Bienes incautados
Imagen referencial / Los bienes incautados a la delincuencia organizada se someten a diversos procesos judicialesGarbiel Mieles

Inmuebles incautados: ¿Qué pasa con los bienes de criminales en Ecuador?

Los bienes de criminales incautados se someten a diversos procesos judiciales

El Estado ecuatoriano puede apropiarse y disponer rápidamente de bienes incautados al crimen organizado gracias a la Ley de Solidaridad Nacional. Existen tres vías legales: medidas cautelares, extinción de dominio y disposición inmediata en contexto de conflicto armado interno. Una vez incautados, los bienes se asignan, rematan o entregan a instituciones públicas. Sin embargo, el reto es atacar las estructuras financieras detrás de los testaferros, donde realmente se esconde el poder económico del crimen.

Ecuador atraviesa una transformación en su política de incautación de bienes vinculados al crimen organizado. La reciente Ley de Solidaridad Nacional, pensada para el contexto de conflicto armado interno, propone que el Estado tenga disposición inmediata de inmuebles utilizados por estructuras delictivas. Pero ¿qué ocurre realmente con los bienes incautados? ¿Se usan, se rematan o se devuelven?

La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, vigente desde mayo de 2025, habilita al Estado a disponer inmediatamente de bienes vinculados a economías ilegales en el marco del conflicto armado interno. Y con su reglamento oficial publicado el 10 de junio de 2025, se establece un procedimiento claro para que inmuebles incautados puedan ser asignados, liquidados o utilizados por instituciones públicas. El enfoque actual busca eficiencia y rapidez, pero también enfrenta cuestionamientos legales, sociales y administrativos.

Vías legales para quitarle bienes al crimen organizado

El abogado penalista Nino Cassanello detalla que existen tres caminos jurídicos vigentes para que el Estado tome posesión de bienes de origen ilícito:

  1. Medidas cautelares reales dentro de un proceso penal, que permiten bloquear la venta o transferencia de propiedades desde el inicio de una investigación judicial.
  2. Extinción de dominio, una acción legal autónoma que no requiere sentencia penal y permite perseguir bienes si no se puede justificar su origen lícito. “La Fiscalía puede actuar sin que haya un juicio penal en curso. Basta con demostrar que el bien fue adquirido en el marco de actividades ilícitas, o con fondos no justificados”, explica Cassanello.
  3. Disposición inmediata en contexto de conflicto armado interno, como establece la Ley de Solidaridad Nacional. Aquí, el Estado puede tomar el control de bienes utilizados por grupos armados o ligados al crimen organizado, agilizando la entrega a instituciones estatales en un plazo de hasta 15 días.

De la incautación a la extinción de dominio

Durante la fase penal, la Fiscalía puede solicitar medidas cautelares como la prohibición de enajenar bienes de personas procesadas. Esto incluye propiedades de testaferros, empresas o socios. Si el juicio concluye con sentencia condenatoria, el juez puede ordenar el decomiso o entrega del bien al Estado, siempre con ejecutoria.

Si no hay respaldo, la extinción procede

Nino Cassanello

Abogado penalista

Sin embargo, desde 2021, con la entrada en vigor de la Ley de Extinción de Dominio, existe un camino paralelo: la persecución de bienes sin necesidad de sentencia penal. Este procedimiento, llevado ante jueces anticorrupción, permite al Estado apropiarse de activos cuyo origen no pueda ser justificado. 

“Si usted no puede demostrar cómo compró un bien, por más que haya una escritura por un millón de dólares, si no hay respaldo bancario, la extinción procede”, asegura Cassanello.

La ley prioriza la trazabilidad económica: quién compró, cómo lo hizo, qué fondos usó. En palabras del abogado, “la incautación no se agota con el juicio. Hay una investigación económica posterior que es igual de importante”.

¿Qué hace el Estado con los bienes incautados?

Una vez que el Estado toma posesión del inmueble, debe definir su uso o destino. Aquí surge otro desafío: la gestión eficiente. “Si incautas un terreno de 30 hectáreas y no lo cercas, se te llena de invasiones. Si te quedas con carros de lujo, su mantenimiento es más caro que el de cinco patrullas. No se pueden usar los bienes incautados con romanticismo”, dice Cassanello. Actualmente los bienes pueden ser entregados al Estado en un plazo de 15 días, y Inmobiliar es la entidad encargada de su administración.

El reglamento de la Ley de Solidaridad, ya publicado, establece criterios para liquidar, asignar o utilizar los bienes incautados. Algunos podrán entregarse a instituciones públicas, otros deberán venderse. La administración debe considerar costos operativos, mantenimiento, utilidad pública y evitar que estos activos se conviertan en cargas presupuestarias.

Cassanello recuerda el caso simbólico de dos vehículos de alta gama entregados a la Policía bajo el gobierno de Lenín Moreno. “Duraron dos semanas operativos. Su reparación costaba más que mantener cinco patrullas normales. No son vehículos funcionales para seguridad pública”.

Allanamiento
Imagen referencial / Los bienes incautados pueden ser utilizados por el Estado o rematadosChristian Vinueza

¿Puede alguien reclamar un bien incautado?

Esto sí se puede hacer, existe la figura del tercero de buena fe, para personas que aseguran haber adquirido un inmueble legítimamente y sin relación con actividades ilícitas. Pero deben demostrar la licitud del fondo usado para la compra. “Si dicen que pagaron en efectivo, sin respaldo bancario, eso no tiene sustancia económica. Y por tanto, no es válido”, sentencia Cassanello.

Esta figura legal está contemplada en la Ley de Extinción de Dominio, que permite a terceros presentar pruebas de buena fe ante jueces anticorrupción. De lo contrario, el bien pasa al Estado.

El especialista advierte que la lucha legal es insuficiente si no se complementa con cultura institucional. “Más que vacíos legales, lo que falta es enfoque. Hay que perseguir a las estructuras económicas, a los beneficiarios reales. Esa es la forma de golpear al crimen en lo que más les duele: el dinero”.

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Atacar las estructuras económicas

Más allá del titular de los bienes, Cassanello afirma que el verdadero reto es desarticular las redes financieras que permiten que estos activos existan. “Las estructuras criminales saben que no pueden tener propiedades a su nombre. Usan familiares, amantes, testaferros. Lo vimos en casos como el de Fito o Morero: el dinero y las propiedades están en manos de terceros”.

Por eso, la incautación debe involucrar a entidades como la Superintendencia de Compañías, el SRI y el Registro de la Propiedad, para cruzar información. Cassanello propone que se investigue cuántas personas naturales sin RUC, sin ingresos declarados, poseen inmuebles de alto valor. “La pregunta es simple: ¿cómo compraron esa propiedad?”, plantea.

El especialista también llama a golpear el crimen en lo económico, donde más duele. “Fito no se quebró por estar en prisión, sino por el blanqueo de capitales que afectó sus empresas y activos. Ahí hay que apuntar”, concluye.

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