
CPCCS unifica la designación del nuevo presidente de la Judicatura y su suplente
La consejera Piedad Cuarán cuestionó la decisión por no contar con ninguna norma que sustente la unificación de procesos
El Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) sacude el tablero judicial al unificar la elección del nuevo presidente de la Judicatura y su suplente. Pese a las alertas por falta de sustento legal y seguridad jurídica, la mayoría del Pleno avanzó con una decisión que redefine el control del máximo órgano de justicia en Ecuador.
CPCCS unifica procesos bajo críticas
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) resolvió, este 9 de marzo de 2026, unificar los procesos de designación para la presidencia del Consejo de la Judicatura y su respectivo suplente.
La polémica decisión se fundamentó en un informe jurídico que argumenta principios de eficacia y eficiencia administrativa, debido a que la cesación de Mario Godoy ocurrió tras activarse el mecanismo para la vocalía suplente. Según el documento, al ser una "situación no prevista en el reglamento", la mejor vía es utilizar la misma terna enviada por la Corte Nacional de Justicia.
La actual terna envida por la Corte Nacional está conformada por:
- Mercedes Johanna Caicedo Aldaz
- Óscar Gonzalo Chamorro González
- María Fernanda Morejón Villavicencio

Cuestionamientos por falta de base legal
Andrés Fantoni, presidente del organismo, defendió la moción indicando que no hay inconveniente en unificar procesos si las vacantes provienen de la misma fuente. Sin embargo, la resolución no fue unánime y encendió las alarmas dentro del Pleno por posibles vicios legales.
Sin embargo, las consejeras Nicole Bonifaz y Piedad Cuarán cuestionaron el informe jurídico y la postura de la mayoría. Bonifaz, por su lado, señaló que el proceso estuvo viciado desde el inicio, cunado se permitió la inhabilitación de Alexandra Villacís.
Piedad Cuarán, por otra parte, señaló que el criterio jurídico carece de motivación y que, además, no existe una norma constitucional, legal o reglamentaria que permita la unificación de los procesos y la utilización de la misma terna. Sostuvo que la resolución vulnera el principio de seguridad jurídica.
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