
Asamblea Nacional deberá votar el tratado de inversiones con los Emiratos Árabes
Corte Constitucional determinó que el documento cede competencias legales del Estado a instancias internacionales
El Pleno de la Corte Constitucional resolvió que el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones suscrito entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación. El documento no podrá entrar en vigencia sin la votación favorable del Parlamento.
Pasa al pleno por ley
La decisión, plasmada en el Dictamen 19-25-TI/26 con ponencia de la jueza Claudia Salgado Levy, concluye que el instrumento internacional incurre prima facie en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución de la República. Este articulado exige el pronunciamiento de la Asamblea Nacional cuando un tratado atribuye competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
El análisis constitucional se centró en los artículos 18 a 26 del acuerdo bilateral, los cuales regulan los mecanismos para la solución de disputas. La Corte verificó que el texto habilita a los inversionistas extranjeros a demandar al Estado ecuatoriano ante instancias externas si consideran que se han incumplido las obligaciones de protección a su capital.
Según el dictamen, transcurridos seis meses de consultas sin alcanzar una solución diplomática, el inversionista podrá someter la reclamación a un arbitraje internacional. El proceso podrá ejecutarse bajo el Convenio CIADI, su Mecanismo Complementario o las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. Al firmar el acuerdo, el Estado otorga su consentimiento anticipado para acatar laudos definitivos y obligatorios dictados por estos tribunales.
El organismo dispuso la publicación del texto íntegro en el Registro Oficial. A partir de su difusión, transcurrirá un término de diez días para que cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad del documento. Posteriormente, la Corte deberá ejecutar un segundo control sobre el contenido material del tratado antes de que el Legislativo proceda con su tratamiento.
🔵#BoletínCC | La @CorteConstEcu determinó que el acuerdo de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos requiere de aprobación legislativa, conforme al artículo 419 de la Constitución.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) March 9, 2026
El proceso continuará con el análisis de constitucionalidad del tratado. pic.twitter.com/xbGGRQzzA4
El instrumento de inversión forma parte de un paquete de acuerdos bilaterales firmados en Quito a inicios de marzo, tras las reuniones oficiales entre el presidente Daniel Noboa y el príncipe heredero de Abu Dabi, Khaled bin Mohamed bin Zayed Al Nahyan.