Club del SOl
Club del Sol es una casa de juegos benéfica, según la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística.CORTESÍA: Mikaella García

Club del Sol y lo que dice la ley sobre los juegos de azar con "fines benéficos"

Expertos analizan la norma que faculta a operar salas de sorteos y el alcance de la prohibición de casinos del 2011

El funcionamiento de salas de juego en el país, como el reciente caso de Club del Sol en el Hotel Sheraton, se ampara en una interpretación del artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque la consulta popular de 2011 prohibió los casinos con fines de lucro, la normativa vigente permite excepciones operativas para organizaciones de beneficencia debidamente constituidas, lo que ha generado un debate jurídico sobre la fiscalización y el control de estas actividades en la ciudad.

Club del Sol y la polémica por parecerse a un casino

La apertura del establecimiento bajo la administración de la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística puso en evidencia esta realidad. Mientras la administración del hotel aclaró que su rol se limita al alquiler del espacio, la organización sin fines de lucro defiende su operación como un "centro de juegos" destinado a financiar programas médicos. 

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La interpretación de la norma penal

Este escenario plantea interrogantes legales sobre los límites entre la beneficencia y el negocio del azar.

Para el abogado penalista Diego Zavala, la discusión no se centra en la prohibición general, sino en la redacción específica del COIP vigente desde 2014. El artículo 236 sanciona con cárcel la administración de casinos, pero su segundo inciso agrava la pena específicamente para quien "simule" que actúa sin fines de lucro.

Zavala explica que esta estructura crea una viabilidad jurídica implícita. "La interpretación es que, si existe una figura penal para la simulación, es porque si se emprende el juego de azar efectivamente de manera legal —es decir, sin que una empresa busque enriquecerse, sino una fundación para sus fines sociales— la conducta no se adecúa al tipo penal". Bajo este criterio, el vehículo legal para operar existe.

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Doctor Diego Zavala Vera, experto en la materia y docente de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.EXPRESO

¿Caridad o estructura comercial?

Uno de los puntos críticos es la infraestructura comercial que requieren estos lugares: pago de rentas altas, seguridad privada y proveedores de máquinas. Al respecto, Zavala sostiene que la existencia de costos operativos no anula el carácter benéfico de la entidad organizadora.

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"El hecho de que una fundación contrate seguridad o alquile un local no la convierte en una compañía mercantil. Son gastos necesarios, pero el remanente se destina a la obra social", aclara el jurista, comparando el modelo con sistemas de lotería benéfica en Estados Unidos o España.

Más allá de la viabilidad legal, los expertos advierten sobre riesgos operativos. Zavala señala que el flujo de efectivo en estos juegos facilita el lavado de activos si no existen controles estrictos. "Permitir que sean fundaciones las que operen puede ser un filtro, pero el riesgo de que dinero ilícito ingrese al sistema persiste sin una regulación secundaria fuerte", advierte.

Por su parte, el exministro de Gobierno Henry Cucalón apunta a la falta de definición técnica. Mientras la Intendencia controla el orden público y el Municipio el uso de suelo comercial, no existe un reglamento actualizado que diferencie técnicamente una máquina de azar prohibida de un "sorteo electrónico" permitido. "La trampa está en la definición. Si se presenta como destreza o sorteo, y no como "casino", obtiene los permisos porque el uso de suelo comercial es válido", explica Cucalón.

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El constitucionalista André Benavides coincide en que la etiqueta "sin fines de lucro" vuelve a la actividad no punible, pero resalta el vacío institucional para auditar esa afirmación. "No tenemos una entidad que nos diga en qué caso se califica como lucro real o si termina siendo un simple pronóstico. Es un vacío normativo frente a la tecnología actual", señala.

Por su parte, la constitucionalista Ximena Ron difiere sobre la existencia de un vacío legal y apunta a un "vacío de control". Según su criterio, las normas existen y las entidades (Ministerio de Turismo, SRI, Policía) tienen las competencias, pero no las ejecutan efectivamente. "No basta con cambiarle el nombre para salir de la prohibición. Si la realidad social supera la prohibición, quizás sea momento de discutir una reforma constitucional, pero mientras tanto, la falta de control es evidente", concluye.

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