Muerte
Proceso. Familiares deben buscar el certificado de voluntades y el escrito del doctor para enterrarlo o cremarlo.Freddy Rodríguez /Expreso

Muerte de un familiar: ¿Qué trámites se deben cumplir?

El certificado de defunción y de voluntades son primordiales. En caso de deudas, los herederos la pueden rechazar

Un proceso doloroso que requiere de atención para evitar problemas futuros. Cuando nos enfrentamos a la muerte de un familiar cercano, es inevitable pensar, dentro del cúmulo de emociones encontradas en aquellos momentos críticos, en los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar, que son obligatorios para poner en orden legal, no solo los documentos del fallecido y las causas de deceso, sino también para transparentar la relación de bienes entre el fallecido y sus posibles herederos.

Estos trámites le otorgará una garantía de seguridad con respecto al marco legal del fallecido y le evitará enfrentar futuros problemas de sucesión que podrían durar meses actualizar. Por eso, no hay mejor vía que ejecutar un proceso ordenado y oportuno.

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CONSEGUIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Un médico debe constatar que, efectivamente, se produjo el deceso, calcular la hora aproximada y expedir un certificado médico de defunción. El certificado de defunción es un documento donde se acredita el hecho de la muerte de una persona; para cuya obtención hay que acudir al Registro Civil del lugar dentro de las 24 horas siguientes a la defunción.

Se acompañará el DNI o pasaporte del fallecido y el formulario oficial. Es vital tener en cuenta que hay una tarifa de $3.00 y el procedimiento, también, se lo puede realizar en línea (https//:virtual.registrocivil.gob.ec). En el certificado o acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro del Estado Familiar y será firmada por dos testigos que pueden ser parientes o terceros.

INSCRIBIR AL FALLECIDO EN EL REGISTRO

La inscripción por defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días. Una vez realizada la inscripción, se expedirá la licencia para el entierro. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para trámites posteriores. 

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De esta gestión se encargará la compañía de seguros o la funeraria, en el caso de contratar sus servicios.De esta gestión se encargará la compañía de seguros o la funeraria, en el caso de contratar sus servicios.

LICENCIA PARA EL ENTIERRO O CREMACIÓN

Una persona fallecida no puede ser enterrado o incinerado después de 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial. En ambas alternativas será necesario hacerlo en un lugar autorizado.

Para enterrar a un familiar, la persona debe llevar el certificado de defunción, la inscripción de la defunción en el Registro. y la licencia de entierro.

TRÁMITESi tienes préstamos o deudas, puedes optar por contratar un seguro de desgravamen. Este tipo de seguros protegen a las familias en caso de que el titular fallezca.

Ahora bien, para cremar al familiar se ejecutan los mismos trámites que para el entierro, aunque se le suma el certificado de últimas voluntades, donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo expreso de esa persona por ser incinerada. En el certificado de defunción debe constar la parte del médico facultativo.

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CERTIFICACIÓN DE LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES

Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el testamento que redactó la persona en sus últimos días.

Hay familias que, en el transcurso de su vida, se anexan a seguros de vida con el propósito de recibir beneficios en determinados momentos. El familiar debe solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. 

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La ventaja de este paso es que la familia podrá conocer si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o contra accidentes. También es importante cambiar la titularidad de todos los bienes con los herederos inscritos

¿Quién paga las deudas?

Cuando una persona muere en Ecuador, sus obligaciones financieras no se desvanecen automáticamente, sino que pasan a sus herederos legales, quienes asumen la responsabilidad de pagar estas deudas con los activos y bienes heredados. Bajo la ley ecuatoriana, la herencia puede ser testada o intestada, dependiendo de si el fallecido dejó un testamento válido que especifique la distribución de sus bienes y deudas. 

En caso de que no haya un testamento, los herederos legales son determinados por el Código Civil. Si los herederos aceptan la herencia del fallecido, se vuelven dueños de todo lo que esa persona tenía, incluyendo las deudas. 

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Esto significa que deben pagar esas deudas con lo que han heredado. Pero si las deudas son mucho más grandes que lo que han heredado, la ley les permite decir ‘no gracias’ a la herencia. En otras palabras, pueden rechazar tanto los bienes como las deudas que pertenecían al difunto. Esa decisión se llama repudiar la herencia, según el Código Civil.

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