Salud

Pacientes con cancer en Ecuador
Pacientes con cáncer reciben atención de salud por parte del Ministerio de Salud PúblicaCortesía

Ley del Cáncer en Ecuador: tratamientos que deben cubrir entes públicos y privados

El documento señala derechos y cobertura en salud pública y privada, y garantiza el acceso a tratamientos para pacientes

Ecuador cuenta desde ahora con un nuevo marco legal para la atención del cáncer. La Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer declara a esta enfermedad como una prioridad nacional y establece obligaciones claras para el Estado, el sistema de salud público y privado, así como derechos específicos para las personas con diagnóstico oncológico y quienes han superado la enfermedad.

La norma fija reglas sobre prevención, diagnóstico, tratamiento, provisión de medicamentos, cuidados paliativos y continuidad terapéutica, con énfasis en la atención de niñas, niños y adolescentes.

Obligatoria para el sistema público y privado

La normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema Nacional de Salud. Esto incluye a establecimientos públicos, privados, de la red complementaria, seguros privados y medicina prepagada, así como a entidades académicas y de investigación que participen en la atención oncológica.

Esto implica que la atención del cáncer deja de ser una responsabilidad exclusiva del sistema público y pasa a regirse por estándares comunes de acceso, calidad, seguridad y continuidad.

Derechos de las personas con diagnóstico de cáncer

La ley establece un catálogo amplio de derechos para las personas con diagnóstico oncológico. Entre los principales se incluyen: 

  • Acceso oportuno, continuo y de calidad a servicios de salud oncológicos, sin discriminación ni barreras geográficas, económicas o culturales.
  • Atención integral en todas las fases de la enfermedad, incluidos los cuidados paliativos, independientemente del estadio del cáncer.
  • Acceso a medicamentos seguros y con certificación de eficacia clínica.
  • Derecho a recibir información clara y veraz sobre su diagnóstico y tratamiento, así como a otorgar o negar su consentimiento informado.
  • Atención especializada en salud mental y acompañamiento psicosocial.
  • Estabilidad laboral reforzada, que también se extiende a cuidadores y sustitutos directos cuando la condición del paciente lo requiera.

Acceso a medicamentos y tratamientos

La norma dispone que el Estado garantice la provisión gratuita, oportuna y continua de medicamentos, terapias oncológicas, procedimientos quirúrgicos, trasplantes y cuidados paliativos que cuenten con evidencia científica, seguridad y eficacia comprobadas.

Para ello se crea el Registro Dinámico de Medicamentos Oncológicos (REMO), un instrumento técnico que servirá de base para la actualización del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos. Este registro será revisado de forma semestral y su contenido tendrá carácter vinculante, lo que obliga a garantizar el financiamiento de los medicamentos incluidos.

Continuidad del tratamiento y control

La ley obliga a la autoridad sanitaria a implementar protocolos clínicos y administrativos para evitar la interrupción, fragmentación o abandono de los tratamientos oncológicos. El objetivo es asegurar la adherencia terapéutica y reducir recaídas, complicaciones y reingresos hospitalarios.

Las instituciones de salud deberán ejecutar auditorías permanentes, notificar eventos relacionados con la seguridad del paciente y cumplir con guías de práctica clínica basadas en evidencia científica.

Plan Nacional del Cáncer

La normativa establece la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer con una vigencia de cinco años. Este instrumento incluirá políticas de formación de talento humano especializado, estrategias de detección temprana, atención pediátrica diferenciada, investigación científica y programas de apoyo para pacientes y familias.

Los avances y resultados del plan deberán ser públicos y estar disponibles en el sitio web de la autoridad sanitaria nacional, con evaluaciones periódicas durante su ejecución.

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La ley dispone atención prioritaria para grupos en situación de vulnerabilidad y para la población infantil y adolescente. También ordena una distribución equitativa de recursos, infraestructura y personal especializado, con especial atención a zonas rurales, fronterizas, amazónicas y de difícil acceso.

Con esta normativa, el país busca reducir la mortalidad por cáncer, mejorar la calidad de vida de los pacientes y cerrar brechas históricas en el acceso a una atención oncológica integral.

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