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La retención en la fuente funciona como un anticipo del Impuesto a la Renta.Freepik

SRI cambia retención de Impuesto a la Renta en honorarios, arriendos, pólizas y más

Una nueva tabla sobre retención del Impuesto a la Renta aplica en Ecuador desde el 1 de marzo de 2026

Desde el 1 de marzo de 2026 entró en vigor una nueva tabla de porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI). La resolución NAC-DGERCGC26-00000009, firmada el 27 de febrero de 2026, reemplaza la resolución vigente desde 2024 y establece los porcentajes que deben aplicar empresas e instituciones cuando realizan pagos por bienes o servicios que constituyen ingresos gravados para quien los recibe.

La retención en la fuente funciona como un anticipo del Impuesto a la Renta. Cuando una empresa paga un servicio o compra un bien, descuenta un porcentaje del valor y lo entrega al Estado. Ese monto luego se registra como crédito o anticipo para el contribuyente cuando presenta su declaración anual.

La resolución actual mantiene el esquema general de retenciones, pero introduce algunos ajustes en la tabla y reorganiza ciertas actividades dentro de los porcentajes.

Retención del Impuesto a la Renta: Qué cambia frente a la resolución anterior

La normativa que regía hasta febrero de 2026 fue emitida en 2024. En comparación con esa tabla, la nueva resolución del SRI introduce algunos cambios.

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Uno de los ajustes se registra en los rendimientos financieros, como los intereses generados por depósitos a plazo fijo (póliza), certificados de inversión u otros instrumentos financieros, que pasan de una retención del 2 % al 3 %.

En otros casos la modificación responde a una reorganización de la tabla. Por ejemplo, actividades vinculadas a la compra de bienes o construcción pasan de 1,75 % a 2 % debido a que en el nuevo esquema desaparece 2,75 % y 8 %. Esos rubros pasan a 3 % y 10 % respectivamente.

Así, la resolución actual plantea los siguientes ajustes:

  • Servicios con predominio de mano de obra: pasa del 2 % al 3 %

  • Rendimientos financieros (depósitos, certificados, etc.): pasa del 2 % al 3 %

  • Servicios profesionales de sociedades: pasa del 3 % al 5 %

  • Artistas y deportistas: pasa del 8 % al 10 %

  • Actividades que suben a 2 %

  • Energía eléctrica pasa del 1 % al 2 %

  • Seguros pasa del 1 % al 2 %

  • Compra de bienes muebles pasa del 1,75 % al 2 %

  • Construcción pasa del 1,75 % al 2 %

Los pagos más comunes para los contribuyentes de Ecuador

Entre los pagos más comunes para las personas naturales están los honorarios profesionales, los arriendos y algunos servicios prestados de manera independiente.

En estos casos se aplican los siguientes porcentajes:

Retención del 10 %

  • Honorarios profesionales de personas naturales, como consultores, abogados, médicos o asesores.

  • Arrendamiento de bienes inmuebles.

  • Pagos por derechos de propiedad intelectual.

  • Actividades de artistas, deportistas o creadores de contenido.

Retención del 3 %

  • Servicios prestados por personas naturales en los que predomina la mano de obra, como mantenimiento, reparaciones o trabajos técnicos.

  • Intereses y rendimientos financieros, incluidos los generados por depósitos a plazo o certificados de inversión.

Retención del 2 %

  • Pagos a compañías de seguros por concepto de primas o cesión de primas.

  • Compra de bienes muebles.

  • Actividades de construcción o urbanización.

Retención del 1 %

  • Servicios de transporte de pasajeros o de carga.

  • Compra directa de productos agrícolas o pecuarios al productor.

La resolución también establece que si un pago no está contemplado en la tabla específica de porcentajes, se aplicará una retención del 3 %.

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¿Cómo aplica la retención del Impuesto a la Renta?

Por ejemplo, si un profesional presta un servicio y emite una factura por $1.000, la empresa que realiza el pago debe aplicar una retención del 10 % de Impuesto a la Renta. 

En ese caso, el monto retenido será de $100. El profesional recibirá $900 y los $100 restantes serán entregados al SRI como anticipo del Impuesto a la Renta. Ese valor retenido luego podrá descontarse del impuesto que el contribuyente deba pagar cuando presente su declaración anual.

La resolución del SRI establece excepciones

La norma señala que no se aplicará retención en algunos casos, entre ellos:

  • Ingresos exentos del Impuesto a la Renta

  • • Pagos por salarios en relación de dependencia

  • • Compras de combustibles

  • • Ciertas transacciones dentro del sistema financiero o plataformas de pago.

Además, el SRI incluyó una disposición transitoria para facilitar la implementación de la nueva normativa. Las retenciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán reportarse hasta el 31 de marzo, mientras las empresas ajustan sus sistemas contables y de facturación.

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