
Ley de Inteligencia: La Corte Constitucional ante lo inaudito | Por Roberto Aguilar
La Ley de Inteligencia se revela como una suerte de estado de excepción permanente
Si se las sigue con atención, las audiencias en la Corte Constitucional sobre las nuevas leyes de Daniel Noboa, ayudan a aclarar las cosas. La de este lunes, por ejemplo, sobre la Ley de Inteligencia, sirvió para desnudar las intenciones del gobierno, a saber: crear un espacio extrajudicial en el que los agentes de Inteligencia del Estado puedan operar con el máximo de discrecionalidad y el mínimo de rendición de cuentas.
(NO TE PIERDAS: Fin de audiencias: Asamblea y Ejecutivo apenas lograron defender sus leyes)
¿Cómo se defiende tal cosa ante la Corte Constitucional?
El primer instinto, al que sucumbieron los abogados de la presidencia y de la Asamblea Nacional, es aplicar el clásico guion de los foros políticos y mediáticos, que consiste en despachar las estadísticas de muertes violentas, trazar el diagnóstico de un país bajo el ataque de los grupos de delincuencia organizada, pintar el apocalipsis… ¿Quién, en las circunstancias actuales, puede afirmar que no se necesita una ley de Inteligencia?, preguntó el asambleísta del oficialismo Esteban Torres, quien presentó un ‘amicus curiae’, como si el punto de debate fuera la existencia de una ley y no las inconstitucionalidades de la existente (a propósito de las cuales no dijo una palabra). Los argumentos del gobierno, en general, fueron equívocos y engañosos, cuando no, directamente, de mala fe.
Si el secretario jurídico de la presidencia, Stalin Andino, evitó esta vez los desplantes a la Corte de los que había abusado la semana pasada, Esteban Torres los derrochó. Despreció a los otros comparecientes, dio lecciones de Derecho a los jueces y se comportó, en general, con tanta soberbia, que logró transmitir la idea de que su interés no era convencer a la Corte sino pelear con ella, quizás para alimentar los vientos de guerra que se anuncian con la nueva convocatoria del presidente de la República para calentar las calles. Con Torres, por primera vez desde el inicio de las audiencias, una jueza perdió la paciencia: Alejandra Cárdenas, sustanciadora de la causa, lo bajó por un tubo y Torres reculó con el rabo entre las piernas. Su comparecencia debe ser de las más infructuosas de la historia de este tribunal.
Algunos puntos fundamentales de la defensa del gobierno. Primero: es necesario establecer la diferencia entre los procesos investigativos judiciales, obligados a someterse a esa engorrosa y molesta formalidad del debido proceso, y las actividades secretas de los servicios de Inteligencia, completamente al margen de esa obligación. Los primeros persiguen delitos y pretenden llevar a juicio a una persona; los segundos, simplemente, buscan levantar información para uso del Estado. Esta teoría fue expuesta por el abogado de la Asamblea Nacional Édgar Lagla, quien sustituyó en esta audiencia (con harta desventaja, lo cual ya es decir mucho) a Mercedes Mediavilla, la procuradora judicial de Niels Olsen que la semana pasada se estrelló en su propia incompetencia. Pues bien: Lagla es peor.
Las preguntas del juez Alí Lozada
Interrogado por el juez Alí Lozada, Lagla opuso el debido proceso de las investigaciones judiciales a la planificación estratégica de las actividades de Inteligencia. Stalin Andino, representante de Carondelet, corroboró: “En el ámbito de la Inteligencia -dijo- no se busca judicializar a una persona sino reforzar la información que tiene el Estado. Ahí sí, (en el caso de que se quiera judicializar a una persona) se debe cumplir las garantías del debido proceso”. De ahí que no se necesite, según la ley del gobierno, autorización judicial alguna para intervenir un teléfono, por ejemplo: el objetivo no es llevar a juicio a la persona que está siendo espiada, sino simplemente “obtener información”. Lo dicen como si el operativo de “obtener información” fuera la cosa más virginal del mundo. Aunque con esa información, en la práctica, pueden hacer lo que sea menos abrir un proceso judicial. Por ejemplo (pero esto no lo dice la ley, desde luego) extorsionar a una persona. Presionarla para que se calle. Amenazarla con cualquier propósito.

Porque la ley no dice en qué casos o por qué motivos se ponen en marcha los aparatos de espionaje del Estado. Las organizaciones de derechos humanos que presentaron demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Inteligencia (en las cuales el asambleísta Esteban Torres cree ver la encarnación de todos los males) protestan precisamente porque las definiciones de la ley son demasiado abiertas. Se habla, por ejemplo, de “seguridad integral del Estado”, pero no se dice en qué consiste. Según los estándares internacionales, una ley de Inteligencia debe especificar cuáles son las circunstancias en las que se justifican las acciones de espionaje, quiénes son las personas susceptibles de ser objeto de ellas y por qué causas. La Ley de Inteligencia de Daniel Noboa lo deja todo abierto.
El pretexto es el conflicto armado interno pero, tal y como está escrita la ley, esas actividades de espionaje podrían usarse con fines políticos o de otra naturaleza sin ningún problema.
Que no es así, dicen los abogados del gobierno, y aquí surge otro equívoco que parece un chiste. Citan el artículo 53 de la ley, que prohíbe desplegar actividades de Inteligencia contra personas por su actividad política, por ejemplo, o por su pertenencia a agrupaciones sociales, sindicales, comunitarias, etc. “La propia ley lo prohibe”, dice Lagla. Y Andino insiste: “se establece expresamente que (el espionaje) no debe ser arbitrario”. O sea: proponen una ley que faculta a los servicios de inteligencia a intervenir teléfonos o cualquier tipo de comunicaciones sin orden judicial; a recabar información incluso confidencial de cualquier organismo público o privado, que deberá entregarla obligatoriamente; a someter a todos los demás poderes del Estado a las necesidades de información del Ejecutivo… Es decir, una ley que autoriza a los servicios de Inteligencia a violar todos los estándares de una democracia; pero introducen un artículo que prohibe violar esos estándares, es decir, prohibe hacer todo aquello para lo cual el resto de la ley los faculta. Y en eso consiste su coartada. ¿No es un chiste?
Más detalles de la Ley
Estos son sólo unos pocos detalles. Hay observaciones sobre el régimen de clasificación y desclasificación de información secreta, que introduce reformas sospechosas al sistema vigente; sobre el funcionamiento efectivo de la división de poderes del Estado que se ve amenazado por un Ejecutivo con la facultad de requerir información confidencial incluso a la Fiscalía; sobre los mecanismo para la desclasificación de esa información, cosa que en la ley anterior podía ser solicitada por cualquier ciudadano a la Corte Constitucional y que hoy queda reducida a un procedimiento administrativo en manos del mismo sistema de Inteligencia… La Corte Constitucional tiene una montaña de detalles que considerar y los abogados del gobierno no han estado a la altura del desafío. Volver a calentar las calles parece la única salida que le queda a Daniel Noboa.
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!