Alexandra Villacís
Alexandra Villacís fue designada como vocal suplente del presidente Mario Godoy para el Consejo de la Judicatura.Flickr Asamblea Nacional

11 días después, jueza inadmite acción de protección de Alexandra Villacís

La jueza Natacha Centeno inadmitió por competencia territorial la acción de protección. Ahora se planteará en Quito

Once días después de presentada la acción de protección en Guayaquil, la jueza Natacha Centeno Vera resolvió inadmitirla por un criterio de competencia territorial, al considerar que el órgano jurisdiccional competente tendría sede en Quito. La decisión no aborda el fondo del caso ni analiza las presuntas vulneraciones constitucionales denunciadas por la vocal suplente del Consejo de la Judicatura, Alexandra Villacís Parada.

En un comunicado difundido el 23 de febrero de 2026, Villacís informó que la resolución constituye un pronunciamiento estrictamente formal. Según explicó, en materia constitucional una inadmisión por competencia no extingue derechos ni deslegitima la acción, sino que habilita su presentación ante el juez que corresponda.

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En este caso, su nueva acci´´on de protección la presentará en Quito, para que el nuevo juez resuelva el fondo del asunto que son aspectos como debido proceso, de la seguridad jurídica y de la institucionalidad.

El pronunciamiento se produce en medio de cuestionamientos por la falta de despacho oportuno. La acción de protección con medida cautelar, identificada con el No. 09209-2026-01044, permaneció varios 11 días sin que la jueza Vera avocara conocimiento ni se emitiera providencia sobre la solicitud urgente. Posteriormente, Villacís presentó un escrito de retiro y solicitó el archivo inmediato, trámite que tampoco se ejecutó de forma inmediata.

Sobre el retardo, lo único que explica la jueza en su fallo es que justo cuando le llego la causa sacó unos días de vacaciones y que también un día se quedó sinl uz para despechar algo.

La salida de Villacís tras un inhabilidad 

La controversia surge tras la inscripción de una inhabilidad laboral en su contra por parte del Ministerio de Trabajo, el mismo día en que Mario Godoy pidió licencia. Según Villacís, el impedimento se sustentó en una supuesta deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI), pese a que —afirma— la propia entidad tributaria le certificó que no mantiene obligaciones pendientes.

Después de la inscripción, el director general del Consejo de la Judicatura, Jorge Mauricio Maruri Vecilla, solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, presidido por Andrés Fantoni, que se procediera a su reemplazo y que se requiriera una nueva terna a la Corte Nacional de Justicia. Villacís sostiene que no fue notificada oportunamente ni tuvo la posibilidad de subsanar la inhabilidad antes de que se impulsara su sustitución.

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En su comunicado, la vocal suplente señaló que el proceso estuvo marcado por “retardos injustificados”, pese a que las garantías jurisdiccionales exigen atención inmediata. Recordó que el artículo 86 de la Constitución establece que estas acciones se rigen por los principios de celeridad y eficacia.

Villacís reiteró que no se trata de una disputa personal. “Es la defensa del debido proceso, de la seguridad jurídica y de la institucionalidad. Cuando se vulneran garantías constitucionales, está en juego el sistema, no una persona”, afirmó. Anunció que ejercerá las acciones legales necesarias para que el fondo del caso sea conocido y resuelto con independencia y rigor técnico.

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