ACUERDO EE.UU, imagen referencial
El pacto establece compromisos mutuos orientados a eliminar o reducir aranceles y a gestionar cuotas de importación.Imagen elaborada con IA

Ecuador y EE.UU. firman Acuerdo de Comercio Recíproco: ¿Qué gana cada parte?

El pacto beneficia al 53% de las exportaciones y abre el mercado local a productos agrícolas e industriales estadounidenses

Ecuador y Estados Unidos formalizaron este viernes, 13 de marzo de 2026, un Acuerdo de Comercio Recíproco que marca un hito en las relaciones comerciales bilaterales. El pacto establece compromisos mutuos orientados a eliminar o reducir aranceles y a gestionar cuotas de importación para productos agrícolas e industriales clave, con el objetivo central de aumentar el comercio eliminando barreras arancelarias y no arancelarias en las dos direcciones.

El 53% de las exportaciones no petroleras se benefician

El acuerdo tiene un impacto directo e inmediato sobre más de la mitad de la canasta exportadora no petrolera de Ecuador. Según el texto del pacto, Estados Unidos se compromete a eliminar la sobretasa del 10 % sobre el 53 % de la oferta exportadora. Y se compromete a mantener la tasa arancelaria de Nación Más Favorecida (NMF) vigente en los productos originarios de Ecuador; es decir, los aranceles bases que existían antes de las sobretasas.  

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A ello se suma un compromiso de largo alcance: EE.UU. otorgará trato arancelario preferencial a los productos ecuatorianos en futuras acciones arancelarias, siempre que sea consistente con su legislación interna. Esta cláusula excluye, según señala el acuerdo, "expresamente medidas de defensa comercial como las del artículo 232 o el 201".   

Está previsto que este compromiso entre en vigor con la firma del documento. Su aplicación se proyecta para el 1 de agosto de 2026 o en la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

Lo que Ecuador abre: cuotas, categorías y plazos de desgravación

En contrapartida, Ecuador asume compromisos concretos de apertura de su mercado. El acuerdo clasifica los productos estadounidenses en categorías según la rapidez con la que alcanzarán el estatus de libre de impuestos.

La Categoría A0 es la de desgravación inmediata: los aranceles se eliminan por completo desde la fecha de entrada en vigor. En este grupo se ubican las transmisiones electrónicas. Además, el acuerdo reconoce cuotas específicas que ingresarán libres de impuestos desde el primer año de vigencia para los siguientes productos:

  • - Maíz: hasta 25.000 toneladas métricas (MT)
  • - Sorgo: hasta 10.000 MT
  • - Etanol: hasta 1.000 MT
  • - Aves de corral: hasta 500 MT
  • - Cerdo: hasta 100 MT
  • - Lácteos: hasta 500 MT
  • - Aceite de soja: cuota inicial de 2.000 MT

Eliminación de aranceles progresiva para otros sectores sensibles

El acuerdo también contempla cronogramas de desgravación escalonada para productos de mayor sensibilidad arancelaria. 

  1. La categoría A1 mantiene los aranceles durante el primer año del acuerdo, pero los elimina totalmente desde el 1 de enero del segundo año. Esto abarca una amplia gama de bienes industriales y otros productos originarios de EE. UU. Los productos agrícolas más sensibles (como el maíz, el cerdo, los lácteos o el aceite de soja) no entran en esta categoría, aunque se manejarán por cupos. 
  2. La Categoría A2 establece dos etapas anuales de reducción a partir del segundo año, con arancel cero el 1 de enero del tercer año; en esta categoría se encuentran ciertas líneas de aceite de soja. 
  3. Finalmente está la Categoría A3 que prevé tres etapas anuales de eliminación a partir del segundo año, alcanzando arancel cero el 1 de enero del cuarto año del acuerdo; aquí se ubica el aceite de soja bajo la línea arancelaria 1507.90.90.

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Más allá de los aranceles, Ecuador también se compromete a eliminar las restricciones de importación y los requisitos de licencia para bienes remanufacturados y reacondicionados provenientes de Estados Unidos.

En el sector de salud, se agilizará el ingreso de dispositivos médicos y productos farmacéuticos: las autorizaciones de comercialización emitidas por la FDA estadounidense serán aceptadas como evidencia suficiente para obtener el Registro Sanitario en Ecuador, eliminando así barreras técnicas adicionales.

Por último, Ecuador aceptará vehículos y autopartes que cumplan con los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS) y los estándares federales de emisiones de Estados Unidos, sin exigir procesos adicionales de demostración de conformidad.

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