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Alexandra Villacís, vocal del Consejo de la Judicatura
Acción. Alexandra Villacís reemplazó a Mario Godoy en diciembre. Entonces no tenía impedimento laboral.
Cortesía

Ocho días de silencio judicial en caso de Alexandra Villacís

La inacción de la jueza Natacha Centeno paraliza la acción de protección. En otras causas, su despacho ha sido célere

Ocho días y la causa permanece intacta. La jueza Natacha Centeno Vera no ha avocado conocimiento ni ha emitido una sola providencia dentro de la acción de protección con medida cautelar presentada por la vocal suplente del Consejo de la Judicatura, Alexandra Villacís Parada (N.º 09209-2026-01044).

Pese a la naturaleza urgente de este tipo de demandas y ante la falta de despacho, Villacís decidió retirar la acción y solicitó, el 19 de febrero, el archivo inmediato de la causa.

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Pero hasta el 20 de febrero de 2026, la jueza tampoco tramitaba el archivo. Esa omisión deja a Villacís sin la posibilidad de iniciar nuevas acciones legales, ya que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prohíbe la presentación simultánea de garantías constitucionales con el mismo objeto, causa y partes.

Un escrito de retiro no extingue el proceso de forma automática. El archivo requiere una providencia expresa de la jueza que lo disponga. Sin ese acto formal, la causa continúa activa en el sistema judicial. Presentar otra acción en otro lugar podría interpretarse como duplicidad o abuso del derecho, con el riesgo de inadmisión o rechazo.

En un comunicado público, Villacís aclaró que su decisión no implica renuncia a la defensa de sus derechos ni de la institucionalidad. Y anunció que presentará nuevas acciones ante la autoridad competente. “No estoy defendiendo un cargo. Estoy defendiendo principios: debido proceso, seguridad jurídica y respeto irrestricto a las reglas del Estado de Derecho”, expresó. Añadió que la Constitución del Ecuador debe prevalecer por encima de cualquier circunstancia o interés político.

Según su versión, el Ministerio de Trabajo registró una inhabilidad laboral el mismo día en que Mario Godoy solicitó licencia. Luego, el director general del Consejo de la Judicatura, Jorge Mauricio Maruri Vecilla, sin notificarle que debía reemplazar a Godoy y sin permitirle subsanar la supuesta inhabilidad, le pidió al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, presidido por Andrés Fantoni, que la reemplazara y solicitara una nueva terna a la Corte Nacional de Justicia.

El argumento para su separación fue una presunta deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Sin embargo, Villacís sostiene que la administración tributaria le certificó que no mantiene obligaciones pendientes.

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El artículo 86 de la Constitución establece que las garantías jurisdiccionales se rigen por los principios de celeridad y eficacia. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que el juez debe calificar la demanda sin dilaciones y resolver las medidas cautelares de forma urgente, dado que están en juego derechos constitucionales.

Existen precedentes de 2025 en el propio despacho de Centeno. En la causa N.º 09209-2025-06977, la jueza avocó conocimiento en tres días. En la causa 09209-2025-05318, el despacho actuó en cuatro días. En ese caso, un juez encargado calificó la demanda, convocó a audiencia y dispuso medidas cautelares. En la causa 09209-2025-05768, Centeno demoró cinco días en avocar conocimiento y ordenar que se complete la demanda.

Ante la demora, el abogado de Villacís, César Xavier Torres Terán, presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura por el retraso en el despacho y ante la falta de razón, ya que la jueza no ha informado si fue enviada de vacaciones, por ejemplo.

  • Participación. Mientras los procesos en el Ministerio de Trabajo y la justicia no avanzan, el CPCCS acelera el paso para nombrar el reemplazo de Villacís.

Ministerio de Trabajo: habilitaciones resueltos en tiempo récord

El Ministerio de Trabajo, presidido por Harold Burbano, ha tramitado el levantamiento de inhabilidades laborales con celeridad en ciertos casos.

Uno de ellos es el del director de la ANT, Luis Darío Villacrés, quien asumió funciones mientras tenía una deuda con el IESS y una inhabilidad. El Ministerio gestionó el trámite y levantó el impedimento en apenas 48 horas.

Otro caso es el del radiodifusor Álvaro Rosero. Su inhabilidad laboral duró menos de 24 horas. Al mediodía del 19 de noviembre de 2025 constaba en la página oficial del Ministerio de Trabajo y por la tarde ya no aparecía. El hecho derivó en la denuncia del entonces director regional del Trabajo en Quito, Christian Alfredo Marín. Según su versión, Burbano le exigió “de manera altanera” que levantara el impedimento. Burbano ha negado esa acusación.

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