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Hecho. Hasta ahora, diferentes zonas de sitios turísticos, como los del malecón 2000, permanecen bloqueados.Álex Lima / Expreso

Seis claves de la nueva vida sin excepción

El aforo en locales comerciales y restaurantes será definido por el Cabildo. Guayaquil anunciará este jueves las restricciones adicionales

El próximo sábado 12 de septiembre terminará el estado de excepción, decretado por el Gobierno en marzo para evitar la propagación de la COVID-19 en el país, pero a partir de esa fecha, los municipios pueden mantener ciertas restricciones en el ámbito de sus competencias ordinarias y exclusivas.

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En el caso de Guayaquil, que se mantiene con el semáforo amarillo desde el pasado 20 de mayo, la alcaldesa Cynthia Viteri ha dispuesto que seguirá en ese color por al menos varios meses más. Las dudas por lo que puede restringir el Municipio mantienen en el “limbo” a los ciudadanos.

Ismael Quintana, experto en derecho constitucional; Henry Cucalón, asambleísta y ex secretario municipal; el abogado Roberto Andrade; el magíster en Derecho Constitucional y ex procurador jurídico del Municipio de Guayaquil, Miguel Hernández Terán; y el actual procurador, Cristian Castelblanco, explican cuáles son las atribuciones y competencias de los municipios para ejercer los controles a partir del próximo lunes, con sustento jurídico en la Constitución de la República, el Código Territorial (Cootad), las ordenanzas existentes y las resoluciones que se emitan en esta semana.

Las disposiciones aún no se conocen con claridad y, por ello, EXPRESO le presenta algunos puntos que han sido abordados bajo la mirada de los especialistas en el tema.

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1. Tránsito. Los municipios tienen la competencia exclusiva para regular el tránsito y el transporte público dentro de su jurisdicción. Por eso pueden mantener, temporalmente, las medidas de restricción vehicular de acuerdo con el último dígito de la placa. Si lo quieren hacer de forma permanente, se requiere de una ordenanza, tal como la tiene Quito desde hace varios años, señala el constitucionalista Ismael Quintana. En el Puerto Principal, la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) ha decidido que la urbe se mantenga con el sistema de pico y placa durante este mes.

2. Toque de queda. Todas las medidas que impliquen suspender, restringir o limitar la libertad de tránsito de las personas, solamente pueden ser adoptadas a través del decreto del estado de excepción, por tanto, no puede haber toque de queda. Las Fuerzas Armadas ya no puede colaborar con el tema del coronavirus, pues deben ejercer su función constitucionalmente ordinaria, explica el asambleísta y ex secretario municipal Henry Cucalón. Tampoco pueden hacer requisiciones de ningún tipo, ni siquiera de insumos médicos o fármacos.

Dependiendo las resoluciones del COE, el Municipio realizará las resoluciones y ordenanzas.

Cristian Castelblanco, procurador síndico del Municipio

3. Reuniones sociales. Ni el Gobierno central ni los gobiernos locales pueden suspender ni prohibir las reuniones sociales (bodas, bautizos, fiestas). Tampoco pueden prohibir las movilizaciones, marchas, concentraciones políticas... El derecho de libertad de asociación y reunión solo puede prohibirse en un estado de excepción. “Nadie puede limitar porque la Constitución es explícita en decirnos que la regulación o limitación del ejercicio de derechos constituciones solo puede ser mediante ley orgánica”, dice Andrade.

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Situación. El Municipio será el encargado de definir los aforos de los establecimientos comerciales y restaurantes de la ciudad.Álex Lima / Expreso
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4. Establecimientos y centros comerciales. Los municipios regulan, a través de licencias de funcionamiento, a los establecimientos comerciales. No necesitan de estado de excepción ni de ordenanza para ello porque la actual ya lo establece. No obstante, para el abogado Roberto Andrade, mientras el Municipio no apruebe una ordenanza dentro del uso de sus facultades que limite la apertura de ciertos negocios, estos pueden atender. “Hay que ver si se podría aprobar aquella ordenanza. 

Cada GAD tiene sus potestades locales de restricción, y en eso se incluyen los aforos.

Ramiro García, abogado.

Siempre que hay una clausura que carece de base legal la persona perjudicada tiene las vías legales; primero un proceso administrativo frente al Municipio o en vías judiciales, el Tribunal Contencioso Administrativo o si se reúnen los requisitos, una acción de protección. Claro, si se da el caso de una clausura sin base legal”. Hasta ahora se conoce que las autoridades locales han autorizado, luego de encuentros con representantes del sector turístico de Guayaquil, Durán, Daule y Samborondón, que los salones de eventos, hoteles y afines puedan funcionar con el 30 % de aforo. Además, que el 75 % de aforo sea en los restaurantes.

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Medidas. Este jueves 10 de septiembre el municipio dará a conocer las nuevas restricciones que regirán en la urbe a partir del 13.Álex Lima / Expreso
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Aumenta al 75 % el aforo en negocios y al 30% en hoteles y eventos, en Guayaquil

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5. Restaurantes, bares y discotecas. La Corte Constitucional ha dejado constancia expresa de la plena posibilidad regulatoria que tienen los municipios para establecer ciertas limitaciones a los derechos. Las normas sobre la pandemia y las limitaciones no necesitan de un estado de emergencia. Bajo esta premisa, Miguel Hernández Terán, ex procurador jurídico municipal, confirma que el Municipio sí puede regular el aforo en los restaurantes al igual que los bares y discotecas. Acota que hay una cuestión de interés general de orden público por el cumplimiento a la salud.

La Constitución establece el derecho a la salud y cuando se trata de hacer efectivo ese derecho es posible que otros derechos como la movilidad, se limiten, es plenamente válido

Miguel Hernández Terán,exprocurador jurídico municipal.

Terán precisa que esto debe estar respaldado en una ordenanza, así como la que publicó la entidad en cuanto a las reuniones sociales. El procurador síndico del Municipio, Cristian Castelblanco, afirma que también puede regular su debido funcionamiento. Castelblanco adelantó a EXPRESO que, dependiendo las resoluciones que tome este jueves 10 de septiembre el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal (COE), la Municipalidad emitirá las resoluciones y ordenanzas que correspondan para las mencionadas regulaciones, “que será especial por una situación de transición, y lo que se hará ahora son estas regulaciones especiales para establecimientos, eventos masivos, restaurantes, teatros, academias de danza...”.

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Hecho. La apertura de algunos sitios, como los malecones, dependerá únicamente del Cabildo.Amelia Andrade
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6. Espacios públicos. Quintana subraya que no se necesita un estado de excepción para que el Municipio regule el uso del espacio público en su jurisdicción porque esa es una competencia ordinaria entregada a los gobiernos cantonales por la Constitución. Está previsto en el artículo 265. Los municipios tienen toda la competencia para regular, controlar, vigilar el uso que se haga del espacio público, ya sea vía resoluciones u ordenanzas. Esto incluye parques, calles, aceras, bordillos, plazas. 

Por su parte, Andrade señala que hay sitios como por ejemplo el Malecón 2000, donde el Cabildo tiene el control directo y establecerá qué áreas se habilitan o no. Hasta el momento el Municipio solo ha autorizado que siete parques reabran sus puertas. No obstante, no están habilitadas las canchas, áreas de juegos infantiles y máquinas geriátricas.