
Una madre obligaba a su hija de 17 años a prostituirse: Fiscalía reveló detalles
La mujer utilizaba redes sociales para compartir imágenes de la menor y cobraba por los encuentros en hostales
Una madre obligaba a su hija de 17 años a prostituirse. La mujer utilizaba las redes sociales para exponer imágenes de la menor para captar la atención de quienes pagaban por encuentros sexuales. Janeth Azucena M. R. fue sentencia a 16 años de prisión.
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El cas fue expuesto por la Fiscalía General del Estado. La entidad demostró la culpabilidad de la madre por lo que el Tribunal de Garantías Penales, a cargo de la causa, emitió dicha sentencia. Fue acusada del delito de prostitución forzada.
Las revelaciones durante el juicio
A partir de los contactos hechos mediante las redes sociales se acordaba el encuentro en hostales y hoteles de la capital. Por esto, la madre de la menor de 17 cobraba. El dinero le era depositado en su cuenta bancaria.
“Fiscalía demostró esta conducta delictiva con la pericia psicológica practicada a la víctima, que confirmó un diagnóstico de ansiedad y depresión, además de intentos de suicidio, derivados de lo que su madre le obligó a hacer”, señaló el Ministerio Público.
A esa pericia se sumó el testimonio de la joven de 17 años. Durante el proceso de juzgamiento, la menor narró todo lo que vivó en manos de su madre.
“Con estas y otras pruebas aportadas por Fiscalía en el juicio, el Tribunal de Garantías Penales sentenció a Janeth Azucena M. R., imponiéndole además el pago de una multa de 300 salarios básicos unificados”, agregó la Fiscalía.
¿Qué dice la ley sobre este tipo de delito?
La prostitución forzada está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 101, numerales 1 y 2. “La norma establece una pena de 13 a 16 años si el delito se comete aprovechándose de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o si el infractor mantiene una relación familiar”.
Se sanciona por prostitución forzada a la persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Para determinarla se establecen tres circunstancias:
- Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o intimidación.
- Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.
- Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima.
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