Ministerio de trabajo fachada
El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo que permite fijar nuevas reglas en los contratos, siempre que haya consenso.ARCHIVO / Expreso

Jornada laboral flexible en Ecuador: Ministerio redefine turnos y horarios especiales

El acuerdo ministerial formaliza la jornada laboral flexible y detalla cómo funcionarán los turnos y horarios especiales

La posibilidad de acordar una jornada laboral distinta a la tradicional -ocho horas diarias, cinco días a la semana- en Ecuador cuenta ya con un instrumento oficial. El Ministerio del Trabajo emitió este 18 de febrero de 2026 el acuerdo ministerial MDT-2026-046, que regula la autorización de turnos y horarios especiales y la denominada “jornada laboral eficiente”.

Esta norma, a la que accedió Diario EXPRESO, ha generado resistencia en sectores sindicales. La Asociación de Abogados Laboralistas del Ecuador manifestó este 19 de febrero de 2026 en redes sociales su oposición y advirtió que el acuerdo “aumenta el tiempo de trabajo diario de ocho hasta 12 horas”. Y, permitiría compensaciones “sin recargo” y establecería un “banco de horas” que “otorga al empleador control sobre el tiempo del empleado”.

Sin embargo, Vanessa Velásquez, abogada especializada en temas laborales, precisa que el nuevo acuerdo ministerial no modifica los límites que establece el Código del Trabajo, sino que formaliza ciertas prácticas que ya existen en el país.

¿Qué cambia el acuerdo del Ministerio de Trabajo?

Así, el nuevo acuerdo ministerial mantiene como regla general la jornada de ocho horas diarias y 40 horas semanales. Sin embargo, en el caso de un acuerdo entre el empleador y trabajador, las 40 horas semanales pueden distribuirse de manera distinta, siempre que:

  • No se superen 10 horas diarias en la jornada eficiente.

  • No se excedan 40 horas semanales.

  • Se paguen recargos si se supera ese límite.
venta Beaterio

Fuerza mayor en Esmeraldas: Petroecuador raciona la venta de diésel y gasolina súper

Leer más

Por ejemplo, un trabajador podría pactar laborar de lunes a jueves 10 horas diarias y descansar viernes, sábado y domingo. Esta modalidad ya existía en la práctica, pero ahora queda formalmente regulada, precisa Velásquez.

A esta modalidad, el acuerdo ministerial denomina como “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. Y enfatiza que el trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando haya laborado más de cuarenta horas en la semana. Es decir, al pago de horas extraordinarias.

Para Velásquez esta figura no es una novedad porque “hay miles de trabajadores” del país que hacen uso de esta modalidad. "Es importante entender que las jornadas laborales tienen que tener cambios porque los trabajos que cumplimos hoy son diferentes a los que teníamos antes".

Los turnos especiales en el trabajo en Ecuador

Mientras tanto, en el caso de turnos especiales, el acuerdo permite jornadas de hasta 12 horas diarias, compensadas con días adicionales de descanso. En esta categoría constan aquellos trabajados que por la condición manifiesta de la industria o labor no pueden ser interrumpidos.

  • Entre estos constan hospitales, explotación petrolera, medios de comunicación,  estaciones de servicio de combustibles, farmacias, servicios de seguridad y otros.

En estos casos, el ente plantea que se contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.

fraudebanco

¿Cómo identificar un “banco fantasma” en Ecuador? Claves para no caer en estafas

Leer más

Y en jornadas de trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos, se cuente con dos días consecutivos de descanso, precisa el acuerdo ministerial.

Además, se precisa que esta modalidad está sujeta a autorización del Ministerio del Trabajo.

Los horarios especiales en el trabajo en Ecuador

Sobre los horarios especiales, el acuerdo señala que son aquellos que implican horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos), en jornadas continuas o discontinuas, y por eso requieren autorización del Ministerio del Trabajo.

En cambio, una jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas que no sea rotativa no necesita autorización, solo acuerdo entre las partes. Además, permite pactar un incremento de horas diarias a cambio de más días de descanso, sin superar 12 horas al día; si se exceden los límites o se trabaja en días de descanso acumulado, aplican los recargos por horas suplementarias o extraordinarias previstos en el Código del Trabajo.

¿Existe un “banco de horas”?

El artículo 9 del acuerdo ministerial permite implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas, por mutuo consentimiento, para administrar y compensar tiempo laboral.

En estos casos, el Ministerio exige que el acuerdo conste en contrato o adenda y que se registre en el sistema institucional en un plazo de 30 días.

“Este mecanismo tendrá como finalidad permitir la acumulación, compensación o utilización de horas de trabajo, siempre que dichas horas se encuentren dentro de los límites legales de la jornada laboral y respeten los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador, tales como el descanso obligatorio, el pago de horas suplementarias y extraordinarias cuando corresponda, y la remuneración justa, y que no supere las 40 horas de trabajo semanal, salvo las regulaciones que aplican para turnos especiales de trabajo”, precisa el insumo.

Prioridad para jóvenes en nuevas contrataciones en Ecuador

Otra novedad es que, si la implementación de turnos u horarios especiales implica nuevas contrataciones, estas deberán realizarse a través de la plataforma “Encuentra Empleo”. Además, se dará trámite preferente a empleadores cuya nómina incluya al menos 15 % de jóvenes entre 18 y 29 años.

MINA_3

Boom del oro en Ecuador: Fruta del Norte alcanzó récord de exportaciones en 2025

Leer más

Para Velásquez, este componente introduce elementos administrativos “innecesarios” debido que esa información se podría remitir a través del Sistema único de Trabajo (SUT).

El punto más sensible: el control

Más allá del debate político, uno de los cuestionamientos centrales se enfoca en los mecanismos de control.

El acuerdo establece que el Ministerio realizará verificaciones para precautelar derechos laborales, pero no detalla procedimientos específicos de fiscalización digital o sanciones adicionales, advierte la abogada laboral. Ante esta realidad, la especialista considera que el no contar con un control efectivo podría derivar en posibles “excesos y abusos”.

Este instrumento aplica para el sector privado y entró en vigor desde su suscripción el 18 de febrero de 2026.

¿Te gusta leer Diario EXPRESO? TE PUEDES SUSCRIBIR AQUÍ