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El acuerdo ministerial establece reformas laborales. El Ministerio de Trabajo asegura que el texto está en "discusión".ARCHIVO / Expreso

Jornada flexible y turnos especiales en Ecuador: sectores piden inconstitucionalidad

Las nuevas reglas del acuerdo ministerial 046 generó rechazo. Se solicitará la inconstitucionalidad de la norma

El acuerdo ministerial MDT-2026-046, emitido el 18 de febrero de 2026 por el Ministerio del Trabajo, enfrentará posibles pedidos de inconstitucionalidad por parte de representantes de sectores sindicales, legisladores y especialistas en derecho laboral, quienes consideran que la norma vulnera principios constitucionales y estándares internacionales.

Este, emitido por el Ministerio de Trabajo, regula la autorización de turnos y horarios especiales y crea la figura de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, permitiendo redistribuir las 40 horas semanales y, en el caso de turnos especiales, jornadas de hasta 12 horas diarias compensadas con descanso.

Sin embargo, organizaciones sociales y abogados laboralistas sostienen que esta disposición contradice lo que establece el Código de Trabajo. “Hay un problema de reserva legal, que establece que solo con la norma se puede cambiar las reglas establecidas”, sostiene Gabriel Recalde, director del Observatorio de la Política Laboral, .

Además, argumenta que este tipo de casos deben pasar por un diálogo social tripartito (Gobierno, empleadores y empleados). Caso contrario, el director del Observatorio de la Política Laboral considera que los ajustes establecidos “son ineficaces”.

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Reformas laborales en Ecuador: Argumentos de inconstitucionalidad

Recalde precisa que lo que establece el acuerdo ministerial MDT-2026-046 no consta en el Código de Trabajo. Así, en su criterio los cambios planteados se deberían hacer mediante reformas legales, que se deben tramitar en la Asamblea Nacional.

Aparte, agrega que este insumo vulnera normas internacionales ratificadas por Ecuador y principios constitucionales. Entre los principales cuestionamientos mencionan:

  • Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Establece la jornada de ocho horas diarias como estándar internacional.

  • Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo: Advierte que jornadas prolongadas pueden incrementar riesgos laborales y afectar la salud física y mental de los trabajadores.

  • Principio de progresividad y no regresividad: Reconocido en el Pacto de San José y el Protocolo de San Salvador, así como en la Constitución ecuatoriana, implica que ninguna norma nueva puede disminuir derechos ya alcanzados.

Por las razones expuestas, Recalde asegura que en representación del Observatorio de la Política Laboral presentará este 20 de febrero de 2026 una demanda de inconstitucionalidad del acuerdo ministerial MDT-2026-046 del Ministerio del Trabajo ante la Corte Constitucional. “Lo mío no es político, es técnico”.

Reformas laborales en Ecuador son cuestionadas

A estos cuestionamientos, se suma la alerta de la Asociación de Abogados Laboralistas del Ecuador que advirtió que advirtió que el acuerdo “aumenta el tiempo de trabajo diario de ocho hasta 12 horas”. Y, permitiría compensaciones “sin recargo” y establecería un “banco de horas” que “otorga al empleador control sobre el tiempo del empleado”.

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La asambleísta Dina Farinango (PK) difundió también el 19 de febrero de 2026 un comunicado en el que rechaza el acuerdo ministerial MDT-2026-046 del Ministerio del Trabajo. Sostiene que, bajo el discurso de “jornada eficiente” y “flexibilización”, la norma sería regresiva y permitiría jornadas ordinarias de hasta 12 horas diarias, lo que -según afirma- precariza el derecho al trabajo en Ecuador.

Farinango también señala que el acuerdo “elimina el pago de recargos por horas suplementarias y extraordinarias” y abriría la puerta a un “banco de horas”, dejando el tiempo de las personas trabajadoras a discreción del empleador. Por esta razón, la legisladora enfatiza: “Exijo su derogatoria inmediata, los derechos laborales son intangibles y no regresivos”.

El Ministerio de Trabajo afirma que el acuerdo 046 “no está vigente”

Ante el impacto generado por este insumo, Harold Burbano, ministro de Trabajo, informó este 20 de febrero de 2026 que el acuerdo ministerial MDT-2026-046 es un texto que está en “discusión” y que “no está vigente” porque no ha sido publicado aún en el Registro Oficial.

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“Ninguna reforma laboral va a salir sin que se aprobada en este espacio (Consejo Nacional de Trabajo y Empleo). Es decir, sin la aprobación de trabajadores y empleadores”, aseveró el funcionario.

Sin embargo, en el documento firmado el 18 de febrero de 2026 por el ministro Burbano -al que accedió Diario EXPRESO- se señala que el acuerdo "entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".

Diario EXPRESO solicitó información sobre este acuerdo ministerial y está a la espera de su respuesta.

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