
Tribunal levanta clausura y el Casino Club del Sol reabre en Guayaquil
Un fallo administrativo a favor de la Fundación de Fibrosis Quística deja sin efecto la sanción de la Alcaldía
El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo ordenó el 5 de marzo al Municipio de Guayaquil el retiro de los sellos de clausura del establecimiento Club del Sol, ubicado en la avenida Juan Tanca Marengo y Constitución.
Fundación peleó la re-apertura
La resolución judicial responde a una demanda interpuesta por la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística y revierte la medida ejecutada el pasado 13 de febrero por la Dirección de Justicia y Vigilancia debido a la falta de la Licencia Anual de Funcionamiento de Establecimientos (LAFE).
Salas de juego como el Club del Sol se amparan en el artículo 236 del COIP, permitiendo excepciones para organizaciones benéficas y generando debate sobre su fiscalización.
— Diario Expreso (@Expresoec) February 13, 2026
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La decisión de los jueces Ángel Herminio Ponce Sigchay, Fabián Roberto Cueva Monteros y Mario Felipe Proaño Quevedo permite la reapertura inmediata del salón de juegos en el norte de la ciudad. Este revés judicial para la autoridad local reactiva la controversia sobre la operación de máquinas de azar bajo el escudo jurídico de fundaciones benéficas, una práctica que esquiva la prohibición de la consulta popular de 2011.
El Municipio defiende su operativo
A través de un comunicado oficial emitido este 9 de marzo, la Alcaldía expresó su desacuerdo con la resolución del Tribunal. La entidad sostiene que la intervención municipal se fundamentó en el principio de legalidad, al verificar el incumplimiento de un requisito administrativo obligatorio exigido a todos los locales comerciales del cantón, independientemente de la naturaleza social de la organización que los administre.
El Cabildo argumenta que el expediente administrativo (No. 04-2026-205) no cuestionaba el modelo de beneficencia, sino el uso de suelo y la falta de regularización básica para abrir las puertas al público.

Para sostener su demanda y lograr la reapertura, la parte accionante se apoyó en la interpretación del artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en un pronunciamiento previo de la Procuraduría General del Estado. Dicho dictamen establece que la prohibición de administrar negocios de juegos de azar se aplica estrictamente "cuando existe finalidad de lucro".
Como ha expuesto EXPRESO en reportajes anteriores con juristas penalistas, este detalle en la redacción de la norma penal creó un vacío que permite a fundaciones privadas operar estas terminales bajo la premisa de que los ingresos financian obras sociales. Al ampararse en esta figura, el Club del Sol elude la categorización de "casino tradicional", impidiendo mantener clausuras definitivas, tal como lo evidencia el reciente fallo del tribunal contencioso.