Corte Constitucional
En septiembre, la Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucionales a dos leyes que fueron promovidas por el Ejecutivo.Archivo

Constituyente 2025: ¿Vía para legalizar lo que la CC tumbó?

Un considerando olvidado abriría la puerta a los plenos poderes. Constituyente se perfila como atajo jurídico a leyes vetadas

Dos normas -Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y Ley Orgánica de Integridad Pública- fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional (CC), el viernes 27 de septiembre. Y otras normativas, que también fueron promovidas por el presidente, Daniel Noboa, siguen suspendidas, esperando un fallo. Sin embargo, ¿en el caso de que el país vaya a una Asamblea Constituyente, estas podrían ver una luz al final del túnel?

Aunque, en principio, la Constituyente no puede interferir en las decisiones que ha tomado la CC y la Asamblea Nacional, lo que sí podría hacer es incorporar directamente esas iniciativas en el nuevo texto constitucional, expresa André Benavides, abogado constitucionalista y catedrático de la Universidad Internacional del Ecuador. “Con eso ya no es necesario ir a una nueva consulta popular su aprobación”.

Entre ellos, ejemplifica el jurista: el trabajo por horas. También, la evaluación del desempeño de los servidores públicos. Así como que el conflicto armado interno sea reconocido oficialmente por el primer mandatario a través de un decreto ejecutivo.

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Cuando se mide la Corte con la Función Ejecutiva, esta se somete a la CC; pero cuando es entre la CC y el Poder Constituyente, los constitucionalistas apoyarán este último.

Francisco Flores

catedrático de la Universidad de las Américas

No obstante, el problema transversal -que une a todas las leyes del Ejecutivo que han sido denunciadas por inconstitucionalidad- no es de fondo, sino de forma, explica el abogado Benavides. Estas, de acuerdo con la sentencia 51-25-IN/25 emitida por la CC, vulneran los principios de unidad de material, publicidad y deliberación democrática. Por lo que podría ser, conjetura el jurista, que, en la nueva Carta Política, esos principios no consten, por lo que, a partir de su aprobación, el presidente podría presentar proyectos económicos urgentes con temas variados.

¿Otras iniciativas podrían ser viables?

Pero no solo, dice, Miguel Costain, abogado, experto en Derecho Constitucional y Penal, exjuez de Apelaciones y docente de la Universidad de Guayaquil, también las iniciativas que la Corte Constitucional le ha dicho al Ejecutivo que no pueden realizarse mediante una reforma parcial o enmienda a la Constitución. Entre ellas: aplicar la prisión preventiva obligatoria para sospechosos de delitos de terrorismo y crimen organizado, castración química, la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Una limitante

A pesar de eso, el abogado Constain manifiesta que los constituyentes, al momento de redactar los nuevos principios y disposiciones en la estructura orgánica del Estado en la nueva Carta Política, tendrían un solo limitante. Este sería que deberán respetar el principio de dignidad humana y los parámetros establecidos en los convenios y tratados internacionales firmados por el Ecuador. Tal es el caso de la prisión preventiva, declara, ya que es un principio internacional que este sea de carácter excepcional; por lo que eso, los constituyentes no podrían cambiarlo.

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Si la Constituyente se declara de plenos poderes, todos los actos que emita (nombramientos, despedir leyes, dar amnistías) serían nulos; eso está en el dictamen de la Corte.

André Benavides

catedrático de la Universidad Internacional del Ecuador

A pesar de aquello, “eso no quiere decir que la prisión preventiva puede atender matrices diferentes”, aclara Constain. Tal fuere el hecho, dice, que si hubiera casos de grupos armados o terroristas a los que se les encuentre con evidencias.

Un posible atajo

Aunque, advierte Francisco López, especialista en procesos constitucionales y catedrático de la Universidad de las Américas, que la eventual Constituyente pueda declararse de plenos poderes, como la de Montecristi, Manabí, en 2008. “A nosotros nos van a hacer votar por una Constituyente que no sea de plenos poderes y esta solita se va a derivar en una de plenos poderes”. Esto lo afirma porque el considerando número 26, del estatuto original para la Asamblea Constituyente, no fue eliminado.

“Podrían acudir a la teoría del poder constituyente originario, sostener que ellos lo son”; con ello, los constituyentes “podrían hacer lo que ellos gusten sin que nadie les diga que no”, sostiene el jurista López. Entonces, si esta se declara de plenos poderes, los constituyentes podrían poner en vigor las leyes declaradas inconstitucionales por la CC y asumir también el poder legislativo porque “no creo que ellos esperen a que se apruebe, en las urnas, la posible Constitución”.

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Una Constituyente puede modular ciertos derechos fundamentales en función de las diferentes necesidades que existen; pero se respeta la progresividad de derechos.

Miguel Costain

catedrático de la Universidad de Guayaquil

Entonces, bajo esa figura, la Corte Constitucional no podría vetarlas otra vez, subraya el jurista López. "Incluso, la Asamblea Constituyente podría llegar a declararse por encima de la Corte Constitucional porque van a crear una Constitución. La Corte Constitucional es un estamento creado por la Constitución".

Es por es por lo que vaticina López que, si se la Constituyente se declara de plenos poderes, esto podría hacer de todo. Como que entre en vigor los indultos a la fuerza del orden en cualquier etapa procesal, que los fondos permanentes de gastos especiales sean de conocimiento del Contralor General del Estado y luego de eso sean incinerados.

Al final, solo someterán a votación el nuevo texto, pero el resto de las atribuciones que se tome la Constituyente pasará lo mismo con la de 2008: “hasta el día de hoy existen”, afirma López.

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Voto.El domingo 16 de noviembre, 13’938.724 electores deberán ir a las urnas para aprobar o no que se instale una Asamblea Constituyente.

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