Rafael Palacios, presidente de la Asociación de Padres de Niños y Adolescentes con Cáncer (Apnacc)
Rafael Palacios, presidente de la Asociación de Padres de Niños y Adolescentes con Cáncer (Apnacc), hablando antes de la votación de la Ley del Cáncer Cortesía

Ley sobre cáncer: cómo cambiarán los trámites y obligaciones de los seguros privados

La norma aprobada con respaldo mayoritario de la Asamblea Nacional estuvo ocho años en trámite en el Legislativo

La Asamblea Nacional aprobó el 4 de febrero de 2026 la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, una norma que redefine el acceso a seguros privados en Ecuador para personas que superaron la enfermedad. El texto recibió 142 votos favorables y fue tratado en el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer. La ley establece derechos específicos para quienes se han recuperado y fija obligaciones para aseguradoras y entidades financieras. El objetivo central es evitar exclusiones y discriminación por antecedentes oncológicos.

El articulado aprobado introduce cambios obligatorios para las compañías aseguradoras privadas. Estas disposiciones forman parte del artículo 6, que define derechos específicos para personas recuperadas del cáncer. La ley establece condiciones claras para evitar restricciones posteriores a la enfermedad.

Seguros privados de salud: acceso sin recargos ni exclusiones

La ley garantiza que las personas recuperadas del cáncer puedan acceder a seguros privados de medicina prepagada en igualdad de condiciones. El texto establece que deberán recibir los mismos beneficios que el resto de asegurados, conforme al plan contratado. No se permitirá la aplicación de condiciones diferenciadas por antecedentes oncológicos. El objetivo es eliminar barreras en el acceso a cobertura privada.

El artículo 6 es explícito al señalar que estas personas “no podrán ser rechazadas o ser objeto de incremento arancelario desproporcionado por estos servicios por haber padecido una patología oncológica”. Esta disposición busca frenar prácticas comunes en el mercado asegurador. La cobertura deberá respetar las condiciones originales del contrato.

Además, la norma prohíbe cláusulas más onerosas, exclusiones o restricciones relacionadas con el historial médico oncológico. Las aseguradoras deberán adecuar sus procedimientos internos para cumplir esta disposición. La ley establece que cualquier trato diferenciado será considerado una forma de discriminación.

Acceso a seguros de vida y servicios financieros

La ley amplía la protección más allá de los seguros de salud. Las personas recuperadas podrán acceder en igualdad de condiciones a seguros de vida, préstamos hipotecarios y otros servicios financieros. No deberán declarar su historial médico oncológico cuando este pueda generar una restricción. La medida busca garantizar una reinserción plena en el sistema financiero.

El texto legal establece que no podrán ser discriminadas por antecedentes médicos superados. Esto incluye la prohibición de condiciones especiales o negativas en contratos financieros. La disposición aplica tanto al sector público como al privado. El principio central es la igualdad de trato.

En el caso de personas diagnosticadas antes de los 18 años, la ley fija un plazo distinto. El derecho se activa tras tres años desde la finalización del tratamiento con intención curativa, siempre que no exista recaída. Este ajuste reconoce la condición particular de niños y adolescentes.

Derecho al olvido oncológico: cuándo se aplica

El derecho al olvido oncológico se activa cuando una persona recuperada no presenta recaídas durante un período mínimo de cinco años, contados desde la conclusión del tratamiento. A partir de ese momento, el historial médico no podrá ser requerido ni utilizado en su contra. Esto aplica a cualquier tipo de contrato o negocio jurídico.

La ley señala de forma expresa que “no podrá requerirse ni utilizarse el historial médico relacionado con patologías oncológicas en perjuicio de sus intereses”. La disposición busca evitar que una enfermedad superada siga generando consecuencias legales o económicas. El antecedente médico deja de ser un factor válido de evaluación.

Plazo de 180 días para adecuar contratos y sanciones

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Dentro de las disposiciones transitorias, la ley fija un plazo de 180 días desde su publicación en el Registro Oficial. En ese período, las entidades de control deberán emitir la normativa necesaria. El objetivo es que aseguradoras y entidades financieras adecuen contratos y procedimientos internos. La obligación es de cumplimiento obligatorio.

La disposición señala que la entidad que regula el sistema financiero y el organismo que controla a las aseguradoras privadas deberán actuar de forma coordinada. La adecuación deberá garantizar el derecho al olvido oncológico. Esto incluye contratos, condiciones generales y procesos de evaluación. La norma busca evitar interpretaciones discrecionales.

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