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Referencial. Reuniones de análisis laboral ilustran cómo las jornadas de 10 y 12 horas impactan en el salario y los tiempos de descansoFoto: Canva

Jornada laboral de 10 y 12 horas: cómo cambiaría tu salario y tus descansos

La jornada de 10 y 12 horas reabre el debate sobre salario, recargos y días de descanso

La posibilidad de establecer una jornada laboral distinta a la tradicional —ocho horas diarias, cinco días a la semana— en Ecuador ya cuenta con un instrumento oficial. El Ministerio del Trabajo emitió este 18 de febrero de 2026 el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, que regula la autorización de turnos y horarios especiales e introduce la denominada “jornada eficiente para el desarrollo”.

Aunque la norma aún no ha sido publicada en el Registro Oficial y el ministro de Trabajo, Harold Burbano, ha señalado que la propuesta debe pasar por el Consejo Nacional de Salarios, el acuerdo ya establece la posibilidad de redistribuir las 40 horas semanales en cuatro o cinco días. Esto abre la puerta a jornadas de hasta 10 y 12 horas diarias, sin que se supere el límite semanal vigente.

La propuesta ha abierto un nuevo frente de debate entre el Gobierno y sectores empresariales, que defienden la flexibilización como un mecanismo para mejorar la organización productiva, y representantes de los trabajadores, que alertan sobre posibles afectaciones a derechos laborales.

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En medio del debate, el economista Jorge Jaramillo sostiene que la reforma no implica, en principio, una reducción del salario base, ya que se mantienen las 40 horas semanales establecidas en la legislación ecuatoriana. Sin embargo, sí reconoce que habría un cambio en la forma de compensación.

Las 40 horas se van a mantener, que son la jornada laboral ecuatoriana”, explica. En ese marco, si un trabajador distribuye esas horas en cuatro días de 10 horas, su remuneración mensual no debería modificarse. La diferencia aparece en las horas que antes se pagaban como extraordinarias.

Según detalla, “el sueldo del trabajador sería el mismo, solamente que ya no contemplaría la remuneración extra, sino que simplemente tendría más días de descanso”. Es decir, la compensación dejaría de ser monetaria —en concepto de horas suplementarias— y pasaría a traducirse en tiempo libre.

Jaramillo enfatiza que el cambio aplicaría siempre que no se superen las 40 horas semanales. “Si ya son más de 40, ahora sí, ese restante de horas van a tener que tener su recargo del 50%”, precisa. Bajo este esquema, las horas que excedan el límite legal seguirían generando pago adicional.

Sectores que podrían ganar con la jornada flexible

El economista argumenta que la medida busca aliviar costos en un contexto donde, según señala, el 94% de los generadores de empleo en Ecuador son microempresas y cerca del 99% corresponde a pymes. Desde su perspectiva, la flexibilización permitiría que estos negocios reduzcan el peso de los recargos sin eliminar derechos adquiridos.

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En línea con lo expuesto por el economista Jorge Jaramillo, la experta en nómina y derecho laboral Claudia Garzón coincide en que el salario base no puede reducirse por efecto de la redistribución de la jornada. “El salario del trabajador, el estipendio mensual establecido, ya pactado desde que se lo afilia al IESS, nunca va a poder ser inferior. Jamás vamos a pagarle por ley a una persona menos”, sostiene.

Sin embargo, aclara que el cambio sí se sentirá en los ingresos variables. “Lo que sí puede pasar, es que la remuneración, es decir, los sobretiempos disminuyan a aquel trabajador que ya estaba acostumbrado a percibir horas suplementarias”. La diferencia, explica, es que el control del sobretiempo dejaría de ser diario y pasaría a ser semanal, quincenal o incluso mensual, dependiendo de cómo se pacte la jornada.

Garzón ejemplifica el nuevo esquema: “Si yo a x la necesito desde el lunes hasta el jueves y hace sus 40 horas del lunes a jueves, yo indudablemente no tengo que pagarle ningún sobretiempo”. Bajo esta lógica, una jornada de 10 o 12 horas no genera automáticamente un recargo, siempre que no se superen las 40 horas semanales.

No obstante, advierte que el exceso sí mantiene recargos obligatorios. “Si tú trabajas 48, yo te tengo que pagar esas ocho horas como suplementarios”. Y lo mismo aplica en mediciones quincenales o mensuales: cualquier hora que supere el límite pactado debe pagarse como adicional.

Descansos obligatorios y contratos bajo nuevas reglas

Sobre los días de descanso, precisa que la ley establece mínimos que deben respetarse. “La ley nos obliga como empleadores… a dar como mínimo ocho días libres al mes”. La distribución dependerá de cómo se organicen las 40 horas, pero siempre deberá constar por escrito.

En ese punto, la experta subraya la importancia de la formalidad contractual: “Se requiere un contrato laboral personalizado, detallando horarios, detallando días libres, detallando días de jornada laboral”. Además, si los descansos no son consecutivos, se necesitaría autorización oficial. “Necesitas una autorización de horarios especiales emitida y aprobada por el Ministerio de Trabajo”, afirma, y advierte que no es un trámite sencillo.

En cuanto a beneficios como décimos o aportes, Garzón es clara: “Sus beneficios de siempre sobre su salario base están intactos, eso no va a disminuir”. Pero reconoce que, al reducirse los sobretiempos, esos valores tampoco incrementarán décimos ni aportes al seguro social.

Sectores que se benefician y el recargo nocturno

Al igual que Jaramillo, Garzón considera que ciertos sectores podrían adaptarse mejor al nuevo esquema. “Ecuador es un país que en su gran mayoría se mueve en agricultura, ganadería, minería”, señala, y añade que también el comercio y actividades en centros comerciales tendrían ventajas con la flexibilidad.

Menciona específicamente “actividades comerciales en centros comerciales”, fábricas y negocios que trabajan de forma constante y rotativa. En su criterio, microempresas, pymes y emprendimientos podrían optimizar costos si planifican adecuadamente sus jornadas.

En el caso de turnos rotativos —como hospitales o medios de comunicación— aclara que la normativa no altera el recargo nocturno. “Eso no se afecta en absoluto”, enfatiza. Y cita el marco legal vigente: “En el artículo 49 del Código de Trabajo establece que toda persona que trabaja de siete de la noche hasta las seis de la mañana tiene un recargo al 25% del valor de su hora. Eso de ahí no se disminuye en absoluto”.

Para la experta, el debate no gira en torno a una reducción salarial directa, sino a la reorganización del tiempo y al manejo técnico de la nómina. En ese escenario, tanto empleadores como trabajadores deberán entender que la redistribución de las 40 horas puede modificar los ingresos por sobretiempo, pero no el salario base ni los recargos legalmente protegidos.

Así, el eje de la discusión sobre la jornada de 10 y 12 horas no es solo cuánto se gana, sino cómo se pacta, se controla y se compensa el tiempo de trabajo dentro del marco legal vigente.

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