
Jornada laboral de 12 horas en Ecuador recibe primera acción de inconstitucionalidad
El recurso cuestiona que el acuerdo 046 introduzca reformas laborales. El ministro de Trabajo asegura que “no está vigente”
El "polémico" acuerdo ministerial MDT-2026-046 del Ministerio del Trabajo recibió una demanda de inconstitucionalidad. El Observatorio de la Política Laboral informó a Diario EXPRESO que presentó este 21 de febrero de 2026 este recurso ante la Corte Constitucional, el máximo órgano de protección de derechos de Ecuador.
El acuerdo 046 del Ministerio de Trabajo establece, entre otros, nuevas reglas para los turnos y horarios especiales, crea la figura de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, permitiendo redistribuir las 40 horas semanales. Además, abre la puerta a la implementación de jornadas de hasta 12 horas diarias, advierte Gabriel Recalde, director del Observatorio de la Política Laboral, quien presentó esta acción.
Demanda de inconstitucionalidad acuerdo 046
En su criterio, uno de los puntos sensibles del acuerdo ministerial MDT-2026-046 del Ministerio de Trabajo es la posibilidad de establecer mediante acuerdo mutuo -entre empleadores y trabajadores- jornadas de hasta 12 horas diarias, “sin precisar en qué sectores, lo deja abierto”, advierte el jurista.
Por esta razón, según el Observatorio, esta disposición altera el límite histórico de ocho horas diarias previsto en el Código del Trabajo y establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y otros convenios internacionales suscritos por Ecuador.
Además, advierte que esta nueva modalidad representa un retroceso en los derechos de los trabajadores y que la eventual aplicación de jornadas prolongadas incrementan el riesgo de fatiga, accidentes laborales, enfermedades profesionales. También reducen el derecho al descanso.
El Observatorio de la Política Laboral también invoca el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, reconocido en la Constitución y en instrumentos como el Pacto de San José y otros. “Estas cuestiones deben ser observados por los órganos de control, en este caso la Corte Constitucionalidad”, enfatiza Recalde.
Por los argumentos jurídicos, el abogado laboral confirmó que la acción de inconstitucionalidad fue ingresada ante la Corte Constitucional. Y asegura que se trata de un “recurso técnico y no político”.
Ministro de Trabajo dice que el acuerdo 046 “no está vigente”
La acción se presenta en medio de la controversia sobre la vigencia del acuerdo. El ministro de Trabajo, Harold Burbano, afirmó públicamente que el texto fue filtrado y que está en “discusión”. Aseguró que “no está vigente” porque no ha sido publicado en el Registro Oficial.
“Ninguna reforma laboral va a salir sin que se aprobada en este espacio (Consejo Nacional de Trabajo y Empleo). Es decir, sin la aprobación de trabajadores y empleadores”, aseveró el funcionario.
Sin embargo, el documento firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2026 por el ministro Burbano señala expresamente que “entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.
Para Recalde, mientras no exista un acto formal de derogatoria, el acuerdo mantiene validez jurídica. “Si tiene firma electrónica válida, es un documento legal”, indicó, y advirtió que este tipo de contradicciones genera inseguridad jurídica. “Si el ministro de Trabajo dice que la norma no está vigente, que lo pruebe”.
Las reformas se deben tramitar en la Asamblea
El Observatorio argumenta que la regulación de la jornada laboral es una materia “altamente técnica” que debe tratarse con rigor y mediante diálogo social tripartito entre Gobierno, empleadores y trabajadores.
Además, precisa que los eventuales ajustes en esta materia solo pueden realizarse mediante reformas al Código del Trabajo aprobadas por la Asamblea Nacional, conforme establece la Constitución y no vía acuerdo ministeriales porque se vulnera el principio de reserva de ley. “Estas alertas son importantes porque sino se deja abierta la posibilidad que se realicen cambios sin cumplir los procedimientos”.
Diario EXPRESO consultó a la Corte Constitucional que una vez que vez se formalice el ingreso de esta acción se podrá realizar su seguimiento.
Para que este recurso sea tramitado, la Corte Constitucional debe antes admitir esta acción. A partir de entonces, el organismo podrá analizar si el acuerdo 046 se ajusta o no al marco constitucional.