Alausí
Desde junio rige la Ley Orgánica Reformatoria al Cootad para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.Flor Layedra Torres

La reforma al Cootad empuja a cabildos pequeños a unirse

Regula todo el presupuesto anual. Mancomunarse, opción para obras mayores. Proponen incentivos para impulsar integraciones

Desde junio de este año, los 222 municipios del país deberán cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Esta normativa introduce nuevas disposiciones orientadas a optimizar el uso de los recursos públicos. Sin embargo, según el criterio de varios expertos, su aplicación representa un desafío considerable para los ayuntamientos de menor tamaño.

En el país, 150 cabildos son considerados pequeños y cuentan con capacidades administrativas y financieras limitadas. Estas entidades dependen en un 73 % de las asignaciones transferidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo que restringe su margen de maniobra presupuestaria. Debido a esta alta dependencia, enfrentarían mayores dificultades para cumplir, de manera oportuna, con sus obligaciones más urgentes y sostener la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.

Una “camisa de fuerza” para los municipios pequeños

Andrés Ortiz, abogado especializado en Ordenamiento Territorial y Derecho Municipal, explica que antes el artículo 198 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) únicamente establecía que los fondos provenientes del Estado debían administrarse destinando el 70 % a gastos no permanentes (inversión en obras) y el 30 % a gastos permanentes, como salarios e inversión social. Sin embargo, con la reforma se amplía el alcance de esta disposición y el cálculo ya no se limita a las transferencias estatales, sino que se aplica al total del presupuesto municipal, que incluye los ingresos propios, como impuestos prediales, tasas por servicios, patentes, contribuciones de mejoras y otros tributos.

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En Ecuador existe el inframunicipalismo, cabildos que no son sustentables económica ni financieramente, por eso es necesaria la fusión de municipios pequeños.

Andrés Ortiz

Abogado especializado en Ordenamiento Territorial y Derecho Municipal

Por ello, para las administraciones municipales pequeñas la ley -hasta que se resuelvan las demandas de inconstitucionalidad- podría convertirse en una camisa de fuerza, debido a que manejan presupuestos limitados, subraya Hernán Acevedo, coordinador de la Carrera de Derecho en línea de la Universidad Internacional del Ecuador. A su criterio, estas disposiciones restringen aún más el margen de maniobra financiera de estos cabildos y condicionan su capacidad de respuesta frente a necesidades urgentes de la población.

La mancomunidad como alternativa de gestión

En ese contexto, una alternativa que propone el jurista para que estos municipios puedan ejecutar obras de mayor envergadura es la conformación de mancomunidades con un propósito específico, de acuerdo como lo determina la Constitución y el Cootad. Mediante este mecanismo de asociación, los gobiernos locales pequeños pueden unir recursos y esfuerzos, lo que les permitiría desarrollar proyectos que de manera individual resultarían inviables.

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Los municipios no necesariamente deben aumentar los tributos, sino que tienen que actualizar los catastros de los inmuebles de sus cantones; también asumir competencias.

Hernán Acevedo

Coordinador de la Carrera de Derecho en línea de la UIDE

Sin embargo, esta propuesta deberá ser evaluada principalmente por los próximos burgomaestres, sostiene el abogado Leonel Fuentes, decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil. A su criterio, el análisis y eventual impulso de esta propuesta recaería en las nuevas autoridades, ya que el periodo de gestión actual está próximo a fenecer.

No obstante, uno de los principales retos, dice el jurista, será que los alcaldes dialoguen y logren consensuar objetivos comunes para conformar una mancomunidad. La coordinación política y la coincidencia en prioridades de desarrollo serán condiciones indispensables para que estos procesos de integración se concreten con éxito.

Fusión de cantones y reformas necesarias

Otra alternativa es que los cantones con menos de 50.000 habitantes y con cercanía territorial se integren, sugiere el jurista Ortiz. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 23 del Cootad, que permite la fusión con la decisión mayoritaria favorable de los miembros de los respectivos concejos municipales. De esta forma se harían más “robustos” y autónomos.

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Las alcaldías deberán fortalecer su relación con la empresa privada y promover ordenanzas que generen incentivos para que cubra ciertos rubros, como fiestas, brigadas.

Leonel Fuentes

Decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la UG

En este sentido, Ortiz recomienda que la Asamblea Nacional reforme nuevamente el Cootad e incorpore incentivos similares a los que la normativa contempla para las provincias que se integran y conforman regiones autónomas, tal como lo establece actualmente la disposición transitoria décimo sexta de la misma normativa. Entre esos beneficios se incluyen incentivos tributarios, orientados a hacer más atractivos los procesos de integración territorial.

No obstante, el jurista plantea que los incentivos actualmente previstos deberían fortalecerse para que la unión entre cantones resulte verdaderamente conveniente. Asimismo, propone modificar la norma para impedir la creación de municipios con apenas 50.000 habitantes y elevar el umbral mínimo a 100.000, con el fin de garantizar mayor sostenibilidad financiera y capacidad de gestión.

Normativa.Normativa. De acuerdo con la primera disposición transitoria, para 2026, los GAD deberán dirigir el 65 % de sus presupuestos en gastos de inversión.

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