
Nuevo estado de excepción en Ecuador: ¿Cuáles son las implicaciones legales?
El nuevo estado de excepción en Ecuador activa controles de la Corte Constitucional y limita algunos derechos ciudadanos
El presidente Daniel Noboa decretó el pasado 4 de octubre de 2025 un nuevo estado de excepción en diez provincias del país, en respuesta a la intensificación del paro nacional convocado por la Conaie contra la eliminación del subsidio al diésel. La medida, establecida en el Decreto Ejecutivo 174, se fundamenta en la causal de “grave conmoción interna” y tendrá una vigencia inicial de 60 días.
Asímismo el presidente firmó el Decreto Ejecutivo No. 175 que extiende por 30 días el estado de excepción en otras cinco provincias del Ecuador, como respuesta a la persistente violencia criminal que afecta la seguridad ciudadana y el orden democrático.
El estado de excepción es una medida regulada y que tiene varias implicaciones legales, recientemente la Corte Constitucional había declarado como inconstitucional el estado de excepción anterior. El abogado constitucionalista y docente de la PUCEM Otto Pérez explica que hay varios puntos centrales que controlan esta figura en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Competencia y plazos de la Corte Constitucional
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (CRE), la Corte Constitucional ejerce un control estricto sobre los decretos de estado de excepción. El artículo 164 establece que esta medida solo puede dictarse en casos de agresión, conflicto armado, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
El procedimiento de control, según detalla Pérez, se activa con la obligación del Ejecutivo de remitir el decreto a la Corte en un plazo máximo de 48 horas posteriores a su firma. Si la Presidencia incumple, la Corte puede conocer el decreto de oficio.
Una vez recibido, el organismo realiza un análisis en dos fases: primero, un control formal, para verificar que se cumplan los requisitos procesales; y luego un control material, destinado a evaluar la fundamentación y proporcionalidad de las medidas adoptadas. Sin embargo, ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen un plazo específico para que la Corte emita su dictamen, lo que genera un margen de discrecionalidad en los tiempos de resolución.
Criterios para determinar una “grave conmoción interna”
Uno de los puntos más sensibles es la definición de “grave conmoción interna”, causal invocada con frecuencia para justificar los estados de excepción. Según Pérez, la Corte Constitucional ha precisado este concepto en su jurisprudencia, particularmente en el Dictamen 3-19-EE/19.
La Corte estableció dos criterios fundamentales:
- Los hechos deben tener una intensidad tal que afecten gravemente el ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia pacífica.
- Deben generar una alarma social considerable, reflejada y documentada por los medios de comunicación masiva.
De esta manera, la Corte fija un estándar objetivo que trasciende la mera declaración del Ejecutivo. “No basta con que el Gobierno diga que hay conmoción interna; debe demostrarlo con hechos verificables y de impacto nacional”, subrayó Pérez.
¿Hay responsabilidades legales por abusos en el estado de excepción?
El abogado enfatizó que un estado de excepción no es una licencia para violar derechos humanos. Las autoridades y, en particular, los agentes del Estado encargados de hacer cumplir la ley, asumen responsabilidades legales plenas por cualquier abuso o exceso en el uso de la fuerza.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica como delitos las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. La jurisprudencia, como la Sentencia 33-20-IN/21, ha recordado que la fuerza estatal debe aplicarse bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Las únicas causales de justificación reconocidas son la legítima defensa y el uso progresivo de la fuerza ante actos de hostilidad. Fuera de estos supuestos, cualquier exceso puede ser judicialmente perseguido. Tanto los agentes que actúen de manera desproporcionada como los mandos superiores que ordenen tales acciones pueden enfrentar responsabilidades penales.
Protesta social y riesgo de criminalización
Uno de los mayores desafíos legales es diferenciar entre la protesta pacífica y la alteración del orden público. Pérez recordó que el artículo 98 de la Constitución reconoce el derecho a la resistencia, que ampara a personas y colectivos para oponerse a acciones u omisiones del poder público que vulneren sus derechos.
La Corte Constitucional ha advertido que esta distinción es compleja. En el Dictamen 6-25-EE/25, el juez Raúl Llasag Fernández señaló que no se deben promover estigmatizaciones ni generalizaciones contra la protesta pacífica, pues ello conlleva el riesgo de criminalizar indiscriminadamente la movilización social.
Como respuesta, la Corte ha insistido en que el diálogo debe ser la solución frente a la conflictividad. En el Dictamen 4-22-EE/22, exhortó al Gobierno a consolidar una cultura de paz mediante acuerdos y mecanismos reales que atiendan las causas estructurales de las protestas, con un enfoque intercultural en territorios indígenas.
“Protestar es un derecho constitucional y un mecanismo de control ciudadano. El reto del Estado no es suprimir la movilización, sino diferenciarla de los actos violentos y canalizar el descontento social a través del diálogo”, concluyó Pérez.
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