
Informes reservados en Ecuador: el debate sobre su uso en la justicia
Juristas analizan los límites legales de los informes reservados y su impacto en el derecho a la defensa
Un informe reservado es un documento elaborado por organismos del Estado —generalmente de inteligencia, seguridad o investigación— cuyo contenido se mantiene clasificado para proteger información sensible, como operaciones de seguridad nacional o investigaciones en curso. En Ecuador, esta figura está regulada por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), que permite declarar información como reservada cuando su divulgación podría afectar la seguridad del Estado o procesos investigativos.
Sin embargo, especialistas señalan que esta reserva no debería impedir el derecho a la defensa, especialmente cuando el documento se utiliza para justificar decisiones que afectan directamente a una persona.
El reciente traslado del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, a la cárcel de máxima seguridad conocida como La Cárcel del Encuentro volvió a colocar en la agenda pública una figura jurídica poco visible para la ciudadanía: los informes reservados.
De acuerdo con la versión oficial, organismos de inteligencia habrían advertido sobre posibles amenazas contra la vida del alcalde, lo que motivó su traslado a un centro penitenciario con mayores medidas de seguridad. No obstante, el contenido de esos reportes no ha sido divulgado, precisamente porque se trataría de documentos clasificados.
Más allá del caso puntual, el episodio reactivó una discusión más amplia sobre el uso de información reservada en decisiones estatales y judiciales.
En Ecuador, el acceso a la información pública es un derecho constitucional. El artículo 18 de la Constitución establece que todas las personas pueden acceder libremente a la información generada por entidades públicas o por instituciones privadas que administren recursos estatales. La norma también señala que la información solo puede declararse reservada en los casos expresamente establecidos por la ley.
El marco legal que regula este tema se encuentra principalmente en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), que fija los criterios para clasificar información como reservada cuando existen razones de seguridad nacional, defensa o investigación estatal.
Sin embargo, cuando este tipo de documentos se utilizan para justificar decisiones que afectan derechos individuales, el debate jurídico se vuelve más complejo.
Qué es un informe reservado y cómo funciona
El abogado penalista Pablo Encalada coincide en que la reserva de información existe en el derecho, pero recalca que la regla general en una democracia es la publicidad de los actos del poder público.
“La publicidad es una de las garantías que existe en cualquier Estado democrático, la publicidad de las acciones del poder. Entonces, todo debería ser de conocimiento público”, explica.
Desde su perspectiva, los informes reservados pueden justificarse en situaciones específicas, como operaciones de seguridad o investigaciones en curso. Por ejemplo, menciona casos relacionados con inteligencia policial o estrategias contra el crimen organizado.
“Hay circunstancias en las cuales esto cobra sentido, principalmente aquellas cuestiones relacionadas con los temas de seguridad”, señala.
Sin embargo, advierte que el problema surge cuando este tipo de documentos se utiliza como base para adoptar decisiones que afectan derechos individuales.
Informes reservados y derecho a la defensa
El debate jurídico se vuelve especialmente relevante cuando los informes reservados se utilizan dentro de procedimientos que afectan derechos fundamentales.
La Constitución ecuatoriana, en su artículo 76, establece que toda persona tiene derecho al debido proceso y a conocer las pruebas o elementos utilizados en su contra. Cuando una decisión estatal se basa en información que no puede ser conocida por la persona afectada, surge una tensión directa con ese principio constitucional.
Cueva sostiene que la reserva de información no debería impedir que un ciudadano conozca los elementos que justifican una medida que lo involucra.
"El informe puede ser reservado para todo el mundo, pero no para la persona a la que se refiere”, explica al referirse a los límites que debería tener la confidencialidad de este tipo de documentos.
En ese contexto, también señala que el sistema judicial cuenta con mecanismos que permiten manejar información sensible sin vulnerar garantías constitucionales. Por ejemplo, los jueces pueden revisar documentos clasificados dentro de audiencias reservadas o bajo protocolos de confidencialidad, lo que permite mantener la reserva frente al público sin eliminar el control judicial.
Por su parte, Encalada advierte que basar decisiones que afectan derechos en documentos que no pueden ser revisados por la persona afectada puede resultar problemático dentro de un sistema democrático.
“Lo que no puede haber es que a partir de informes reservados se tomen decisiones que afecten derechos”, afirma.
El jurista explica que uno de los principios esenciales del derecho es la posibilidad de contradecir o refutar la información utilizada por el Estado.
“Las personas debemos tener la posibilidad de contradecir, de refutar aquello con lo cual el Estado presume algo en mi contra”, sostiene.
De esta forma, el debate jurídico se centra en encontrar un equilibrio entre dos principios que suelen entrar en tensión: la necesidad de proteger información sensible del Estado y la obligación de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
¿Un problema legal o institucional?
Para ambos juristas, la discusión sobre los informes reservados no radica necesariamente en la ausencia de normas, sino en la forma en que estas se aplican.
Encalada sostiene que el marco jurídico ecuatoriano ya establece en qué circunstancias puede declararse información reservada y cuáles son sus límites. Desde su perspectiva, el problema surge cuando esta herramienta se utiliza para evitar el control público o judicial sobre determinadas decisiones del Estado.
Cuando una medida se basa en información que no puede ser revisada ni por el ciudadano afectado ni por otros órganos del Estado, se genera un riesgo de arbitrariedad. En esos casos, explica el abogado, la justicia debería intervenir para exigir que la autoridad que tomó la decisión justifique adecuadamente sus fundamentos.
Casos recientes reavivan el debate sobre el uso de informes reservados
En los últimos meses, varias decisiones estatales sustentadas en informes reservados han reactivado el debate jurídico sobre los límites de esta figura dentro de un Estado democrático.
Uno de los episodios más recientes es el traslado del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, a la cárcel de máxima seguridad conocida como la cárcel del Encuentro. La medida fue justificada por el Gobierno en la existencia de amenazas contra su vida detectadas por organismos de inteligencia. Sin embargo, la imposibilidad de conocer el contenido de esos informes ha generado cuestionamientos sobre el alcance de la reserva de información cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a una persona.
Cueva considera que, cuando una decisión estatal se fundamenta en informes reservados, la persona afectada debería poder conocer al menos los elementos que justifican esa medida. A su criterio, si el argumento es la existencia de amenazas contra la vida de alguien, impedirle acceder a esa información también le impide identificar de dónde proviene el riesgo y tomar precauciones frente a posibles agresores.
Pero la discusión no se limita a un solo episodio. Otros casos recientes también han involucrado decisiones basadas en información reservada, como la revocatoria de la visa del ciudadano español Fernando Casado y la salida del país de la periodista Alondra Santiago.

Según Cueva, la coincidencia de varios casos recientes ha generado cuestionamientos en el debate público.
“Y los otros tres casos, ¿qué coincidencia? Que los tres han sido opositores. Y eso sí es lamentable, porque no le encuentro otra razón de ser”, afirma.
También menciona el caso del contrato con la empresa Healthbird, cuya documentación fue declarada reservada durante el proceso de escrutinio público, lo que alimentó cuestionamientos sobre el uso de esta figura.
Desde otra perspectiva, Encalada también ha cuestionado el uso de informes reservados en decisiones que afectan derechos individuales, como ocurrió en el caso de la periodista Alondra Santiago.
“En el caso de Alondra Santiago y señor Casado… lo que se está resolviendo aquí es que esas personas no pueden seguir viviendo en nuestro país. Cuando hablamos de personas que tienen ya larga data, muchos años, incluso hijos… una decisión con información reservada que les diga ‘usted tiene que irse’ es una decisión que afecta gravemente sus derechos porque cambia totalmente su proyecto de vida.”
En ese contexto, sostiene que decisiones de esa magnitud deberían estar acompañadas de procedimientos transparentes y con garantías procesales claras.
“Lo mínimo que debe pasar para tomar una decisión tan grave es que haya un proceso transparente y que haya derecho a la defensa.”
El penalista agrega que el uso de informes reservados no puede sustituir los mecanismos formales de control judicial ni impedir que el afectado conozca los fundamentos de una decisión que impacta directamente en sus derechos.
El desafío: equilibrar seguridad del Estado y garantías constitucionales
El uso de informes reservados plantea una tensión constante entre dos principios fundamentales: la protección de información sensible para la seguridad del Estado y el respeto a las garantías constitucionales de los ciudadanos.
Especialistas señalan que la reserva de información puede ser una herramienta legítima en contextos específicos, pero advierten que su aplicación debe estar acompañada de controles judiciales que aseguren el respeto al debido proceso.
El reto, coinciden juristas, es evitar que esta figura termine debilitando el derecho a la defensa o limitando la transparencia en decisiones que afectan directamente a las personas.
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