RUMICHACA
La tasa de seguridad del 30 %, impuesta por Ecuador, aplica desde el 1 de febrero de 2026.ARCHIVO / Expreso

Colombia bloquea ingreso vía terrestre de banano de Ecuador, camarón y más productos

Colombia tomó esta medida en respuesta la tasa del 30 % que aplica Ecuador. El Decreto entrará en vigencia este 25 de febrero

Colombia oficializó este 24 de febrero de 2026 la tasa del 30 % para las productos que provengan de Ecuador. La medida, sin embargo, no solo significará un pago adicional para enviar productos hacia ese mercado, sino también la restricción de ingreso por vía terrestre de 30 subpartidas arancelarias de Ecuador, que contiene entre otros cereales, frutas, hortalizas, productos pesqueros y acuícolas . Así, lo detalla Decreto 0170 de 2026 expedido este martes por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La medida aplica en los pasos fronterizos bajo jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales (Nariño) y Puerto Asís (Putumayo), es decir, en los principales cruces terrestres entre ambos países.

Esta medida fue tomada en respuesta a la tasa de seguridad del 30 % que aplica Ecuador desde el 1 de febrero de 2026 para los productos que provienen del país vecino. Además, elevó en un 900 % (de $3 a $30) la tarifa del transporte de crudo por el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE).

Mientras tanto, Colombia decidió suspender desde el 22 de enero de 2026, a las 18:30, la venta de energía eléctrica a Ecuador.

¿Qué productos no podrán ingresar por frontera terrestre?

Las 30 subpartidas que no podrán ingresar vía terrestre corresponden principalmente a productos agropecuarios y pesqueros. Entre ellos están:

  • Arroz: Se incluyen: arroz con cáscara (paddy), arroz descascarillado, arroz semiblanqueado o blanqueado, arroz partido.

  • Camarón: corresponden a camarones y langostinos congelados. El camarón es uno de los principales productos de exportación de Ecuador.

  • Pescados: Incluyen pescado congelado, pescado ornamental vivo, pescado fresco o refrigerado, pescado seco, salado o en salmuera

  • Hortalizas frescas: papas, cebollas, tomates frescos, fréjol verde

  • Leguminosas secas: fréjol seco, lentejas, garbanzos y otras legumbres secas.

  • Frutas: banano y plátano, piña, coco y otras frutas frescas

Incautación si se incumple la medida

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El decreto establece que, si estas mercancías intentan ingresar por los pasos terrestres señalados, se procederá a la aprehensión tanto de la carga como del medio de transporte, además de la aplicación de sanciones. No se permitirá la legalización posterior ni el reembarque.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Es decir, desde este 25 de febrero de 2026.

¿Por qué Colombia bloquea el paso de estos productos de Ecuador?

Colombia justifica la restricción de ingreso terrestre señalando, en primer lugar, que Ecuador adoptó medidas fronterizas que limitaron el tránsito bilateral. El decreto recuerda que, mediante notas verbales, se habilitó únicamente el paso de Rumichaca como cruce internacional y que el Centro Binacional de Atención en Frontera. (Cebaf) San Miguel quedó autorizado de manera excepcional y controlada solo para garantizar el transporte de crudo colombiano hacia Lago Agrio.

Para el Gobierno colombiano, estas decisiones constituyen restricciones al comercio intrarregional y generaron afectaciones logísticas y económicas. Por esta razón, Colombia incluso planteó una demanda contra Ecuador ante la Comunidad Andina (CAN) y Ecuador presentó también reclamos en contra de su socio comercial ante esta instancia.

En segundo lugar, la medida se enmarca como una respuesta a la “tasa de seguridad” del 30 % anunciada por Ecuador el 21 de enero de 2026 para las importaciones desde Colombia. El Ejecutivo colombiano sostiene que esa decisión tensionó la relación comercial y motivó la adopción de aranceles recíprocos del 30 % y restricciones de ingreso, bajo el argumento de protección de la producción nacional, defensa de la seguridad nacional y corrección de acciones consideradas contrarias a compromisos del comercio andino, detalla el Decreto.

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Este insumo advierte también que el incremento del ingreso terrestre de plátano, en un contexto de debilidades en los mecanismos de registro, inspección y trazabilidad en frontera, eleva el riesgo de introducción y diseminación de plagas y enfermedades de alto impacto para las musáceas, como el Fusarium Raza 4 Tropical (R4T) y el moko bacteriano.

Por esta razón, señala que la restricción por vía terrestre constituye una medida necesaria para proteger la sanidad vegetal, garantizar la equidad en el mercado interno y contribuir a la competitividad y sostenibilidad de la cadena de musáceas en Colombia.

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