Las apuestas deportivas no tienen una regulación en Ecuador, por lo que operan a través de distintas obligaciones
Regular las apuestas era necesario; hacerlo sin exigir compromisos sociales claros es una oportunidad perdidaCORTESÍA

Apuestas en Ecuador: La ley que regula el dinero, pero olvida las adicciones

La Ley del Deporte regula los pronósticos, pero deja vacíos clave en prevención, control y retribución social

Amanece 2026 y el papel de las casas de apuestas es importante en el fútbol ecuatoriano. Patrocinan federaciones, ligas, equipos y medios de comunicación, desde donde muestran sus marcas y buscan atraer clientela dentro de los aficionados.

Intentar cortar de cuajo la presencia y operación de estas empresas es un contrasentido, y la historia ha demostrado que la prohibición de los placeres —apostar es uno de ellos— solo profundiza los problemas que pretende evitar.

Sin embargo, tolerar y entender el funcionamiento de estas aplicaciones y sitios en línea de pronósticos deportivos no implica permitir que operen a su libre albedrío, siguiendo exclusivamente dinámicas mercantiles y comerciales.

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Una actividad así, donde se lucra con las emociones de los usuarios, debe ser necesariamente regulada por el Estado para prevenir excesos que atentan contra la salud mental y financiera de sus ciudadanos, así como la misma integridad de su campo de acción, el deporte.

La nueva Ley del Deporte y los vacíos en la regulación de apuestas

Así fue que el 19 de diciembre de 2025, justo al cierre del año legislativo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que entre otros temas contempla un capítulo y cuatro artículos referidos a los pronósticos deportivos.

El principio regulador queda establecido en este cuerpo legal, lo que debería abrir una nueva etapa a la participación de estas empresas.

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Las apuestas deportivas en Ecuador intentan ser reguladas a través de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación.cortesía

Ahora, las operadoras de la actividad deberán domiciliarse en el país y contar con autorización de funcionamiento. Se sujetarán, además, a la regulación y control “del ente rector del deporte” (no precisa cuál; ¿será el Viceministerio?) en coordinación con las autoridades encargadas de prevenir la actividad ilícita, algo apuntado correctamente y que debe ser el inicio para dejar claro de dónde viene y a dónde fluye el dinero que mueve el fútbol, algo difuso hoy.

Esta nueva normativa apunta también a evitar el anonimato de los usuarios y a que las casas de apuestas garanticen que sus actividades puedan ser identificadas a partir de la trazabilidad.

Y las prohibiciones de participar en el juego se extienden a los familiares de los deportistas, entrenadores, dirigentes y todo actor relacionado con la competición; un límite sano que debería garantizar transparencia, al menos en teoría.

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Las consecuencias negativas de las apuestas quedan arrinconadas en un último artículo, donde apenas se insta a implementar “mecanismos de prevención de ludopatía, protección de menores…”. Ahí se perdió la oportunidad de profundizar el papel regulador imprescindible en este tema, y esa es una falencia de la normativa.

No se han precisado, por ejemplo, límites de depósito, autoexclusión vinculante (es decir, que el usuario pueda decidir ser bloqueado de todas las plataformas de apuestas con solo expresar su voluntad) ni la obligación de proveer fondos para campañas preventivas contra la ludopatía.

Este último aspecto, específicamente, debería ser un deber significativo de las operadoras de apuestas, obligándolas legalmente a ofrecer a padres y maestros herramientas para encaminar responsablemente a niños, niñas y adolescentes hacia una participación que no comprometa su salud mental ni su libre desarrollo de la personalidad.

Sin la designación o conformación específica de un organismo dedicado a verificar el cumplimiento de estos deberes, hay el riesgo de que las casas de apuestas evadan su real compromiso ante la sociedad. Y lo peor es que los antecedentes para exigir mayor intervención pública existen.

La experiencia histórica y el rol del Estado como regulador

Hace cincuenta años, sin internet y con los recursos que la incipiente informática permitía, los pronósticos deportivos prosperaron en América Latina, tras su éxito inicial en España e Italia. ¿Qué sucedió entonces? Los países de la región manejaron la actividad desde la esfera pública.

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Así, por ejemplo, la Caixa Económica Federal, un banco estatal de Brasil, implementó en 1970 la Lotería Esportiva, la famosa Loteca, cuyo modelo calcó ocho años después Ecuador con la creación de la Empresa Nacional de Pronósticos Deportivos, promotora del nostálgico Golazo.

En Argentina fue el Ministerio de Bienestar Social el promotor del Prode desde finales de los años 60 del siglo pasado. También dentro del Estado, pero con gestión supervisada, la dictadura de Alfredo Stroessner concesionó la Polla Paraguaya del Fútbol a la empresa privada.

¿Cuál es el denominador común de estos hechos históricos? La prevalencia del Estado, que explotó la actividad con el objetivo de que contribuyera al financiamiento público. Si la gente quiere apostar y las empresas quieren lucrar a partir de eso —algo para lo que son libres—, pues que las arcas públicas que financian salud, educación y bienestar se beneficien de los frutos de este negocio millonario.

El mejor caso está cerca, en Colombia. Ahí existe Coljuegos, cuya misión es de supervisión y regulación. Está destinada a que el sector público de salud se nutra de recursos y la operación marche en rigurosa cercanía al cumplimiento fiel de deberes tributarios, entre otros.

Las casas de apuestas no pueden restringir su gestión social a campañas voluntarias que más suenan a publicidad y lavado de cara. La nueva Ley Orgánica, al no crear un ente que controle y exija su retribución a la sociedad con aportes concretos a la Salud Pública y a la Educación, pierde una oportunidad valiosa para que este negocio, de conflictivo vínculo con el espíritu más tradicional del deporte, no exceda sus límites.

Queda, como esperanza final, la reflexión del Ejecutivo sobre el tema antes de vetar o sancionar la ley, además de que el posterior reglamento asuma estos y otros pendientes que depurarían la actividad.

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