
ADN y el COIP: una reforma penal disfrazada de apoyo a la libertad de expresión
El proyecto de ADN convalida a nivel penal una supuesta calumnia contra un funcionario, por acciones inherentes a su gestión
El contralor Mauricio Torres no solo ha estado sospechosamente pasivo y silencioso frente a las denuncias de tráfico de tierras en Santa Elena; también ha demandado a Mónika Silva, la activista que ha sacado a la luz los casos más escandalosos de tráfico de tierras en esa provincia. ¿De qué la acusa? De calumnia. Sí, de calumnia, como si las convenciones internacionales de derechos humanos (de las que Ecuador es parte) no establecieran que el delito de calumnia no debe ni puede ventilarse en el ámbito penal cuando se trata de funcionarios públicos. Algo lógico, por lo demás, porque si así fuera, la libertad de expresión se vería mortalmente lesionada: cualquier crítica a un funcionario sería causal suficiente para demandar penalmente a periodistas o a ciudadanos que hacen denuncias.
Según el peculiar contralor, Mónika Silva lo calumnió cuando, en una entrevista en radio Sucre (que luego subió a sus redes sociales), dijo lo siguiente: “Presento una solicitud de fiscalización justamente contra el señor Mauricio Torres (…) por la presunta red de nepotismo y tráfico de influencias en instituciones como la Contraloría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, el Consejo Electoral y el Consejo de la Judicatura, donde hemos detectado una gran red de familiares, primos de su esposa, su esposa, hermana, amigos, amigas…”.
Como se ve, la demanda del contralor Torres contra Silva es francamente idiota: en realidad, lo que hace la activista es anunciar que presentará una denuncia por nepotismo. Y aun en el supuesto (no aceptado) de que lo dicho por Silva constituyera una calumnia, sería imposible que cualquier ciudadano pudiera presentar una denuncia contra un funcionario público sin exponerse a una persecución penal.
Pero esta estupidez del contralor Torres podría, muy pronto, convertirse en norma si la Asamblea aprueba un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) presentado por la asambleísta oficialista Camila León. La propuesta consiste en otorgar a un juez penal la potestad de determinar si lo que se ha dicho sobre un funcionario afecta o no su honra.
Cambios en el COIP para funcionarios que no saben de democracia
El proyecto plantea incorporar, como primer inciso del artículo 396 del COIP, el siguiente texto: “La o el juzgador deberá verificar si las manifestaciones objeto del proceso corresponden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión respecto de asuntos de interés público o de críticas dirigidas a las servidoras o servidores públicos en el marco de sus funciones oficiales, aplicando los estándares constitucionales e interamericanos que reconocen la protección reforzada”.
Es decir, el proyecto del Gobierno convalida que una supuesta calumnia contra un funcionario público, por actos inherentes a su trabajo, sea procesada en el ámbito penal. Y para rematar, el proyecto incluye una disposición general que confirma la potestad que se pretende entregar al juez para decidir si lo dicho sobre un funcionario es o no calumnioso: “Las y los operadores de justicia deberán aplicar un test de proporcionalidad basado en los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, de acuerdo con los estándares desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, particularmente en contextos que involucren crítica a funcionarias o funcionarios públicos”.
Conviene recordar que el artículo 396 del COIP establece penas de prisión de entre 15 y 30 días. Lo insólito de la propuesta es que invoque los estándares desarrollados por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando, en realidad, hace exactamente lo contrario de lo que esos organismos establecen. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado de forma reiterada que el uso del derecho penal para sancionar expresiones (como la calumnia o la injuria) dirigidas a funcionarios públicos es contrario a los estándares interamericanos, salvo en casos absolutamente excepcionales. Estos organismos sostienen, además, que el procedimiento penal solo sería admisible cuando exista una amenaza evidente y directa de violencia o un daño grave que justifique tal restricción, lo que debe ser verdaderamente excepcional. Han sido igualmente claros al establecer que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio y deben tolerar críticas severas por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación.
Esto lo reconoció incluso el tribunal provincial que absolvió al autor de esta nota cuando el expresidente Rafael Correa lo demandó por supuesta afectación a su honra. En su sentencia absolutoria, el tribunal señaló que los funcionarios públicos están sometidos a un grado de crítica y escrutinio superior al de los ciudadanos comunes.
El otro problema del proyecto es el momento en que se lo presenta: precisamente cuando el país está sacudido por escándalos protagonizados por asambleístas y altos funcionarios del Gobierno y del Estado. Se beneficiarían de esta reforma, por ejemplo, asambleístas y alcaldes vinculados con narcotraficantes o funcionarios relacionados con estafas como las de Progen o ATM. Incluso el presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy, envuelto en el escándalo por las presiones a jueces para que fallen a favor de narcotraficantes.
Todos ellos deben estar satisfechos con la propuesta de Camila León. Un artículo así, naturalmente, genera alerta en la prensa y en las redes sociales. Muy pocos se atreverán a decir lo que realmente ocurre.
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