
La ley económica urgente de Daniel Noboa es un huevo ‘Kinder’
Análisis| Los procedimientos del proyecto urgente los dictará el reglamento y no pasará por la Asamblea: lo redactará Noboa
La primera ley económica urgente enviada por el gobierno de Daniel Noboa a la nueva Asamblea no tiene nada de económica urgente salvo, quizás, su título: “Ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”.
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El proyecto plantea varias reformas al Código Penal, instituye un organismo con amplias facultades para coordinar acciones policiales, esboza una suerte de régimen penal paralelo para juzgar los abusos de la fuerza relacionados con la lucha contra las bandas criminales, crea un régimen de incautaciones y sólo tangencial, vagamente, alude a ciertas acciones (que no especifica) para la reconversión económica de las poblaciones afectadas por la inseguridad.
Si se le pregunta a cualquier asambleísta de gobierno por qué un proyecto de tal naturaleza debe ser tratado como económico urgente, dirá (como el verboso Adrián Castro anda diciendo) que la lucha contra el crimen tiene efectos económicos positivos innegables. Rebuscado argumento.
Lo cierto es que el objetivo del proyecto de ley es claro y no tiene nada que ver con la economía. Consiste en otorgar al presidente de la República la facultad para declarar, por simple decreto Ejecutivo, el estado de “conflicto armado interno”. Precisamente aquello que la Corte Constitucional se lo ha negado desde hace más de un año por considerar que no ha sabido justificarlo plenamente.
El reglamento será clave
Ahora el gobierno ha decidido baipasear ese obstáculo mediante el simple procedimiento de consagrarlo directamente en una ley. Económica urgente, además. Todos los demás puntos del proyecto se derivan o dependen de este.
La posibilidad de determinar como “objetivos de guerra” a ciertas personas y a ciertos bienes, facilita su eliminación o su apropiación, respectivamente, sin tener que sujetarse a engorrosos protocolos de uso progresivo de la fuerza o a complicaciones judiciales. Eso precisamente es lo que pretende este proyecto de ley urgente cuya principal característica es la de dejar la mayor parte de mecanismos y procedimientos (cuando no directamente los conceptos fundamentales) librados a la discreción presidencial. ¿Cómo hace eso? Derivándolos a un reglamento que no pasará por el debate parlamentario, sino que será elaborado por el Ejecutivo.
Las interrogantes del proyecto de Noboa
¿Con base en qué criterios el presidente decidirá la declaración de conflicto armado interno? Lo dirá el reglamento. ¿Cuáles son los grupos armados organizados contra los que se declara la guerra? Todos aquellos paramilitares, guerrilleros, autodefensas y otros que cumplan ciertos requisitos que serán establecidos en el reglamento.
¿Cómo se operarán las incautaciones de sus bienes? Siguiendo un procedimiento que se establecerá en el reglamento. ¿Quién, aparte del presidente de la República, integrará el Bloque de Seguridad que decidirá prácticamente todas las acciones militares relevantes de esta guerra, incluidas algunas normalmente reservadas a los jueces, como la orden de allanamientos, etc.?
La lista completa constará en el reglamento. ¿Cuál es el ámbito de sus funciones? ¿Cuáles son sus límites? Lo dirá el reglamento. ¿Cuál será el procedimiento para conceder indultos anticipados a los policías o militares que hayan abusado de la fuerza? El que diga el reglamento.
Las reglas de guerra
La declaración de “conflicto armado interno” implica la sujeción a las reglas de la guerra establecidas por el derecho internacional humanitario. Para eso se requiere contar con un enemigo lo suficientemente organizado, con sentido de la disciplina, con un mando y una jerarquía capaces de asumir la responsabilidad de cumplir esas reglas y a quienes se pueda responsabilizar de crímenes de guerra en caso de incumplirlas.
Así ocurre, por ejemplo, con las FARC. ¿Se puede decir lo mismo de Los Choneros o Los Lobos? ¿Cabe atribuir a los integrantes de esos grupos el estatuto de combatientes enemigos? La Corte Constitucional entendió que no. El gobierno pretende que sí, pero solamente en lo relativo a las facilidades que ese estatuto otorga a la hora de eliminarlos.
En cuanto a las contemplaciones que cabe guardar cuando se los captura, el proyecto no dice nada. Pero es claro que un combatiente capturado en una guerra debería ser tratado como prisionero, no como delincuente. “Conflicto armado interno”, pues, hasta donde convenga. El resto lo decidirá el reglamento.
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