
Nueva ley abre la puerta a la operación de neobancos en Ecuador
La reforma al Código Monetario y Financiero formaliza el funcionamiento de bancos 100 % digitales y sin sucursales físicas
La reciente reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) incorporó por primera vez la figura de neobancos en Ecuador, permitiendo que entidades 100 % digitales y sin sucursales físicas puedan operar en el país. Pero, lejos de un esquema flexible, la norma exige que estas plataformas cumplan las mismas reglas que la banca tradicional.
La reforma modificó también el término ‘neobancos’ por ‘intermediación financiera digital’. Pero dejó sin resolver una pregunta clave: ¿cómo regularlos?
Gabriela Becdach, exabogada de la Superintendencia de Bancos, los define como “instituciones financieras 100 % digitales, sin agencias físicas ni personal para atención presencial. Todas las gestiones se realizan a través de aplicaciones”. Por ello ofrecen servicios más ágiles y abren opciones que antes estaban reservadas para inversionistas con grandes capitales, como el acceso al mercado bursátil.
Para Marco Rodríguez, presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), la diferencia es solo de forma, no de fondo. “El neobanco realiza la misma actividad financiera que la banca tradicional: captar depósitos y otorgar créditos. Lo hace exclusivamente a través de infraestructura tecnológica y modelos de análisis basados en datos, sin sucursales físicas”.
Falta una norma complementaria
Pese a la formalización, se desconoce con claridad todo lo que abarca. Roberto Basante, miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, reconoce que falta construir el marco operativo. “La reforma toma en cuenta este tipo de entidades digitales. En la Junta estaremos trabajando en varios sectores y esquemas”.
Pero recalca que el ente encargado de supervisarlas será la Superintendencia de Bancos.
La reforma obliga a que los neobancos cumplan las mismas disposiciones legales y técnicas que un banco común, pero no explica cómo. “La norma solo dice que pueden existir, pero deben cumplir lo mismo que un banco tradicional. Es muy escueta”, advierte Becdach.
Esta indefinición genera un vacío operativo. Los requisitos actuales están pensados para infraestructura física (sucursales, bóvedas, personal y archivos en papel), ¿pero cómo se aplican a una entidad sin oficinas, cajeros ni documentos impresos? “Aún no estaría regulado cómo va a acomodarse la supervisión de la Superintendencia hacia esta nueva banca”, dice la abogada.
Iván Andrés Vega, consultor en banca digital en Medio Oriente, precisa que para “ser un banco de verdad, en sentido legal, necesitas una licencia otorgada por el regulador del país. Conseguirla es extremadamente difícil y toma años”.
Por eso muchos proyectos digitales empiezan como fintech: manejan la app y la experiencia del usuario, pero por detrás se apoyan en un banco tradicional que tiene la licencia y custodia los depósitos, mientras buscan obtener la suya.
Desde su experiencia asesorando a bancos en Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos, Vega explica que no se trata de crear un régimen separado para la banca digital, sino de partir de la regulación bancaria general y añadir una capa específica para la tecnología: requisitos sobre ciberseguridad, uso de la nube, API y manejo de datos.
En esos países, por ejemplo, se exige un capital mínimo de $500 millones para garantizar que solo ingresen actores sólidos y bien capitalizados.
Los desafíos de contar con neobancos
Para Becdach, otro desafío es cómo funciona la Superintendencia de Bancos, pues cuenta con herramientas diseñadas para fiscalizar infraestructura física como sucursales, revisar documentos, auditar procesos presenciales, verificar bóvedas. Pero los neobancos no tienen nada de eso. Todo ocurre en servidores y aplicaciones móviles.
Vega recalca que un banco digital se diseña pensando que el cliente no va a una sucursal. Becdach agrega que estos funcionan con sistemas automatizados: cuando un cliente pide un crédito, el software consulta burós, registros públicos y, mediante algoritmos, determina en segundos si califica, sin intervención humana.
Eso implica actualizar los sistemas de la Superintendencia y capacitar al personal para auditar esta tecnología.
Además, estos bancos requieren una supervisión estricta. “Ante igual actividad, igual riesgo y regulación”, dice Rodríguez, quien añade que si se captan recursos del público y los colocan en créditos, no debería haber diferencias regulatorias.
Francisco Borja, docente de la Universidad San Francisco de Quito, cuestiona la lógica regulatoria: si a los neobancos se les exige lo mismo que a la banca tradicional, no tiene sentido diferenciarlos. Propone licencias distintas para quienes otorguen créditos y requisitos más simples para quienes solo ofrezcan cuentas transaccionales.
Más allá de cuentas y tarjetas, los neobancos introducen productos como comprar ahora y pagar después, subcuentas para metas de ahorro personalizadas, pólizas digitales flexibles o ecosistemas integrados: seguros de viaje, cambio de divisas y alianzas con aerolíneas, todo desde una app.