DANIEL NOBOA ENTREGA CREDENCIALES
El presidente Daniel Noboa asumirá su nuevo mandato el 24 de mayo de 2025.ARCHIVO: FLCIKR PRESIDENCIA

Se ratifica la inocencia de Daniel Noboa en presunta infracción electoral: ¿Por qué?

Conoce la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral en el caso iniciado por Unidad Popular y el Partido Social Cristiano

Es inocente. El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Joaquín Viteri, negó y archivó la queja electoral por presunta infracción electoral presentada por Unidad Popular y el Partido Social Cristiano (PSC) en contra del presidente ecuatoriano Daniel Noboa, en su calidad de candidato.

La denuncia electoral fue inicialmente presentada por Jorge Escala y Geovanni Atarihuana, entonces candidata presidencial y dirigente de Unidad Popular, respectivamente. Sin embargo, la denuncia luego fue acumulada con una presentada por el titular del PSC y entonces candidato a asambleísta, Alfredo Serrano, y Fernando Espinel.

El presidente Noboa era señalado por presuntamente haber incurrido en las infracciones electorales de entregar dádivas en periodo de campaña electoral (278.2 del Código de la Democracia) y el uso de bienes o recursos públicos para fines electorales (279.5)

Jorge Escala de Unidad Popular denunció a Cynthia Gellibert.
Jorge Escala inició la denuncia junto a Geovanni Atarihuana.Foto: René Fraga/ Expreso.

Daniel Noboa no debía pedir licencia, pero tenía obligaciones

En su análisis, el juez electoral Joaquín Viteri resolvió el misterio que acaparó la atención durante la campaña electoral: Daniel Noboa no estaba obligado a pedir licencia, como lo requiere el artículo 93 del Código de la Democracia, pues su postulación no era para reelegirse, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional en su jurisprudencia.

No obstante, al no pedir licencia, señala el magistrado Viteri, Noboa en todo momento fue presidente de la República y, por ende, servidor público. Esto lo sujetaba a cumplir lo dispuesto en el artículo 229 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley de Servicio Público (LOSEP).

En ese sentido, el juez Viteri señaló que el análisis del caso en concreto debía circunscribirse a si, en su calidad de presidente de la República, Daniel Noboa incurrió en las quejas electorales señaladas, según los medios probatorios entregados por los denunciantes.

Simpatizantes del presidente de Ecuador y candidato a la reelección, Daniel Noboa, sostienen una imagen suya en su cierre de campaña este jueves
Los denunciantes señalaron la entrega de cartones de Noboa entre los medios probatorios de la queja electoral ante el Tribunal Contencioso Elecotral.EFE

No se presentaron pruebas en la audiencia contra Daniel Noboa

Sin embargo, pese a que los denunciantes anunciaron varios medios probatorios en la presentación de su queja, ninguno de ellos fue expuesto en la audiencia oral única de pruebas y alegatos. Ente los medios probatorios que constaban en el expediente están impresiones de página de internet de varios medios que hacen referencia a actos de campaña donde participó Noboa.

Ante la falta de presentación de los medios de prueba en la audiencia, señala el juez Viteri, no se cumplió con un apartado esencial del reglamento de trámites del Tribunal Contencioso Electoral, por lo que "no se ha acreditado, en legal y debida forma, la materialidad de las infracciones electorales imputadas al señor Daniel Roy Gilchrist Noboa Azin".

Por ello, el magistrado Joaquín Viteri resolvió negar y archivar la denuncia, "en tal virtud mal se puede pretender atribuir responsabilidad al legitimado pasivo, toda vez que el denunciante no ha logrado desvanecer la garantía de presunción de inocencia consagrada constitucionalmente a favor del denunciado (Daniel Noboa)".

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