prohibir las redes sociales a menores de edad
Referencial. El uso de redes sociales en adolescentes abre el debate sobre la viabilidad de prohibirlas a menores de 15 años en Ecuador.Foto: Canva

Prohibición de redes sociales a menores de 15: ¿Es viable en Ecuador?

Expertos analizan si prohibir redes a menores de 15 años es constitucional y aplicable en Ecuador

La noche de este martes 24 de febrero de 2026, la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional del Ecuador instaló su sesión Nº 67 para escuchar, por primera vez de forma directa, los argumentos del proyecto que busca prohibir el acceso a redes sociales a menores de 15 años.

La iniciativa, presentada por la asambleísta oficialista Katherine Pacheco Machuca, plantea reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente el artículo 52, para incorporar una restricción expresa al uso de estas plataformas. El texto contempla excepciones para plataformas educativas o con sistemas de control parental progresivo.

El argumento central es reducir riesgos como el ciberacoso, la exposición a contenidos inapropiados y la suplantación de identidad.Sin embargo, más allá de la intención de proteger a la niñez, el debate en la Asamblea Nacional abre una interrogante de fondo sobre la realidad del país: ¿es técnicamente viable y jurídicamente sostenible aplicar una prohibición de este tipo en el contexto actual de Ecuador? El análisis de especialistas sugiere que la respuesta no es lineal y depende de múltiples factores.

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La tensión entre la protección de menores y la libertad de expresión

El constitucionalista Francisco Ycaza sostiene que la propuesta enfrenta una tensión jurídica evidente. Según explicó, si se analiza desde la perspectiva de un juez constitucional, la reforma entraría en conflicto directo con el derecho a la libertad de expresión, uno de los pilares reconocidos por la Constitución.

El especialista advierte que la discusión no es simple. Aunque reconoce que las redes sociales no son el único medio para informarse, subraya que los jueces podrían considerar que la restricción afecta derechos fundamentales. Incluso menciona el principio de autonomía progresiva de los adolescentes: “Lo que alegaría los jueces si es que pensando en el criterio constitucional es que esto vulnera la autonomía de progresividad, me refiero a que un menor de 14 años de edad tiene criterio suficiente para tomar decisiones, entonces esto vulneraría esa autonomía”.

¿Es viable entonces la ley? Ycaza considera que sí, pero con matices. “Es viable, como diagnóstico y poniéndolo en lugar de un juez constitucional, emitiría una sentencia de que la ley queda aprobada pero condicionada y con una sentencia de interpretación”, señala. Es decir, la Corte Constitucional del podría avalarla, pero condicionando su aplicación mediante una sentencia interpretativa que delimite su alcance.

En su criterio, el mayor desafío no sería jurídico, sino práctico: “¿Quién va a tener el mayor Problema si se aprueba esta ley? El Estado mismo”. Esto porque, si la norma prohíbe, el Estado estaría obligado a garantizar su cumplimiento. Y advierte: “y si el Estado incumple estas leyes y estas prohibiciones, los familiares y las personas afectadas pueden demandar al Estado justamente por omisión en estas acciones”.

Finalmente, advierte que el control constitucional posterior será determinante: “La única forma en la que no deriven sanciones desproporcionadas es el control constitucional posterior a la aprobación de la ley; es decir, la Corte Constitucional”, afirma.

¿Cómo sancionar a plataformas extranjeras sin domicilio en Ecuador?

Uno de los mayores retos es la aplicación de sanciones a empresas tecnológicas que no tienen domicilio en Ecuador, donde surge un problema de competencia. Al respecto, Ycaza explica: “Muchas de estas compañías de redes sociales no están domiciliadas en el Ecuador. Entonces, para empezar, vamos a tener un problema de competencia si es que quieren ir directamente contra los creadores de estas redes sociales”.

El abogado sostiene que sancionar a una entidad extranjera es complejo: “El Ecuador sancionar a una empresa extranjera domiciliada en otra parte del mundo está un poco complicado por los términos contractuales”.

Ante esto, sugiere que el Estado debería exigir una representación local para ejercer un control efectivo: “Lo que tendría que hacer el Estado ecuatoriano es buscar un domicilio; que se domicilien, que tengan una compañía ecuatoriana... que sea de la misma compañía, pero representando al Ecuador”.

Además, Ycaza advierte que la ley, tal como está planteada, carece de un organismo específico para auditar o supervisar el cumplimiento: “Tendría que crearse una comisión o un organismo de control derivado de esta misma ley... No hay un organismo propiamente en la ley encargado de esto”.

Más allá de la prohibición: educación y corresponsabilidad

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Desde una perspectiva especializada en niñez y adolescencia, la abogada Pilar Estarella coincide en que el análisis debe partir de dos vertientes.

“Lo más importante de analizar con relación al proyecto viene dado por dos vertientes”, señaló. La primera, dijo, es “la necesidad imperante de regular las redes sociales para evitar conflictos, para evitar perjuicios para niños y adolescentes”. La segunda, en cambio, está ligada al andamiaje constitucional que impide que las normas vulneren derechos esenciales.

Estarella recordó que el Código de la Niñez y Adolescencia reconoce capacidades progresivas a partir de los 12 años, lo que obliga a ponderar derechos. “Es verdad que existe un libre acceso, pero aquí también tenemos que ponderar y decir, ¿el libre acceso a todo? No, el libre acceso a aquello que en relación a mi edad y en relación a mi desarrollo yo pueda procesar y construir el camino de crecimiento”.

Para la especialista, la discusión es necesaria, pero debe ir más allá de una simple prohibición. “Es importante que la legislación se adapte al tiempo, que la legislación diga, hay que regular el manejo de redes sociales”, indicó.

No obstante, advirtió que una prohibición absoluta sería difícil de aplicar. “Establecer una norma en la que exista una prohibición absoluta va a ser de difícil cumplimiento”, afirmó. En su criterio, la solución pasa por educación y corresponsabilidad: “Es mejor, a mi criterio, luego de analizar, es mejor que se establezcan un procedimiento y un patrón de educación para los chicos, educación para los padres, y sí, ojo, también regulaciones para las plataformas”.

Estarella también subrayó que la ley debe articularse con otras normativas, como la de protección de datos y telecomunicaciones, especialmente si se exige verificación de edad. “Habrá que establecer el camino para que ese control sea eficiente”, sostuvo, al advertir que sin un procedimiento claro “no se cumple el objetivo final que es la protección”.

El desafío de sancionar a plataformas extranjeras

Tanto Ycaza como Estarella coinciden en que uno de los mayores obstáculos será aplicar sanciones a empresas tecnológicas que no tienen domicilio en el país.

Estarella sostuvo que será necesario “compaginar la legislación nacional con la realidad jurídica que exista a nivel internacional”, lo que implica revisar la ley de telecomunicaciones y los acuerdos suscritos por el país.

Además, cuestionó que el procedimiento para imponer multas —como el 5% de la facturación y el plazo de 18 meses planteado en el proyecto— no esté claramente definido. “No está claro el procedimiento, es decir, cómo se va a instaurar, cómo se va a ejecutar el proceso”, advirtió.

Entre la protección y los derechos: el equilibrio pendiente

El debate jurídico abierto este 24 de febrero de 2026 deja claro que la discusión no se reduce a permitir o prohibir redes sociales. Tanto Francisco Ycaza como Pilar Estarella coinciden en que la protección de niños y adolescentes es una prioridad, pero advierten que cualquier reforma deberá superar el filtro de constitucionalidad, definir mecanismos reales de control y evitar restricciones desproporcionadas. El desafío, en adelante, será construir una norma que combine prevención de riesgos digitales, respeto a la autonomía progresiva y capacidad efectiva del Estado para hacerla cumplir.

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