Asamblea Nacional aprueba la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
El Pleno de la Asamblea Nacional durante la sesión en la que se aprobó la reforma al COOTAD que regula el gasto de los GAD.Flickr: Asamblea Nacional del Ecuador

Ley de los GAD publicada en el Registro Oficial: claves y efectos

Municipios y prefecturas deberán ajustar su planificación fiscal bajo nuevas reglas obligatorias y control trimestral

La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados fue publicada este lunes 23 de febrero de 2026 en el Sexto Suplemento Nº 229 del Registro Oficial, por lo que ya se encuentra vigente.

La normativa fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el 20 de febrero de 2026, tras el primer y segundo debate realizados el 14 y 20 de febrero, respectivamente. Posteriormente fue sancionada por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, y remitida para su publicación oficial.

¿Qué establece la nueva ley?

La reforma introduce reglas fiscales obligatorias dentro del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y racionalidad del gasto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), especialmente provinciales y municipales.

Entre los principales cambios consta:

  • La incorporación de una regla de asignación mínima prioritaria, que obliga a los GAD provinciales y municipales a destinar al menos el 70% de su presupuesto anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente.
  • Estos recursos deberán orientarse a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos, vinculados a la prestación de servicios.
  • Se establecen criterios específicos para determinar qué rubros del clasificador presupuestario pueden computarse como inversión.
  • Se reforma el artículo 192 del COOTAD, condicionando la aplicación de los porcentajes de transferencias del Presupuesto General del Estado al cumplimiento de esta regla.

Transferencias condicionadas

Con la reforma, los GAD participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del Presupuesto General del Estado. Sin embargo, para los gobiernos provinciales y municipales, estos porcentajes se aplicarán siempre que cumplan con la regla del 70% de asignación a inversión.

En caso contrario, las transferencias no podrán exceder los límites establecidos en la Constitución.

Control y verificación

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La ley establece que el cumplimiento de la regla será obligatorio y verificable en todas las fases presupuestarias: formulación, asignación, reformas, devengado y ejecución.

Con esta reforma, el Legislativo busca frenar el crecimiento del gasto corriente en varios GAD y asegurar que una mayor proporción de recursos públicos se destine a obra pública y servicios básicos, bajo criterios de sostenibilidad fiscal y planificación.

Anuncian demandas de inconstitucionalidad

Algunas alcaldías y juntas parroquiales ya han anunciado que presentarán demandas de inconstitucionalidad contra la norma. Sostienen que la reforma afectaría la autonomía financiera de los GAD. Los recursos serían planteados ante la Corte Constitucional del Ecuador en los próximos días.

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