
¿Me pueden obligar en Ecuador a trabajar las 12 horas?
Expertos señalan que el cambio no elimina derechos, pero advierten que el consentimiento y la supervisión estatal son claves
La propuesta del Ministerio de Trabajo de permitir jornadas de hasta 12 horas diarias, compensadas con días u horas de descanso, ha abierto un intenso debate: ¿se puede obligar a un trabajador en Ecuador a laborar 12 horas?
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Para la abogada laboral Vanessa Velásquez, el punto de partida es claro: no puede tratarse de una imposición. “El trabajador, en primer orden, debería ser el que esté de acuerdo con trabajar horas adicionales frente al no pago, sino a un goce de descanso”, explica a Diario EXPRESO. Es decir, si las horas que exceden las ocho diarias no se pagan como extras, sino que se compensan con tiempo libre, debe existir consentimiento expreso.
Velásquez señala que el problema central del acuerdo ministerial es la falta de claridad. No se precisa, por ejemplo, qué ocurre si parte de la jornada extendida se cumple en horario nocturno, si se pagarán recargos o cómo se manejarían eventuales horas suplementarias o extraordinarias. “No es que hayan desaparecido las horas extras, pero el documento no deja claro cómo se aplicarán los recargos”, advierte.
Sin embargo, reconoce que este tipo de dinámicas ya existen en la práctica. Sectores estratégicos como el petrolero, empresas de seguridad e incluso actividades agroexportadoras manejan esquemas de 12 horas diarias con varios días consecutivos de descanso. “En muchos casos ya se trabaja así; lo que falta es darle un marco legal claro”, sostiene.
Desde su perspectiva, la clave está en diferenciar por sectores. No es lo mismo una cadena de retail en un centro comercial que una empresa camaronera o una operación en campo. Por eso propone que la norma se socialice en mesas de diálogo con universidades, cámaras, sindicatos y gremios, para aterrizar horarios reales sin afectar derechos. “Hay que especificar bien cómo se pagarán los recargos y adaptar la regulación a cada actividad económica”, afirma.
Intentan regular prácticas que ya ocurren
En la misma línea, el abogado laboral Franklin Lituma considera que la propuesta no crea una nueva realidad, sino que intenta regular prácticas que ya ocurren. Recuerda que el Código de Trabajo vigente data de 1937 y que muchas modalidades actuales no están plenamente actualizadas en la normativa.
“No se trata de aumentar horas, sino de que prevalezca el descanso”, señala. En su criterio, el cambio sustancial es que las horas trabajadas después de la octava ya no se considerarían automáticamente suplementarias si forman parte de un esquema previamente acordado y compensado con más días libres.
Pero insiste en un punto fundamental: debe existir mutuo acuerdo y control de la autoridad laboral. “No puede darse sin que el Estado lo vigile. El acuerdo debería registrarse en el Ministerio de Trabajo y garantizar que no haya despido por negarse”, explica.
¿Y qué ocurre si el trabajador no acepta laborar 12 horas? Para Lituma, si no hay acuerdo, la empresa no puede imponer la jornada. Si decide terminar la relación laboral, deberá pagar la indemnización correspondiente. De ahí la importancia —dice— de que el proceso esté supervisado para evitar presiones indebidas.
En definitiva, ambos juristas coinciden en que no se puede obligar unilateralmente a un trabajador a laborar 12 horas. La viabilidad de estos esquemas depende de tres elementos: consentimiento del trabajador, respeto a la remuneración y garantía efectiva del descanso.
El debate, más allá del acuerdo puntual, revela una discusión de fondo: cómo modernizar la legislación laboral para que responda a las realidades productivas actuales sin sacrificar derechos.
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