Xavier Zavala Egas | El engaño eléctrico
Sí, hubo un fraude y una entrega patrimonial, pero, no siendo la entidad y sustancia del engaño suficiente...
Cuando escribo estas líneas recién conocemos que “hemos” (los ecuatorianos) demandado en cortes extranjeras a la empresa denominada Progen, como quiera que se denomine esta o sus filiales, pero me refiero a aquella que nos metió gato por liebre, vendiéndonos chatarra en lugar de generadores eléctricos en plena emergencia nacional.
La teoría del caso, según el Gobierno, la misma que se venía vendiendo ante la opinión ciudadana, es la del engaño; es decir, la malvada Progen se armó de una serie de documentos, informes y certificados, falsos, forjando la apariencia de solvencia financiera, empresarial y, además, experiencia en el negocio contratado. La perversa Progen, con esta “puesta en escena”, engaña así a los ingenuos funcionarios públicos, desde ministros para abajo, a efectos de que le entreguen cientos de millones de dólares por sus servicios.
En lenguaje coloquial y sin complicarlos con largas disquisiciones jurídicas, hemos planteado la estructura del delito de estafa (engaño-error-entrega). Y complementa el profesor español, Alfredo Liñán Lafuente, determinando que “El engaño ha de ser antecedente, bastante y causal de la disposición patrimonial”, o sea, el fraude es previo, suficiente y causa del error para la entrega patrimonial. Sin embargo, parafraseando al citado profesor, en los delitos económicos/empresariales se enfatiza en lo que se llama el principio de autorresponsabilidad penal, por el cual, en aquellos casos donde la propia indolencia y un sentido de la credulidad de la víctima hayan estado en el origen de los actos de disposición o entrega, desaparece el delito de estafa. Así, la supuesta víctima pecó de ingenua y crédula. El engaño no fue suficiente para provocar el error en la violación de sus obligaciones de vigilancia patrimonial. Sin embargo, no habiendo estafa, puede presumirse la participación del empleado/custodio en el fraude, ya sea en grado de coautoría o complicidad en perjuicio de la empresa y el abuso de sus recursos, lo que deviene en un delito distinto.
Para nuestro gobierno, sus funcionarios altos y medios fueron víctimas del fraude de la criminal Progen y dilapidaron nuestras escuálidas arcas fiscales en su beneficio. Lo dicho en párrafo anterior sobre el principio de la autorresponsabilidad penal, también aplica desde otra perspectiva para el funcionario público custodio de nuestros recursos. Este no puede simplemente decir ‘fui engañado con informes falsos y por eso dispuse de los recursos del Estado en cientos de millones de dólares’. Su obligación es la de ser un cancerbero de las arcas fiscales y agotar las diligencias debidas. De no hacerlo, se evidencia en el servidor público su participación delictiva en comisión por omisión; en palabras sencillas, no cumplir con sus obligaciones debiendo y pudiendo hacerlo, buscando que se produzca el perjuicio. Si el fraude no fue suficiente, hacerse el engañado y distraer o disponer arbitrariamente de recursos del Estado que “…estaban en su poder en virtud o razón de su cargo…” configura el delito de peculado.
Sí, hubo un fraude y una entrega patrimonial, pero, no siendo la entidad y sustancia del engaño suficiente para provocar un error y la disposición patrimonial, se debe presumir la teoría de la participación. En tal caso, no es lo mismo que los sujetos sean del sector civil y en relación a dinero privado, que estar frente a una participación que la integren públicos y privados, con afección de dinero público. Una cosa es estafa o abuso de confianza y la otra peculado.