Daniel Noboa
El presidente Daniel Noboa firmó los decretos ejecutivos para la fusión de ministerios.Cortesía: Presidencia.

¿Son constitucionales los nuevos decretos de fusiones ministeriales de Noboa?

El proceso e fusión de ministerios del Ejecutivo arrancó con los decretos firmados por el presidente Daniel Noboa

El presidente Daniel Noboa emitió decretos ejecutivos para iniciar el proceso de fusión de varios ministerios, como parte de su plan de eficiencia administrativa. Sin embargo, han surgido alertas sobre la necesidad de reformas legales que permitan viabilizar los cambios. ¿Son inconstitucionales los decretos?

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Entre el 14 y 15 de agosto de 2025, Noboa firmó diez decretos ejecutivos mediante los cuales se dispuso el inicio de los procesos de fusión. Solamente en los casos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI) y del ECU 911 se decretó la adscripción; ambas entidades pasan a formar parte del Ministerio del Interior.

El anuncio fue realizado la mañana del 15 de agosto de 2025. En un comunicado de la Presidencia de la República se argumentó que “de esta manera, el plan de eficiencia administrativa avanza a paso firme para simplificar el aparato estatal”.

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En el mismo comunicado se señaló que, durante el proceso de fusión, traslado o adscripción, la ejecución de todos los planes, programas, proyectos, obligaciones, competencias y la atención ciudadana continuará operando con normalidad.

¿Decretos inconstitucionales?

En medio de la creciente tensión entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, el rol de esta última se ha vuelto clave respecto a las decisiones del Gobierno. Por ejemplo, la Corte suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes impulsadas por Noboa y aprobadas por su mayoría en la Asamblea.

Sin embargo, el caso de los decretos ejecutivos para la fusión de entidades que forman parte del Ejecutivo no se encasilla necesariamente en una posible inconstitucionalidad. Así lo explicó el experto en Derecho Constitucional Juan Francisco Guerrero.

“Todos los ministerios de Estado, así como las secretarías adscritas a la función Ejecutiva, pueden ser fusionadas, escindidas, modificadas mediante decreto ejecutivo”, señaló Guerrero. La Constitución le otorga esa facultad al presidente de la República.

Por su parte, el también constitucionalista José Chalco advirtió sobre ciertas alertas. Esto se relaciona con el hecho de que hay instituciones reguladas y determinadas por leyes, y que mediante un decreto ejecutivo se pretende que sus atribuciones u obligaciones sean asumidas por otra entidad o ministerio.

PROTESTAS POR FUSIÓN DE MINISTERIOS
En los exteriores del Ministerio de Cultura y Patrimonio de la capital, artistas, gestores y miembros de entidades culturales protestaron por la fusión de esa entidad.Karina Defas

Jurídicamente no cabe. Lo correcto es realizar una reforma legal para cambiar las atribuciones u obligaciones de una institución que las tiene en una ley”, dijo Chalco. También puso como ejemplo que la Ley Orgánica de Educación Superior entrega competencias a la Senescyt y no al Ministerio de Educación. “¿Qué cabe entonces en Derecho? Una reforma legal para que esas atribuciones pasen al Ministerio de Educación”, añadió el experto.

Sobre demandas en la Corte Constitucional

Si bien la vía para la fusión de ministerios es el decreto ejecutivo, lo que puede discutirse es la pertinencia de determinados cambios. Uno de los que ha generado mayores críticas es la fusión del Ministerio de Ambiente con el de Energía y Minas

En ese sentido, Guerrero indicó que, como cualquier otra normativa, un decreto ejecutivo puede ser susceptible de una acción pública de inconstitucionalidad, pero en este caso ya no por la forma, sino por el fondo.

“En cuanto al contenido podrían haber cuestionamientos, no por haberse hecho vía decreto sino porque, eventualmente, podría considerarse que puede haber incompatibilidad de orden constitucional”, manifestó. 

A la par, insistió en que ese ya no sería un análisis de forma —es decir, si se lo hizo correctamente mediante decreto ejecutivo— sino más bien un análisis sobre si los decretos vulneran o no el contenido de la Constitución.

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