
¿Qué cambia con la reforma al Cootad aprobada por la Asamblea? Claves para entenderla
La reforma al Cootad fue aprobada por la mayoría de la Asamblea
La Asamblea Nacional aprobó una reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) que introduce reglas fiscales obligatorias para municipios y prefecturas y condiciona parte de las transferencias estatales al cumplimiento de metas de inversión.
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La norma plantea un giro en la estructura del gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y ha abierto un debate entre el oficialismo y la oposición.
Una regla clara: 70% para inversión y 30% para gasto corriente
El eje central de la reforma establece que los GAD provinciales y municipales deberán destinar al menos el 70% de su presupuesto anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente, es decir, a inversión en obras, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos vinculados a la prestación de servicios y al ejercicio de sus competencias.
El 30% restante podrá destinarse a gasto corriente.
Desde el Gobierno y el bloque oficialista se ha defendido la medida bajo el argumento de que, en la práctica, esa proporción estaba invertida en numerosos municipios, donde entre el 70% y el 80% del presupuesto se destinaba a gasto corriente (sueldos, funcionamiento administrativo) y apenas entre el 20% y el 30% a inversión en obras.
Según esa visión, la reforma busca corregir ese desequilibrio y asegurar que la mayor parte de los recursos públicos llegue a infraestructura, servicios básicos y proyectos visibles para la ciudadanía.
¿Qué se considera inversión?
Para cumplir el porcentaje mínimo, solo se computará como inversión el gasto registrado en grupos específicos del clasificador presupuestario.
Además, el gasto deberá estar vinculado de forma directa con:
- Infraestructura pública
- Activos físicos y equipamiento
- Bienes de capital
- Provisión de bienes y servicios cuya ejecución se materialice en obras o resultados físicos identificables
No se tomarán en cuenta para el cálculo los egresos financieros, inversiones financieras, amortización de deuda pública ni otros pasivos. Es decir, el cumplimiento se mide sobre los egresos no financieros.
El porcentaje será obligatorio y verificable en todas las fases del ciclo presupuestario: formulación, asignación, reformas, devengado y ejecución.
Transferencias: se ratifica el porcentaje, pero con condiciones
En materia de recursos, la reforma ratifica que los GAD participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado.
Sin embargo, introduce un elemento importante: parte de las transferencias estatales quedará condicionada al cumplimiento de las metas de inversión. En la práctica, esto significa que no solo se evaluará cuánto reciben municipios y prefecturas, sino cómo ejecutan esos recursos.
Sostenibilidad y racionalidad del gasto
El espíritu de la reforma apunta a incorporar reglas de sostenibilidad y racionalidad del gasto, con el objetivo de proteger los recursos destinados a inversión, mantenimiento de infraestructura y provisión de servicios públicos, en armonía con la planificación y la sostenibilidad fiscal nacional.
Para el Ejecutivo, la medida fortalece la disciplina fiscal en los territorios y alinea el gasto local con metas de desarrollo y eficiencia.
Las críticas: ¿menos margen para la política social?
La oposición tiene una lectura distinta. Advierte que la ley podría provocar un recorte efectivo en la capacidad de maniobra presupuestaria de los gobiernos locales, lo que impactaría directamente en programas sociales, proyectos comunitarios y gasto operativo necesario para la gestión cotidiana.
Según esta postura, imponer una regla uniforme del 70/30 no considera las realidades diferenciadas de cada territorio y podría tensionar las finanzas de municipios pequeños o con alta carga de gasto social.
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