
¿Lesión a la autonomía o fin al despilfarro del dinero municipal?
ANÁLISIS. Aunque la reforma tiene críticas razonables, es cierto que se introduce un nivel de control sobre un gran gasto
La sostenibilidad fiscal del país ha sido uno de los problemas del Estado ecuatoriano desde su fundación, en 1830. En ese sentido, el debate sobre cómo deben administrarse los recursos (casi siempre exiguos) para las distintas ciudades y provincias ha sido siempre un punto neurálgico de la lucha política. Ayer se publicó en el Registro Oficial la reforma a la ley de los llamados Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), esos organismos que manejaban la nada despreciable cifra de 8.300 millones de dólares anuales, lo que los convierte en la tercera instancia que más recursos recibe del presupuesto del Estado.
¿Cuánto de ese dinero se gasta de manera eficiente y honrada? Es muy difícil establecer un monto exacto, pero todo apunta a que entre despilfarro y corrupción se va una parte significativa. Según el especialista tributario Napoleón Santamaría, más de la mitad de las glosas que la Contraloría ha emitido al trabajo de los GAD contienen indicios de responsabilidad penal y, en muchas de ellas, se ha detectado que hay municipios que falsifican facturas. Facturas falsas, nada menos. Y cuando no se trata de corrupción o despilfarro, el gasto no siempre responde a criterios de urgencia o necesidad.
¿Cómo entender, por ejemplo, que la Prefectura de Pichincha haya gastado 480.000 dólares en un mural del artista Pavel Égüez cuando las vías están en pésimo estado? ¿Cómo entender que el Municipio de Machala haya destinado casi 799.900 dólares a conciertos cuando esa ciudad enfrenta apremiantes necesidades de salubridad pública?
Unas dudas en su aplicación
Aunque la reforma tiene múltiples críticas que suenan razonables, también es cierto que, por primera vez en mucho tiempo, se introduce algún nivel de control y de lógica sobre un rubro que representa un gasto inmenso para el Estado. La ley incorpora reglas fiscales obligatorias para los GAD provinciales y municipales con el argumento de asegurar la sostenibilidad y eficiencia del gasto, priorizando la inversión y la provisión de servicios públicos sobre el gasto corriente.
A partir de ahora, los GAD provinciales y municipales deberán destinar al menos el 70 % de su presupuesto anual de egresos no financieros a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, así como a bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios. Este porcentaje se calcula excluyendo gastos financieros, amortización de deuda, inversiones financieras y otros pasivos. La norma también detalla qué rubros pueden computarse como gasto de inversión, utilizando el Clasificador Presupuestario del sector público. Solo se consideran válidos, entre otros, los bienes de larga duración, las obras públicas, los servicios directamente vinculados a la ejecución y mantenimiento de infraestructura y las transferencias o donaciones de capital. Esto limita la discrecionalidad de los GAD para “reclasificar” gasto corriente como inversión.
Además, los GAD solo recibirán el 21 % de los ingresos permanentes y el 10 % de los no permanentes del Presupuesto General del Estado si cumplen la regla del 70 %. De no hacerlo, las transferencias se reducirán y no podrán superar los límites constitucionales mínimos.
Sin embargo, en términos prácticos, la ley concentra decisiones en el gobierno central y, por ende, acota las históricas aspiraciones de las provincias hacia una descentralización efectiva. La reforma traslada al Ejecutivo, a través del ente rector de las finanzas públicas, una capacidad de control indirecta pero fuerte sobre las decisiones presupuestarias locales. Y convierte el cumplimiento fiscal en una condición para acceder a los recursos del Estado central.
Este cambio se produjo, además, de forma abrupta. Tratándose de un tema de tanta trascendencia y que involucra a numerosos actores sociales y políticos, el proyecto fue enviado con carácter de urgente, lo que significó que apenas hubo 30 días de debate, un plazo claramente insuficiente para un análisis integral.
Ahora bien, más allá de la polémica generada por la regla del 70 % para inversión y el 30 % para gasto corriente, lo cierto es que esa fórmula no es nueva y ya constaba en el Cootad, aunque casi nunca se cumplía, sobre todo en municipios pequeños y con baja capacidad técnica. El cambio clave de la reforma es que ahora se establecen mecanismos para forzar su cumplimiento.
Henry Cucalón, excandidato presidencial y experto en temas municipales, sostiene que uno de los defectos de la reforma es que muchos municipios pequeños saldrán perjudicados, aunque no ve mal la idea de imponer disciplina fiscal, con la que afirma estar ideológicamente de acuerdo. Su principal preocupación es institucional: la reforma otorga al Ministerio de Finanzas la facultad de calificar el incumplimiento de la regla fiscal y aplicar la sanción. Para Cucalón, esto roza la interferencia en la autonomía de los gobiernos locales, ya que, constitucionalmente, el control político-administrativo debería recaer en los concejos municipales, mientras que el control legal en la Contraloría, no en el Ejecutivo.
El tanque de pensamiento Cordes también observa la reforma con relativo optimismo, aunque reconoce defectos. No la rechaza de plano, sino que la considera un paso hacia un uso más eficiente de los recursos públicos. Sin embargo, advierte sobre riesgos estructurales y la necesidad de fortalecer la capacidad fiscal y administrativa de los gobiernos locales para que la medida funcione adecuadamente.
Una vez aprobada y publicada en el Registro Oficial, no queda sino esperar para evaluar si la nueva ley resulta positiva o no. Ya no hubo más tiempo para debatirla y, con sus defectos y virtudes, esta es ahora la nueva realidad.
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