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Recursos. Militantes de la ID interpusieron una acción de hábeas data.ARCHIVO: EXPRESO

Cuestionan legalidad de la Convención Nacional de la ID y elección de su directiva

Militantes de la Izquierda Democrática alegan irregularidades legales y falta de veeduría del Consejo Nacional Electoral

Impugnar los resultados y la Convención Nacional del partido Izquierda Democrática (ID) es el objetivo de un grupo de militantes de la organización política. En ese encuentro se eligió a la nueva directiva nacional, proceso que ahora es cuestionado por presuntas irregularidades.

Para Holver Trinidad Giler Macías, presidente provincial de la ID en Sucumbíos, el evento incurrió en graves y múltiples anomalías estatutarias, reglamentarias y legales. Entre ellas, sostiene que la denominada reinstalación de una Convención Nacional carece por completo de existencia jurídica, ya que no está prevista, autorizada ni regulada en el Estatuto del Partido Izquierda Democrática ni en el Reglamento para la Democracia Interna de Organizaciones Políticas, Registro de Directivas y Registro en Línea de Precandidaturas de Elección Popular, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-3-19-10-2025. Además, afirma que esa convención nacional jamás llegó a instalarse válidamente.

Renuncias no tramitadas y posible acefalía

A estos señalamientos se suman las renuncias debidamente suscritas de los tres vocales principales del Consejo Nacional Electoral del partido Izquierda Democrática. Se trata de Gabriela Patricia Yánez García, Danny Grijalva Noroña y Dayana del Pilar Rodríguez Delgado, quienes presentaron su dimisión el 12 de diciembre de 2025.

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Militantes y delegados de la ID se reunieron en Portoviejo para realizar la convención del partido.

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No obstante, según expone Giler, estas renuncias no fueron conocidas, tramitadas ni aprobadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). En el documento remitido al organismo electoral, subraya que esta omisión impide jurídicamente cualquier intento de reemplazo, principalización o inscripción de nuevos vocales, lo que configuraría una acefalía material del organismo electoral del partido.

Lista única y presunto impedimento del candidato

A estos cuestionamientos, Paul Desamblanc, militante de la Izquierda Democrática y exparlamentario andino, añade que la organización presentó una sola lista para la elección de su directiva nacional. En esa nómina constaba Marcos Dueñas Toro como candidato a presidir la tienda política, en una convención realizada el 7 de febrero de 2026 en Portoviejo, cantón de Manabí.

Desamblanc también denuncia que Dueñas tendría un impedimento para postularse a una dignidad de elección popular, debido a que adeudaría pensiones alimenticias. Según señala, esta prohibición está contemplada en el artículo 96 del Código de la Democracia y, en criterio de Giler, “resulta plenamente aplicable a quienes intervienen, dirigen, organizan o influyen en procesos electorales”.

Observaciones sobre afiliaciones políticas

Por otro lado, el exparlamentario andino sostiene que varias personas que integran la lista única no estarían afiliadas a la Izquierda Democrática. Incluso, asegura que algunos de los postulantes militan en otras organizaciones políticas, lo que, a su criterio, vulneraría la normativa interna del partido.

Liria Mendoza Delgado, Fanny Quichimbo Chiqui y Angie Gómez Palacios pertenecerían a otras organizaciones políticas, según consta en el oficio Nro. CNE-UPSGLR-2026-0046-OF. El documento fue emitido por la delegación provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Los Ríos el 12 de febrero de 2026.

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Asimismo, Rosa Solórzano Aguilar, Edwin Rosales Zapata, Carmen Garcnica Jaya y Camila Moreira Marret no constarían como afiliados a la Izquierda Democrática (ID). Estas observaciones, de acuerdo con los denunciantes, refuerzan los cuestionamientos sobre la conformación de la lista presentada en la convención.

Falta de veeduría electoral

Asimismo, afirma que el proceso no contó con veeduría del CNE. Esta ausencia de supervisión, añade, genera dudas sobre la transparencia y la legalidad de la convención realizada.

En diciembre, el CNE respondió ante este caso que "únicamente cuando se agoten los recursos internos de la organización, los interesados tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Contencioso Electoral para interponer los recursos pertinentes", como indica el artículo 371 del Código de la Democracias. Sin embargo, Desamblanc sostiene que el artículo 370 de la misma normativa señala que “(...) el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, en el ámbito de su competencia, podrán intervenir en todos y cada uno de los asuntos internos, a petición de parte y de acuerdo a las disposiciones previstas en la Constitución, esta Ley y su normativa interna”.

El caso fue a la vía judicial

Por esta razón, Giler interpuso una acción de hábeas data con solicitud de medida cautelar, con el fin de obtener información y resguardar sus derechos dentro del proceso. La acción fue presentada ante la autoridad competente y busca que se revisen las actuaciones relacionadas con la convención cuestionada.

Según indicó, esperan que el juez se pronuncie sobre la petición en el transcurso de esta semana. La resolución, sostiene, será clave para determinar los siguientes pasos legales que adoptarán dentro de la organización política.

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