o rechazarla. Es obvio que un eventual rechazo será usado políticamente en su contra. 

Sin embargo, esa parecería ser la decisión correcta: la idea de someter a juicio político a los miembros de ese alto tribunal (y destituirlos con mayoría simple en la Asamblea, nada menos), si bien no cambia la estructura del Estado propiamente dicha, sí altera de manera decisiva el equilibrio de poder entre las distintas funciones del Estado, lo cual viene a ser lo mismo. 

Por eso hay juristas que sostienen que debería ser tratada como una reforma parcial a la Constitución y no como una enmienda.

Las reformas legales propuestas en los anexos a la pregunta se manejan con pies de plomo: “No constituirá causal de juicio político la mera discrepancia basada en las decisiones jurisdiccionales que adopten los jueces de la Corte Constitucional”, dicen por ejemplo, en estricto acatamiento de los estándares internacionales en la materia que el Ecuador está obligado a respetar: que los jueces no puedan ser enjuiciados por sus fallos es lo mínimo que se puede exigir en este asunto.

El problema está en las causales establecidas para ese enjuiciamiento político: más exactamente, en una de las tres causales. Las dos primeras son perfectamente respetuosas con la jurisprudencia internacional: dicen que los jueces constitucionales podrán ser llevados a juicio político por incurrir en violación flagrante y deliberada del cumplimiento de sus deberes y obligaciones o por haber cometido delitos sancionados mediante sentencia ejecutoriada. 

El problema está en la tercera: “arrogación manifiesta de funciones”. La figura de la “arrogación” puede ser interpretada de mil maneras. En cualquier caso, resulta difícil, si no imposible, imaginar un escenario en el que un juez constitucional sea acusado de arrogación por algo diferente a uno de sus fallos.

Daniel Noboa

No hay reforma política en la consulta: nomás propaganda

Leer más

Probablemente los autores de la propuesta están pensando en el dictamen de la Corte que, a propósito de una declaración de estado de excepción, ordena al gobierno conformar una “comisión interinstitucional de coordinación, planificación e implementación de medidas estructurales” para combatir el delito

Sobre ese fallo, Carondelet ha señalado, precisamente, que no le corresponde a la Corte imponer eso. Sería, entonces, un caso típico de arrogación. Pero es un fallo, y la propia reforma prohíbe llevar a juicio político a los jueces constitucionales por sus fallos. 

El dilema se resolverá (lo dice el mismo anexo) cuando la Asamblea dicte una ley de desarrolle “el alcance de las causales de forma clara y taxativa”. Ley que la misma Corte Constitucional podrá dejar sin efecto si excede el marco de la Constitución.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!

No te pierdas Politizados: Daniel Noboa cruzó una línea roja