
Créditos para mujeres en Ecuador: nueva resolución facilita acceso a financiamiento
La nueva norma permite a bancos ofrecer créditos con condiciones adaptadas a mujeres emprendedoras
Las entidades financieras de Ecuador deberán implementar condiciones que apunten a facilitar la entrega de créditos para mujeres emprendedoras. Así lo establece la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria en la resolución JPRFM-2026-008-F, emitida el 6 de marzo de 2026.
Esta resolución establece lineamientos para que las entidades financieras del sector público, privado y de la economía popular y solidaria diseñen e implementen productos financieros preferenciales para mujeres emprendedoras.
En Ecuador 423.509 mujeres son propietarias de empresas, principalmente en los sectores de comercio y servicios, según cifras de marzo de 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El organismo también señala que más de 10.000 mujeres ocupan cargos de dirección y gerencia en empresas, lo que refleja su creciente participación en la actividad económica.
¿Qué cambios plantea la nueva resolución de la Junta?
La norma dispone que estas entidades incorporen en su normativa interna un enfoque de equidad para asegurar la no discriminación y la igualdad de acceso al financiamiento para este segmento. También señala que podrán desarrollar productos y servicios financieros dirigidos a mujeres emprendedoras que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.
La tasa del 50 % a productos colombianos impuesta por Ecuador ya impacta precios y reduce la demanda. Según la Cámara de Comercio de Guayaquil, entre el 1 y el 21 de febrero las importaciones desde Colombia cayeron 69 % en valor.👉 https://t.co/yEHpJ0wGhl pic.twitter.com/KlFjHknUoL
— Diario Expreso (@Expresoec) March 6, 2026
Además, se refiere que las entidades del sector financiero deberán aplicar para este segmento:
- Requisitos simplificados.
- Garantías adaptadas al perfil de las solicitantes.
- Plazos y períodos de gracia, acordes a la naturaleza del emprendimiento.
- Programas de educación financiera y fortalecimiento de capacidades
Esta regulación, precisa la Junta, se aplicará a las mujeres que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, que incluye a emprendedoras formalizadas y no formalizadas. Para las primeras, la resolución precisa, entre otros requisitos:
- Contar con RUC activo y actualizado
- Tener residencia fiscal en Ecuador
- Realizar actividades económicas lícitas en el país
La resolución dispone aplicar la eliminación de deudas de mujeres
La resolución se sustenta en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador, publicada el 10 de marzo de 2025, y en reformas posteriores al Código Orgánico Monetario y Financiero.
En este contexto, la resolución también fija el procedimiento para aplicar la disposición de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras. Así, en un plazo de 10 días desde la publicación de la norma, el Ministerio de Producción deberá remitir a la Superintendencia de Bancos el listado de mujeres inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad.
Mientras tanto, la Superintendencia tendrá cinco días para trasladar esa información a las instituciones que manejan referencias crediticias, las cuales deberán verificar, en un plazo de quince días, los casos de emprendedoras con deudas en mora o castigadas cuyo monto total no supere los $3.000, con el fin de aplicar la eliminación de esa información histórica en los registros crediticios conforme lo dispone la ley.
Seguimiento, control y plazos
Para recabar información sobre las operaciones de crédito otorgadas a mujeres emprendedoras, la resolución de la Junta dispone que la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitan un informe anual a la Junta, que deberá incluir al menos cinco variables:
- Número de beneficiarias
- Monto y número de operaciones crediticias
- Tasa de morosidad
- Sector económico al que se destinan los créditos y
- Cobertura territorial
En cuanto a la implementación, la norma establece que los organismos de control tendrán tres meses para ajustar las estructuras de información estadística. Las entidades financieras que desarrollen productos en este marco contarán con seis meses para adecuar sus políticas internas, manuales operativos, gestión de riesgos y sistemas de información.
Además, el ente rector de Producción tendrá 30 días para implementar un certificado verificable que acredite la condición de emprendedora ante las entidades financieras y permita acceder a los productos financieros preferenciales previstos en la norma.
La resolución fue aprobada el 6 de marzo de 2026 y entró en vigencia desde su expedición.