
Jornada flexible Ecuador: ministro de Trabajo dice que el acuerdo "no está vigente"
El acuerdo MDT-2026-046 fue firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2026 por Harold Burbano, ministro de Trabajo
El acuerdo ministerial MDT-2026-046, firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2026 por Harold Burbano, ministerio del Trabajo, generó una ola de cuestionamientos y anuncios de demandas de inconstitucionalidad. Sin embargo, en medio del debate, el titular de esta cartera de Estado afirmó que el documento “no está vigente”.
El acuerdo 046 establece nuevas reglas para los turnos y horarios especiales y crea la figura de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, permitiendo redistribuir las 40 horas semanales y, en ciertos casos, jornadas diarias compensadas.
Ante el revuelo que causó este insumo, el ministro de Trabajo informó este 20 de febrero de 2026 -en un evento en Durán- que el acuerdo ministerial MDT-2026-046 es un texto que está en “discusión” y que “no está vigente” porque no ha sido publicado aún en el Registro Oficial.
“Ninguna reforma laboral va a salir sin que se aprobada en este espacio (Consejo Nacional de Trabajo y Empleo). Es decir, sin la aprobación de trabajadores y empleadores”, aseveró el funcionario.
¿El acuerdo ministerial MDT-2026-046 está vigente?
Sin embargo, en el documento firmado de manera electrónica el 18 de febrero de 2026 por el mismo ministro Burbano -al que accedió Diario EXPRESO- se señala que el acuerdo "entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".
Además, las propiedades de la firma electrónica -que permiten validar el documento- detalla que el acuerdo ministerial MDT-2026-046 fue firmado el 18 de febrero de 2026 a las 19:41:03 por Harold Andrés Burbano Villarreal.
Diario EXPRESO solicitó al Ministerio de Trabajo información sobre la validez de este acuerdo ministerial y está a la espera de su respuesta.

El acuerdo ministerial 046 debe ser derogado
Ante el pronunciamiento del ministro de Trabajo sobre la validez del acuerdo ministerial MDT-2026-046, Gabriel Recalde, director del Observatorio de la Política Laboral, explica que al tener este documento una firma electrónica del titular del ministerio del ramo se debe emitir un nuevo insumo para derogar este acuerdo.
“El acuerdo ministerial MDT-2026-046 tiene una firma electrónica y esta tiene la misma validez que una firma normal. Entonces se trata de un documento legal salvo que no sea la firma del ministro, lo que se podría constituir en delito”, precisa Recalde.
Recalde recuerda que los ministros están facultados por la Constitución a emitir normativa secundaria. Además, precisó que este tipo de contradicciones sobre la validez del acuerdo ministerial MDT-2026-046 “generan inseguridad jurídica”.
Anuncian demanda de inconstitucionalidad
Antes de la aclaración del Ministerio, sectores sindicales, legisladores y especialistas en derecho laboral ya habían anunciado acciones ante la Corte Constitucional.
El Observatorio de la Política Laboral, confirmó que presentará una demanda de inconstitucionalidad porque a su criterio, el acuerdo vulnera el principio de reserva legal, pues introduce cambios que —según sostiene— solo podrían realizarse mediante reforma al Código del Trabajo aprobada por la Asamblea Nacional.
Además, considera que no existió un diálogo social tripartito entre Gobierno, empleadores y trabajadores, lo que, en su opinión, vuelve “ineficaces” los ajustes planteados.