SRI cambia retención de Impuesto a la Renta en honorarios, arriendos, pólizas y más
Una nueva tabla sobre retención del Impuesto a la Renta aplica en Ecuador desde el 1 de marzo de 2026

La retención en la fuente funciona como un anticipo del Impuesto a la Renta.
Desde el 1 de marzo de 2026 entró en vigor una nueva tabla de porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI). La resolución NAC-DGERCGC26-00000009, firmada el 27 de febrero de 2026, reemplaza la resolución vigente desde 2024 y establece los porcentajes que deben aplicar empresas e instituciones cuando realizan pagos por bienes o servicios que constituyen ingresos gravados para quien los recibe.
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La retención en la fuente funciona como un anticipo del Impuesto a la Renta. Cuando una empresa paga un servicio o compra un bien, descuenta un porcentaje del valor y lo entrega al Estado. Ese monto luego se registra como crédito o anticipo para el contribuyente cuando presenta su declaración anual.
La resolución actual mantiene el esquema general de retenciones, pero introduce algunos ajustes en la tabla y reorganiza ciertas actividades dentro de los porcentajes.
Retención del Impuesto a la Renta: Qué cambia frente a la resolución anterior
La normativa que regía hasta febrero de 2026 fue emitida en 2024. En comparación con esa tabla, la nueva resolución del SRI introduce algunos cambios.
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Uno de los ajustes se registra en los rendimientos financieros, como los intereses generados por depósitos a plazo fijo (póliza), certificados de inversión u otros instrumentos financieros, que pasan de una retención del 2 % al 3 %.
En otros casos la modificación responde a una reorganización de la tabla. Por ejemplo, actividades vinculadas a la compra de bienes o construcción pasan de 1,75 % a 2 % debido a que en el nuevo esquema desaparece 2,75 % y 8 %. Esos rubros pasan a 3 % y 10 % respectivamente.
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Así, la resolución actual plantea los siguientes ajustes:
- Servicios con predominio de mano de obra: pasa del 2 % al 3 %
- Rendimientos financieros (depósitos, certificados, etc.): pasa del 2 % al 3 %
- Servicios profesionales de sociedades: pasa del 3 % al 5 %
- Artistas y deportistas: pasa del 8 % al 10 %
- Actividades que suben a 2 %
- Energía eléctrica pasa del 1 % al 2 %
- Seguros pasa del 1 % al 2 %
- Compra de bienes muebles pasa del 1,75 % al 2 %
- Construcción pasa del 1,75 % al 2 %
Los pagos más comunes para los contribuyentes de Ecuador
Entre los pagos más comunes para las personas naturales están los honorarios profesionales, los arriendos y algunos servicios prestados de manera independiente.
La tasa del 50 % a productos colombianos impuesta por Ecuador ya impacta precios y reduce la demanda. Según la Cámara de Comercio de Guayaquil, entre el 1 y el 21 de febrero las importaciones desde Colombia cayeron 69 % en valor.👉 https://t.co/yEHpJ0wGhl pic.twitter.com/KlFjHknUoL
— Diario Expreso (@Expresoec) March 6, 2026
En estos casos se aplican los siguientes porcentajes:
Retención del 10 %
- Honorarios profesionales de personas naturales, como consultores, abogados, médicos o asesores.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Pagos por derechos de propiedad intelectual.
- Actividades de artistas, deportistas o creadores de contenido.
Retención del 3 %
- Servicios prestados por personas naturales en los que predomina la mano de obra, como mantenimiento, reparaciones o trabajos técnicos.
- Intereses y rendimientos financieros, incluidos los generados por depósitos a plazo o certificados de inversión.
Retención del 2 %
- Pagos a compañías de seguros por concepto de primas o cesión de primas.
- Compra de bienes muebles.
- Actividades de construcción o urbanización.
Retención del 1 %
- Servicios de transporte de pasajeros o de carga.
- Compra directa de productos agrícolas o pecuarios al productor.
La resolución también establece que si un pago no está contemplado en la tabla específica de porcentajes, se aplicará una retención del 3 %.
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¿Cómo aplica la retención del Impuesto a la Renta?
Por ejemplo, si un profesional presta un servicio y emite una factura por $1.000, la empresa que realiza el pago debe aplicar una retención del 10 % de Impuesto a la Renta.
En ese caso, el monto retenido será de $100. El profesional recibirá $900 y los $100 restantes serán entregados al SRI como anticipo del Impuesto a la Renta. Ese valor retenido luego podrá descontarse del impuesto que el contribuyente deba pagar cuando presente su declaración anual.
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La resolución del SRI establece excepciones
La norma señala que no se aplicará retención en algunos casos, entre ellos:
- Ingresos exentos del Impuesto a la Renta
- • Pagos por salarios en relación de dependencia
- • Compras de combustibles
- • Ciertas transacciones dentro del sistema financiero o plataformas de pago.
Además, el SRI incluyó una disposición transitoria para facilitar la implementación de la nueva normativa. Las retenciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán reportarse hasta el 31 de marzo, mientras las empresas ajustan sus sistemas contables y de facturación.