
Lista de infieles Ecuador: cuando el chisme viral se convierte en riesgo legal real
La viral “lista de infieles” expone datos sin permiso y podría acarrear sanciones legales en Ecuador
Todo comenzó como una cadena más en grupos de WhatsApp y TikTok: capturas de un documento colaborativo repleto de nombres, ciudades, fotos y supuestos relatos de infidelidad. En minutos, el archivo —creado de manera anónima y sin control— se volvió tendencia. Para muchos fue humor, curiosidad o simple morbo. Para otros, una alerta. Y para la ley ecuatoriana, un problema.
En Ecuador, la divulgación de datos personales no es un juego viral: es una infracción constitucional y, según el caso, también un delito. La legislación vigente no deja dudas: ningún dato personal puede difundirse sin autorización del titular. Y eso convierte a estas listas —por más virales que se vuelvan— en un riesgo legal real para quienes las crean, editan o comparten.
La Constitución: difundir datos personales sin permiso está prohibido
El punto de partida está en el artículo 66, numeral 19, de la Constitución del Ecuador, que establece:
“La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.
Con esta sola frase, la creación y difusión de listas con nombres, fotografías, ciudades, ocupaciones o información íntima —como las que circulan hoy— ya constituye una vulneración directa del derecho a la protección de datos.
No importa si el archivo es anónimo, si está en Google Sheets, si se compartió en TikTok o si solo incluye “nombres y profesiones”. La Constitución no distingue formatos: si identifica a una persona, es un dato personal y requiere consentimiento.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDP) refuerza las sanciones
El documento oficial de la Superintendencia detalla los artículos que rigen la protección de datos en Ecuador:
- Artículo 68: considera infracciones graves cuando un responsable del tratamiento no garantiza la confidencialidad o el manejo adecuado de los datos.
- Artículo 70: sanciona a los encargados del tratamiento que divulgan datos sin medidas de seguridad o sin autorización.
- Artículo 76: otorga a la Superintendencia facultades para auditar, investigar y sancionar cualquier vulneración.
Eso significa que la autoridad puede rastrear accesos, historial de ediciones y responsabilidades incluso cuando la violación ocurre en plataformas digitales o mediante documentos “anónimos”.
Las sanciones van desde multas hasta la eliminación obligatoria del contenido y medidas contra los responsables.
Difundir una lista de “infieles” es tratamiento ilícito de datos
La LOPDP es clara: divulgar, recopilar o circular datos personales sin autorización constituye tratamiento ilícito. Esto incluye:
- documentos colaborativos abiertos,
- listas anónimas,
- capturas en redes,
- mensajes reenviados en chats,
- rumores digitalizados en Google Sheets.
El marco legal ecuatoriano no considera la intención (broma, advertencia, entretenimiento): lo relevante es la difusión del dato personal sin consentimiento.
Cuando además hay acusaciones: entra el COIP
Si el archivo no solo expone datos personales, sino que además contiene acusaciones —como infidelidad, comportamientos o supuestos hechos delicados— la discusión pasa también al ámbito penal.
- Calumnia (Artículo 182 del COIP)
- Consiste en imputar falsamente un delito.
- Se sanciona con seis meses a dos años de prisión.
- La retractación, antes de sentencia, puede eximir de responsabilidad.
- Injuria (Artículo 183 del COIP)
- Afecta la reputación o dignidad de una persona, aunque no implique delito.
- Puede ser castigada con multa, prisión o indemnización económica.
- Ambos delitos aplican cuando las expresiones se difunden en redes sociales, plataformas digitales o documentos compartidos masivamente.
- La calumnia y la injuria son de acción privada, por lo que la víctima puede denunciar si demuestra daño a su reputación.
El anonimato no protege: la ley permite rastrear al creador y a quienes comparten
El artículo 76 de la LOPDP autoriza a la Superintendencia a realizar auditorías y revisiones técnicas.
En la práctica, esto permite identificar:
- quién creó un documento,
- quién lo editó,
- desde qué dirección se accedió,
- en qué momento se difundió.
Incluso quienes solo reenvían o comparten pueden convertirse en corresponsables del tratamiento ilícito de datos.
Las plataformas también guardan registros suficientes para investigaciones penales por calumnia o injuria.
La privacidad no es negociable
Más allá del chisme, del algoritmo o del morbo digital, la ley ecuatoriana es categórica: la información personal pertenece al titular.
Y cuando esa información se difunde sin consentimiento —o se usa para acusar, etiquetar o exponer públicamente a terceros— las consecuencias pueden ser administrativas, civiles y penales.
Las listas virales pueden desaparecer en horas, pero los rastros legales no.
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