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El Concejo Metropolitano de Quito trató en segundo debate la ordenanza que regula la implementación de la tercera placa vehicular.Cortesía

¿Cómo funcionará la tercera placa en Quito? Concejo aprueba la ordenanza

Tercera placa en Quito: lo que debes saber sobre el nuevo dispositivo vehicular

Tras más de un año de aplazamientos, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó este martes 6 de enero de 2026, finalmente la ordenanza que regula la implementación del Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular (DEIV), conocido como tercera placa. La normativa fue avalada con 20 votos a favor durante una sesión ordinaria del Concejo.

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El dispositivo funcionará de manera similar a los TAG electrónicos que se utilizan actualmente para el pago de peajes en la Autopista General Rumiñahui y en la avenida Oswaldo Guayasamín, y busca modernizar la gestión del tránsito y el transporte en el Distrito Metropolitano.

La ordenanza establecía que la medida entraría en vigencia a inicios de 2025; sin embargo, en enero de ese mismo año las autoridades municipales reconocieron retrasos en su implementación y aplazaron su aplicación para mediados de 2025, un plazo que tampoco se cumplió.

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Durante el debate en el Concejo Metropolitano, la concejal Analía Ledesma cuestionó que la ordenanza lleve más de un año en discusión sin avances concretos. Señaló que, una vez aprobada, la ejecución dependerá del componente técnico, el cual —dijo— debe activarse con urgencia debido al crecimiento anual de cerca de 50.000 vehículos en Quito.

“Mientras más autos circulan, menos espacio hay para peatones y bicicletas. Es fundamental que el dispositivo se implemente en todos los vehículos del Distrito”, sostuvo.

La concejal también criticó la falta de eficiencia del Municipio en materia de movilidad, a la que calificó como una de las principales deudas de la administración. Advirtió que, si el proceso se extiende, la instalación del dispositivo podría postergarse hasta 2027, retrasando aún más su aplicación.

Según Ledesma, la implementación del sistema representa una inversión cercana a los 5 millones de dólares, y alertó que, de no ejecutarse en el corto plazo, la ciudad podría enfrentar nuevos retrasos en una medida clave para la gestión del tránsito en Quito.

La tercera placa no permitirá rastreo vehicular

Durante el debate, el presidente de la Comisión de Movilidad, concejal Diego Garrido, aclaró que el dispositivo no funcionará como un sistema de rastreo satelital.

“La tercera placa no es un GPS. Tendrá únicamente el número de placa y el número de chasis del vehículo”, precisó.

En la misma línea, el secretario de Movilidad, Álex Pérez, señaló que la finalidad del DEIV es facilitar la gestión, regulación y control del tránsito y del transporte, mediante el uso de tecnologías inteligentes.

¿Qué vehículos deberán portar la tercera placa?

  • La ordenanza establece que deberán portar obligatoriamente el dispositivo:

  • Todos los vehículos que se presenten a la Revisión Técnica Vehicular en Quito.

  • Los automotores que se matriculen por primera vez en el Distrito Metropolitano.

  • En el caso de los propietarios de vehículos matriculados en otros cantones, la normativa señala que podrán optar de manera voluntaria por la colocación de la tercera placa.

¿Cuándo empezará la instalación?

La fecha exacta de inicio aún no está definida. La ordenanza concede un plazo de 30 días para que la Secretaría de Movilidad emita el marco normativo que regule el proceso técnico y operativo.

No obstante, el concejal Garrido estimó que la implementación podría iniciar en el segundo semestre de 2026, una vez que se cumplan los plazos administrativos y técnicos previstos.

Además, el ente rector de Movilidad deberá emitir, en un plazo de 180 días, el modelo de gestión del Centro de Gestión de la Movilidad, donde se establecerán los protocolos de acción de las instituciones que formarán parte del sistema de tránsito inteligente.

Multas por incumplimiento

La ordenanza contempla tres tipos de sanciones, según la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: 

Multa del 15 % del salario básico unificado cuando el vehículo no porte la tercera placa en el lugar asignado o cuando el propietario no realice la reposición tras cinco años de uso.

  • Infracciones graves: 

Multa del 30 % del salario básico cuando se realicen acciones para impedir la correcta lectura del dispositivo o exista reincidencia en una falta leve.

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Infracciones muy graves: 

Multa del 50 % del salario básico unificado cuando el vehículo circule con un dispositivo con datos alterados, o en casos de retiro, falsificación, duplicación o adulteración de la tercera placa. La reincidencia de una infracción grave también será considerada muy grave.

Próximos pasos

La Secretaría de Movilidad, en coordinación con la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberá emitir en un plazo de 30 días las resoluciones que definan los plazos, términos, instalación, funcionamiento y reposición del Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular, previo a su puesta en marcha.

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