Jornada laboral de 12 horas: demanda ingresó ya a la Corte Constitucional ¿qué sigue?
El acuerdo 046 que abre la puerta a turnos de trabajo de hasta 12 horas en Ecuador será analizado en la Corte Constitucional

La posibilidad de establecer jornadas de 12 horas en Ecuador, sin precisar en qué sectores, generó polémica en Ecuador.
La acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo ministerial MDT-2026-046, que introduce nuevas reglas para la jornada laboral y abre la puerta a turnos de hasta 12 horas diarias en Ecuador, ya ingresó en la Corte Constitucional (CC) y avanzó a su primera fase procesal: el sorteo y la designación de jueza ponente.
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De acuerdo con el acta de sorteo, a la que accedió este 25 de febrero de 2026 Diario EXPRESO, la causa fue recibida el 21 de febrero de 2026 a las 10:49 y quedó registrada con el número 26-26-IN. Esta demanda fue presentada por Gabriel Recalde, director del Observatorio de la Política Laboral.
Tras el ingreso formal, el expediente fue sometido a sorteo para su análisis inicial, que estará a cargo de la jueza constitucional Claudia Salgado Levy, quien actuará como ponente o sustanciadora del proceso.
El pedido de inconstitucional del acuerdo 046 está en trámite
Este paso, sin embargo, aún no implica aún que la demanda haya sido admitida a trámite. El siguiente procedimiento es la revisión de admisibilidad, en la que un Tribunal de Admisión verificará si la acción cumple con los requisitos formales para continuar su trámite dentro del máximo órgano de control constitucional.
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El acuerdo ministerial 046 ha generado debate porque establece la figura de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo” y permite redistribuir las 40 horas semanales. También permite acordar jornadas de hasta 12 horas diarias.
Para Recalde la posibilidad de establecer jornadas laborales de hasta 12 horas diarias en Ecuador es uno de los puntos sensibles del acuerdo ministerial MDT-2026-046 del Ministerio de Trabajo, porque si bien se plantea hacerlo mediante acuerdo mutuo -entre empleadores y trabajadores- no se precisa en qué sectores, lo que "deja abierta” esta opción, advierte el jurista.
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Por esta razón, según el Observatorio, esta disposición altera el límite histórico de ocho horas diarias previsto en el Código del Trabajo de Ecuador.
Ministerio de Trabajo argumenta que el acuerdo no está vigente
Frente a la controversia, el ministro de Trabajo, Harold Burbano, afirmó públicamente que el texto fue filtrado y que está en “discusión”. Aseguró que “no está vigente” porque no ha sido publicado en el Registro Oficial. “Ninguna reforma laboral va a salir sin que se aprobada en este espacio (Consejo Nacional de Trabajo y Empleo). Es decir, sin la aprobación de trabajadores y empleadores”, aseveró el funcionario el viernes 20 de febrero de 2026.
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Sin embargo, el documento firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2026 por el ministro Burbano señala expresamente que “entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.
Para Recalde, mientras no exista un acto formal de derogatoria, el acuerdo mantiene validez jurídica. “Si tiene firma electrónica válida, es un documento legal”, indicó, y advirtió que este tipo de contradicciones genera inseguridad jurídica. “Si el ministro de Trabajo dice que la norma no está vigente, que lo pruebe”.
Acuerdo ministerial 046: Qué sigue en la Corte Constitucional
Tras el ingreso de esta demanda de inconstitucionalidad del acuerdo 046 y designación de la jueza ponente aún existen procesos pendientes. Según la norma constitucional este tipo de recursos deben atravesar por las siguientes etapas:
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- Ingreso y registro de la demanda.
- Sorteo y designación de jueza ponente.
- Revisión de admisibilidad por un Tribunal de Admisión.
- Notificación a las autoridades vinculadas, si se admite.
- Fase de sustanciación y eventual audiencia.
- Sentencia del Pleno con efectos generales.
Así, con la jueza ponente ya designada, el proceso entra en su fase técnica inicial dentro de la Corte, que deberá definir primero si la acción supera la admisibilidad y, de ser así, pronunciarse sobre el fondo del acuerdo ministerial.